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La Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, ha tratado de incorporar las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias y que exigen el tratamiento de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente en la actuación pública sobre la actividad comercial, especialmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales.
El Decreto Territorial 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto Territorial 64/1997, de 30 de abril, atribuye a la Consejería las funciones de política comercial y, más concretamente, asigna a la Dirección General de Comercio, en su artículo 16.2.b), las competencias administrativas relativas a las materias de comercio interior prestando especial atención al apoyo a las pequeñas y medianas empresas y al comercio en general.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica, con cargo a los presupuestos de este Departamento, Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Proyecto de Inversión 97709102 “Incentivo Pymes Comerciales”, conforme a la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio, para el ejercicio de 2000, que se relacionan en el anexo I.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Se faculta al Director General de Comercio para dictar las Resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente Orden.
Cuarto.- La presente Orden será de aplicación al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de marzo de 2000.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización de las pequeñas y medianas empresas comerciales ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 2000. Se entiende por pequeñas y medianas empresas las definidas como tal en el artículo primero del Decreto 18/1997, de 20 de febrero (B.O.C. nº 30, de 5.3.97); es decir, aquellas que empleen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 40 millones de euros (6.655.440.000 pesetas), o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de euros (4.492.422.000 pesetas) y que cumplan el criterio de independencia; considerándose empresas independientes aquellas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de pyme, pudiendo superarse este umbral en los siguientes casos: a) si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o a inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa; b) si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de pyme.
Segunda.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente convocatoria las pequeñas y medianas empresas comerciales que a la fecha de publicación de la presente Orden hayan obtenido o solicitado la licencia municipal de apertura y estén dadas de alta en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
- Agrupación 61, excepto Grupo 618.
- Agrupación 62.
- Agrupación 64, excepto 646.5 y 647.5.
- Agrupación 65, excepto Grupo 655.
- Epígrafes 661.3 y 662.2.
Serán admitidas a trámite las solicitudes de subvenciones de las pequeñas y medianas empresas comerciales que realicen las inversiones, recogidas en la base quinta, a partir del 1 de enero de 2000.
Tercera.- Condiciones generales.
Las subvenciones que se concedan mediante esta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) No serán invocables como precedente.
b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.
c) En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes (Diario Oficial de la Comunidad CE nº 3, de 5.1.85).
d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
e) Será requisito indispensable para la concesión de estas subvenciones que los proyectos presentados cuenten con un porcentaje de autofinanciación de, al menos, un 50% de la inversión subvencionable.
Cuarta.- Importe.
La dotación económica de esta convocatoria será de seiscientos noventa y nueve millones (699.000.000) de pesetas, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 00-15-05-622D-770.21, P.I. 97709102 “Incentivo Pymes Comerciales”, conforme a la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000; y cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Orden de concesión objeto de la presente convocatoria.
Quinta.- Proyectos que pueden ser objeto de subvención.
Pueden ser objeto de subvención las inversiones en bienes de primer uso consistentes en:
1. Aplicaciones informáticas destinadas a la introducción del euro en la gestión de la actividad comercial y comercio electrónico.
2. Equipamiento informático destinado a:
a) Gestión administrativa de la actividad comercial.
b) Codificación y lectura óptica de productos.
c) Sistemas de comunicación aplicados a la gestión administrativa de la actividad comercial.
d) Sistemas de localización y clasificación de productos.
No serán objeto de subvención las inversiones realizadas en ordenadores portátiles.
3. Mobiliario específico de la zona de ventas e interior de los escaparates.
No podrán acogerse a las subvenciones por este concepto las empresas mayoristas.
4. Maquinaria de uso comercial.
No podrán acogerse a la subvención para el mismo objeto, los empresarios a los que se haya concedido subvención en los ejercicios 1998 ó 1999, aunque fuese para distinto establecimiento comercial, con excepción de aquellos que no hayan aceptado la subvención, o hubiesen renunciado a la subvención dentro del plazo de justificación previsto en la correspondiente Orden.
Tendrán carácter subvencionable las inversiones realizadas mediante contrato de arrendamiento financiero (leasing) si se realiza, y acredita, la transmisión de la propiedad a favor del beneficiario de la subvención dentro del año 2000; así como aquellas otras en las que la inversión implique la transmisión del pleno dominio del bien adquirido dentro del año 2000.
No se computará como gasto de inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la empresa beneficiaria.
No se computarán como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), u otros tributos.
Sexta.- Cuantía de la subvención.
La inversión subvencionable será como mínimo de cuatrocientas mil (400.000) pesetas (2.404,05 euros), y como máximo de ocho millones (8.000.000) de pesetas (48.080,97 euros), sin que en ningún caso, ningún beneficiario pueda recibir en tres ejercicios más de cien mil (100.000) euros (16.638.600 pesetas) de ayuda acumulada.
La modificación a la baja de la inversión total aprobada no podrá ser superior al 30%. En caso contrario se dejará sin efecto la subvención concedida, procediéndose a la declaración de incumplimiento de condiciones, sin perjuicio de las acciones que legalmente correspondan.
Cuando la disminución de la inversión, independientemente de su cuantía, implique no alcanzar la inversión mínima, se procederá a dejar sin efecto la subvención concedida.
Las subvenciones otorgadas serán como mínimo del 10% de la inversión subvencionable, y como máximo del 50% de la inversión subvencionable.
Séptima.- Solicitudes y documentación.
1. Las instancias de solicitud de los comerciantes que quieran acceder a las subvenciones se dirigirán al Consejero de Industria y Comercio y se presentarán, por duplicado, en los Registros de la Consejería de Industria y Comercio situados en Las Palmas de Gran Canaria, Edificio de Usos Múltiples, planta baja, Plaza de los Derechos Humanos, s/n, y en Santa Cruz de Tenerife, Edificio de Usos Múltiples I, planta 8ª, Avenida de Francisco La Roche, 35, o en cualquiera de los registros general o auxiliares del órgano al que se dirijan; en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se determine; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
2. En la instancia de solicitud, según modelo del anexo II, se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las derivadas del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.); así como de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social. (En caso de concesión de la subvención, junto con la justificación, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de tales extremos).
b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo fijado para ello, en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
3. Deberá acompañar a la instancia de solicitud dos ejemplares de la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería.
d) Plan de financiación y presupuesto detallado del proyecto de inversión (anexo III).
e) Memoria, con los estudios de viabilidad y repercusión social y laboral del proyecto (anexo IV).
f) Para el supuesto de propietarios de los locales comerciales, el título de propiedad del local comercial, y para el supuesto de arrendatarios, el contrato de arrendamiento del local comercial.
g) Licencia municipal de apertura, o solicitud de la misma, del/de los establecimientos comerciales a los que estén destinados los bienes objeto de la inversión. Y en su caso, resolución, o solicitud, del cambio de titularidad de aquélla.
h) Alta, y último recibo, en los correspondientes Impuestos de Actividades Económicas (I.A.E.) de todas las actividades realizadas en el establecimiento comercial.
i) Documentos acreditativos de ser pequeña o mediana empresa (pymes), considerándose suficientes a estos extremos los que se indican a continuación, sin perjuicio de su acreditación por cualquier otro medio fehaciente, así:
1. Boletines de cotización al régimen general de la Seguridad Social, del último mes, TC1 y TC2 acreditando el número de trabajadores que prestan servicios para el solicitante en todas las actividades empresariales a las que se dedique.
2. En el caso de empresas societarias, última declaración del Impuesto sobre Sociedades; en el supuesto de empresas no societarias, última declaración del I.R.P.F.
j) Certificación, en su caso, de la organización empresarial, firmada por el Secretario, donde se exprese la pertenencia de la empresa a la misma.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Octava.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Novena.- Tramitación.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la recepción del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2. La resolución de concesión de subvenciones será aprobada por el Consejero de Industria y Comercio, a propuesta del Director General de Comercio, previo informe técnico, en el plazo de seis (6) meses, contado a partir de la publicación de la convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder del 30 de septiembre de 2000. Si venciera el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, habrá de entenderse desestimada la correspondiente solicitud.
La Dirección General de Comercio notificará a cada una de las empresas beneficiarias la Resolución individual de concesión de subvención, en la que se especificarán las condiciones generales y particulares que deberán cumplir.
3. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.
Décima.- Cálculo de la subvención.
El porcentaje de subvención será como máximo del 50%, siendo igual el porcentaje de subvención para todos los beneficiarios respecto de cada una de las modalidades de inversiones, concediéndose los porcentajes máximos de subvención compatibles con la dotación económica de la presente convocatoria.
En el caso de que el importe de las subvenciones, calculadas según estos criterios, exceda del importe de la dotación económica, se procederá a una disminución proporcional de las subvenciones hasta llegar a dicha cuantía.
En el caso de que el porcentaje de subvención resultara inferior al 10%, se procedería a seleccionar las solicitudes según la fecha de presentación de las mismas.
La pertenencia de la empresa solicitante a alguna asociación empresarial se primará con un cinco por ciento (5%) sobre el total de la inversión subvencionable.
Cuando la inversión supere los ocho millones de pesetas, y se refiera a diversos objetos subvencionables, para la determinación del máximo de inversión, si el interesado no indicase expresamente en su solicitud otra forma, se seguirá el orden establecido en la base quinta de la presente convocatoria.
Undécima.- Abono y justificación de la subvención.
El abono de las subvenciones se llevará a efecto previa justificación por los beneficiarios de las inversiones objeto de subvención, en el ejercicio presupuestado de 2000.
El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán materializar los proyectos objeto de subvención, así como justificar, será el día 31 de octubre de 2000.
La justificación se realizará mediante facturas originales, acompañadas, en su caso, de copia de documentos cambiarios usados para el pago (cheques, letras, pagarés), o comprobantes de pagos efectuados con tarjeta, ya sea mediante uso de medios electrónicos o no, y necesariamente del correspondiente extracto, o documento bancario en el que conste el cargo en cuenta corriente abierta en entidad crediticia, acreditando que la inversión, y su pago, se ha efectuado antes del 31 de octubre de 2000; y en supuestos de pago aplazado, los vencimientos habrán de ser dentro del mismo ejercicio de 2000, con el límite máximo para vencimientos de 15 de diciembre, debiendo acreditarse el pago de dichos efectos, en todo caso, antes del día 26 de diciembre de 2000. Asimismo, los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Las facturas acreditativas del pago deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre y 267/1995, de 24 de febrero.
En cualquier caso, para la totalidad de los distintos proyectos de inversión, no se admitirán facturas emitidas antes del año del ejercicio presupuestario de que se trata, así como las que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago.
En caso de concesión de la subvención, junto con la justificación, el beneficiario deberá aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las derivadas del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.); así como de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
A los efectos de justificación se acompaña modelo como anexo V.
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos y entidades privadas o particulares.
d) Aportar, con la solicitud de abono de la subvención, los documentos acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias, incluidas las derivadas del Impuesto General Indirecto Canario; así como de estar al corriente en las obligaciones con la seguridad social.
e) Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Comunicar a la Consejería de Industria y Comercio el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad, para la misma inversión, por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares para el mismo destino.
g) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
h) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria y Comercio y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria y Comercio, la Intervención General y la Audiencia de Cuentas de Canarias.
Decimotercera.- Modificación de las resoluciones de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimocuarta.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la inversión subvencionada.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la inversión subvencionada y su coste real.
2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso más el interés de demora devengado cuando se dé cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 35.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Para lo no previsto en estas bases, será de aplicación el referido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, el Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa y el Decreto 18/1997, de 20 de febrero, por el que se modifica el Decreto 231/1993, en lo que no se opongan al primero.
A n e x o I I
FEDER
D./Dña. ...................................................................................................................................., con D.N.I. nº........................................., en calidad de ...................................................................................... de la empresa ..........................................................................................., con N.I.F./C.I.F. nº ....................................., dedicada a ...................................................................., titular del establecimiento comercial denominado ................................................................., sito en ..........................................................., C.P. ...................., calle ........................................................................., teléfono ........................................., móvil ........................................., fax ........................................., del término municipal de ........................................................., domicilio a efectos de notificación en ................................................................................................................................. .
EXPONE que, considerando reunir los requisitos exigidos en la Orden de ............... de ...................................... de 2000, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio.
SOLICITA acogerse a los beneficios establecidos en la citada Orden, a cuyos efectos adjunta la documentación relacionada en la base séptima y
DECLARA:
a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las derivadas del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C); así como en las obligaciones con la Seguridad Social.
b) (Marcar la que proceda)
1 ( ) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.
2 ( ) Que ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. (En este supuesto indicar la cantidad y procedencia).
c) (Marcar la que proceda)
1 ( ) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.
2 ( ) Que ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino. (En este supuesto indicar la cantidad y procedencia).
d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma habiendo transcurrido el plazo fijado para ello.
e)Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Que en el supuesto de que le sea concedida la subvención solicitada, para activos fijos inventariables, se compromete a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso comprenderá como mínimo dicho plazo de amortización.
En ................................................................................, a ............... de ......................................... de 2000.
A n e x o I I I
FEDER
PLAN DE FINANCIACIÓN Y PRESUPUESTO DETALLADO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN
PROYECTO DE INVERSIÓN AÑO 2000
A) PRESUPUESTO DETALLADO
OBJETO A SUBVENCIONAR
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Ver anexos - Página/s 3498
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B) Financiación de las inversiones propuestas y plazo de realización.
A n e x o I V
FEDER
MEMORIA (PROYECTO DE INVERSIÓN) (*)
1. Antecedentes de la empresa (breve descripción de la trayectoria de la empresa desde su constitución).
2. Descripción de la actividad comercial.
3. Descripción del proyecto de inversión, justificación y objetivos que se esperan cubrir, así como número y características de los posibles puestos de trabajo a crear.
(*) El actual modelo de memoria servirá a efectos orientativos. Se podrán usar cuantas hojas se consideren necesarias y se podrá presentar otro modelo de memoria, siempre que contenga, como mínimo, la información requerida en este modelo.
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Ver anexos - Página/s 3499
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