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BOC Nº 037. Viernes 24 de Marzo de 2000 - 367

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

367 - DECRETO 343/1999, de 17 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento la Ermita de San Miguel Arcángel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife.

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Visto el expediente incoado por la Dirección General de Cultura, mediante Resolución de 31 de octubre de 1985 (B.O.C.A.C. nº 31, de 14.3.86), para la declaración de la Ermita de San Miguel Arcángel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (B.O.E. nº 155, de 29.6.85), y Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio (B.O.E. nº 52, de 2.3.94).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 17 de diciembre de 1999,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, la Ermita de San Miguel Arcángel, en el término municipal de San Cristóbal de La Laguna, isla de Tenerife, según la descripción, delimitación y ubicación en plano que figuran en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1999.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León. A N E X O I

DESCRIPCIÓN Y DELIMITACIÓN

La Ermita de San Miguel se halla situada en la plaza del Adelantado en medio de dos edificios públicos construidos modernamente a imitación del estilo canario: el Palacio de Justicia a la derecha y el Mercado Municipal a la izquierda.

La Ermita de San Miguel, junto con otros edificios antiguos circundantes, constituye un testimonio elocuente de ese ambiente plenamente histórico que antaño ofrecía la plaza gracias a su armonía arquitectónica.

Desde un punto de vista meramente constructivo, lo más valioso de la ermita se concentra en la fachada principal; su parte central está ocupada por un pórtico de considerables dimensiones enmarcado por un arco de medio punto sostenido por pilastras de piedras labradas. Sobre la clave del arco se dibuja el relieve de una cruz que descansa sobre una pequeña lápida en forma de peana donde figura la fecha de la reconstrucción de la ermita (año 1759). Por encima de la cruz el paramento se curva ligeramente, pero traduce con claridad la disposición de la cubierta a dos aguas. El vértice de la fachada queda resaltado con un remate en forma de yunque coronado por un perillón. En las esquinas, sobre el paramento, se levantan dos graciosas espadañas de cantería simétrica entre sí; adoptan la forma de unos sencillos cuerpos rectangulares -con los imprescindibles vanos para las campanas- rematados por una delgada moldura y coronados por unos elementos decorativos muy similares al del remate del vértice.

La única nave del templo está completamente vacía y carece del típico arco toral que distingue a la Capilla Mayor y a su techumbre del resto del recinto. Sin embargo, el artesonado de par y nudillo que cubre sin interrupción la totalidad de la ermita destaca en todo su esplendor, precisamente debido a la ausencia de otros elementos decorativos. Por la parte correspondiente al presbiterio, el nudillo adopta una forma trapezoidal que da lugar a la compartimentación del faldón correspondiente y a la presencia en las esquinas de dos secciones triangulares decoradas con lacerías. Por el contrario, en el otro extremo no se repite la misma estructura, pues el nudillo seccionado únicamente se detiene al llegar a la pared correspondiente a la fachada principal. Los tirantes que soportan el artesonado son considerablemente sencillos, pues su decoración se reduce a una serie de estrías que los recorren longitudinalmente. Sobre el pavimento de la ermita se levantan dos pequeñas escalinatas que distribuyen la nave en tres tramos a distintos niveles para culminar en el presbiterio. Una vez franqueada la entrada principal, nos tropezamos con tres gradas de piedra que delimitan en realidad un pequeño rellano; se trata de una circunstancia poco corriente que nos hace pensar en la ampliación que sufrió el templo en el siglo XVIII, cuando se procedió a avanzar el frontis hacia la Plaza del Adelantado. A continuación, se extiende el cuerpo principal de la nave destinada a los fieles, pero ésta resulta nuevamente delimitada por otras tres gradas de cantería que conducen hacia la capilla mayor. En la cabecera se abre una hornacina de cantería moderna que recuerda el emplazamiento del antiguo retablo con la imagen del Santo Titular.

La delimitación se define por medio del polígono cuyos vértices son los siguientes:

Vértice A: la intersección de la línea imaginaria trazada por la mediana de la calle Plaza del Adelantado que da frente al Convento de las monjas Catalinas y que continúa hacia la calle Nava y Grimón y la línea imaginaria que coincida sobre la mediante del tramo de la calle Plaza del Adelantado que se prolonga hacia este punto, partiendo desde la mediana de la calle José Clavijo Fajardo.

Vértice B: la prolongación de la línea que partiendo del vértice A coincida con la mediana de la calle Plaza del Adelantado en el tramo que da frente al Convento de las monjas Catalinas y que continúa hacia la calle Consistorio hasta su intersección con la línea imaginaria del tramo de la calle Plaza del Adelantado que se prolonga hacia la calle Magistral del Campo Llarena.

Vértice C: la prolongación de la línea que partiendo del vértice B continúa por la mediana de este tramo de la calle Plaza del Adelantado hacia la calle Magistral del Campo Llarena y su intersección con la línea imaginaria que coincide con la mediana de esta última calle (a la altura del eje de la calle Quinteras).

Vértice D: la prolongación de la línea desde el vértice anterior, coincidiendo con la mediana de la calle Magistral del Campo Llarena hasta su intersección con la línea imaginaria paralela a la fachada posterior de la manzana 17.187 (según plano del Catastro de urbana de La Laguna), trazada a 10 metros.

Vértice E: la prolongación de la línea anterior hasta su intersección con la línea imaginaria trazada por la mediana de la calle José Clavijo y Fajardo, paralela al lateral del Edificio Principal del Mercado Municipal de La Laguna.

Vértice F: la prolongación de la línea anterior hasta su intersección con la línea que coincide con la mediana del tramo de la calle Plaza del Adelantado que va en dirección al vértice A y que a su vez, en este último punto (vértice A) cerraría el perímetro que se describe.

Ver anexos - página 3487

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