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BOC Nº 037. Viernes 24 de Marzo de 2000 - 371

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

371 - Dirección General de Transportes.- Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril, a realizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Real Decreto 1.566/1999, de 8 de octubre, sobre los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril y por vía navegable, ha impuesto a las empresas que transporten mercancías peligrosas o que efectúen operaciones de carga o descarga, ligadas a dichos transportes, la obligación de contar con, al menos, un consejero de seguridad, encargado de contribuir a la prevención de los riesgos que, para las personas, los bienes, o el medio ambiente, implican tales actividades.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias compete a la Consejería de Turismo y Transportes y en su seno a la Dirección General de Transportes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Territorial 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes, convocar las pruebas y expedir los certificados de capacitación profesional, al haber sido delegadas dichas facultades por el Estado, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado, en las Comunidades Autónomas, en relación con los transportes por carretera y por cable y haberse producido el traspaso a esta Comunidad Autónoma de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales por Real Decreto 1.299/1990, de 26 de octubre.

En virtud de ello, esta Dirección General ha resuelto convocar pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

BASES

Primera.- Ámbito de las pruebas.

Se convocan pruebas para la obtención del certificado de capacitación profesional a celebrar en la Comunidad Autónoma de Canarias y a las que sólo se podrán presentar las personas residentes en la misma, con la excepción que luego se dirá.

Segunda.- Ejercicios.

Los ejercicios constarán de dos pruebas, una primera consistente en la respuesta de cincuenta preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, y una segunda prueba en la que se permitirá la consulta de libros de texto, consistente en la realización de un estudio o supuesto, referidos al modo y especialidad correspondiente, en la que se podrá disponer de un tiempo máximo de dos horas para las dos pruebas, todo ello conforme a la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de octubre de 1999, sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril, o por vía navegable.

Tercera.- Solicitud.

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se facilitarán y presentarán en las dependencias de la Dirección General de Transportes, sitas en Las Palmas de Gran Canaria, calle Alcalde Ramírez Bethencourt, 7 (Avenida Marítima), y en Santa Cruz de Tenerife, en la calle La Marina, 57, así como en los Cabildos Insulares de las islas no capitalinas, debidamente cumplimentadas, de conformidad con el modelo adjunto a esta Resolución, y acompañada de fotocopia del D.N.I., y en caso de no figurar en el mismo la residencia en Canarias, certificado de empadronamiento, así como copia del documento de ingreso de la tasa a que hace referencia la base cuarta, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarta.- Tasas.

Previamente a la presentación de la solicitud, habrá de ingresarse en una entidad financiera colaboradora la cantidad de dos mil cuatrocientas cincuenta y cuatro (2.454) pesetas, en concepto de tasas, conforme dispone el artº. 146 del Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizada por el artº. 42 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, por cada una de las modalidades de pruebas a las que se desee presentar.

El documento de ingreso correspondiente se facilitará igualmente en las dependencias citadas en la base anterior.

Quinta.- Domicilio y requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes a la obtención de certificado de capacitación profesional únicamente podrán concurrir a las pruebas convocadas por la Comunidad Autónoma de Canarias siempre que tengan su domicilio en la misma, extremo que deberán acreditar en el momento de presentar la solicitud, bien con el D.N.I., o aportando certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento perteneciente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde aparezca reflejado que el aspirante ha tenido su domicilio en esta Comunidad. Igualmente podrán presentarse todos aquellos que aun no teniendo su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias, se hubieran visto obligados a establecer su residencia en la misma por razones familiares o profesionales, lo que justificará debidamente.

Sexta.- Tribunales, fecha y lugares de las pruebas.

La composición de los tribunales, fechas y lugares de celebración de las pruebas, se publicarán al menos con quince días de antelación a la fecha de celebración de las mismas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2000.- El Director General de Transportes, Francisco Zumaquero García.

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