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BOC Nº 037. Viernes 24 de Marzo de 2000 - 994

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

994 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de febrero de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 10 de diciembre de 1999, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Ruconer, S.L.- Expte. nº 8.132/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Ruconer, S.L. de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3692, de fecha 10 de diciembre de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente: “Examinado el procedimiento de reintegro iniciado de oficio a la empresa Ruconer, S.L., mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2441, de fecha 9 de julio de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, de fecha 30 de noviembre de 1995, registrada al nº 3752, se le concedió una subvención a la empresa Ruconer, S.L. por importe de ochocientas dieciséis mil (816.000) pesetas, de las previstas en el Capítulo IV “Programa de Fomento a la contratación de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral”, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4054.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo (B.O.C. nº 75, de 16.6.95) y demás normas reguladoras de las subvenciones públicas.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de un trabajador desempleado con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto 124/1994 ya mencionado y la citada Orden.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artº. 2.Uno del Decreto 124/1994, ya citado.

- El perceptor de las subvenciones estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al Instituto Canario de Formación y Empleo la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 9 de julio de 1999, notificada al interesado el día 18 de octubre de 1999, se inició, de oficio, procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en el citado acuerdo se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en las siguientes:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 30 de octubre de 1999. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Ruconer, S.L., mediante Resolución del Director del ICFEM nº 2441, de fecha 9 de julio de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, con fecha 24 de julio de 1997 el interesado aporta fotocopia del libro de matrícula de la empresa y certificado de la Seguridad Social en el que se manifiesta una deuda con la misma de trece millones novecientas treinta y cuatro mil setecientas cuarenta y cuatro (13.934.744) pesetas. Pese al requerimiento realizado, mediante escrito nº 8577, de 17 de octubre de 1997, y su posterior publicación en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para que aportara la documentación justificativa correspondiente, y por último, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de octubre de 1999, del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, la empresa no ha realizado ninguna alegación, ni ha aportado documentación por la que se pudiera entender que dicho procedimiento tuviera que desestimarse.

Se produce por tanto un incumplimiento de los artículos 14.Uno y Dos de la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulaban los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento del empleo, por los que se obligaba, a los perceptores de la subvención, al término de cada año de duración del contrato, a aportar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, fotocopias, compulsadas con sus originales, de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento con la Seguridad Social. Esta obligación se mantenía durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), así como en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Cuarto.- Corresponde al Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Ruconer, S.L. mediante Resolución del Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 9 de julio de 1999 al haber incurrido en la causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución. Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a ochocientas dieciséis mil (816.000) pesetas, por el principal, más trescientas treinta y tres mil novecientas cincuenta y seis (333.956) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996), hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (24 de noviembre de 1999), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar. Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan. Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indican:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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