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BOC Nº 036. Miércoles 22 de Marzo de 2000 - 958

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

958 - ANUNCIO de 27 de enero de 2000, relativo a notificación de la Resolución de 14 de septiembre de 1999, que rectifica la Resolución de 14 de abril de 1994, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Casco Histórico de Güímar, en el término municipal de Güímar.

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Con fecha 14 de septiembre de 1999 la Sra. Consejera (Accidental) de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

“Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Casco Histórico de Güímar, en el término municipal de Güímar y

Resultando, que con fecha 14 de abril de 1994, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa el expediente de referencia, de acuerdo con los anexos que acompañan a dicha Resolución, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 158, de 26 de diciembre de 1994, en la cual no consta la justificación de la delimitación ni la descripción del bien objeto de tal expediente.

Resultando, que con fecha 22 de febrero de 1995, se solicita informe a la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel y a la Universidad de La Laguna, siendo recibida tal solicitud el día 23 del mismo mes, sin que hasta la fecha hayan emitido informe al respecto, ante lo cual y de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, transcurrido el plazo legal de tres meses, se entiende que el dictamen requerido es favorable a la declaración de interés cultural.

Resultando, que con fecha 20 de febrero de 1995, se dicta Resolución del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se abre un período de información pública por un plazo de veinte (20) días, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 56, de 5 de mayo de 1995.

Considerando, que según el artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de patrimonio histórico en virtud de la atribución conferida mediante acuerdo plenario de fecha 20 de julio de 1999.

Considerando, que el artículo 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo.

Considerando, que según lo dispuesto en el artículo 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, la instrucción del expediente se ajustará a lo establecido en la Ley 16/1985, de 26 de noviembre, y en su tramitación serán de aplicación las normas generales del procedimiento administrativo; cuando se refiera a inmuebles se dispondrá la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado.

Considerando, que según el artículo 54.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.

Considerando, lo dispuesto en el artículo 84 de la citada Ley en cuanto al trámite de audiencia a los interesados.

Considerando, que el artículo 105.2 de la citada Ley, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Es por lo que

R E S U E L V O:

1º) Rectificar la Resolución de fecha 14 de abril de 1994 del Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Educación y Deportes, por la que se incoa el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Conjunto Histórico, a favor del Casco Histórico de Güímar, en el término municipal de Güímar, en el sentido de añadir los anexos III y IV que acompañan a la presente Resolución, relativos a la justificación de la delimitación y descripción del bien objeto de tal expediente, respectivamente.

2º) Abrir el trámite de audiencia en el expediente de referencia, a fin de poner de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, dicho expediente, los cuales podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes, durante un plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, a cuyo efecto el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico-Artístico, Servicio Administrativo de Cultura y Patrimonio Histórico, calle Candelaria, 23, 2ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de lunes a viernes de 9,00 a 13,00 horas.

3º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su general conocimiento.

4º) Contra la presente Resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación.”

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2000.-El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: la Consejera Insular del Área de Cultura, Educación, Empleo, Juventud y Deportes, Dulce Xerach Pérez López. A N E X O I I I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL CATEGORÍA: Conjunto Histórico. A FAVOR DE: Casco Histórico de Güímar. TÉRMINO MUNICIPAL: Güímar.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación de este Conjunto Histórico se articula en torno a tres inmuebles señeros: la Iglesia de San Pedro, el Ayuntamiento y la Iglesia de Santo Domingo, así como la Capilla de San Pedro de Abajo. Las plazas de San Pedro y del Ayuntamiento, amén de las calles de Santo Domingo, San Pedro de Abajo y San Pedro de Arriba, constituyen sus principales núcleos y arterias.

La configuración alargada -con un apéndice lateral: el antiguo convento- del ámbito de protección obedece a una pauta de desarrollo longitudinal común a varios municipios del sur de la isla: partiendo de una zona nuclear, la iglesia parroquial y el convento, la ciudad creció orillando el camino de la Cumbre. El desarrollo urbano se ha vertebrado, por tanto, a lo largo de una franja longitudinal que sigue la ladera del valle en dirección noroeste-sureste, desde San Pedro de Arriba hacia San Pedro de Abajo (la delimitación comprende sólo una porción de la calle San Pedro de Arriba, la que se halla más próxima a la iglesia parroquial).

La Avenida Obispo Pérez Cáceres corta perpendicularmente la calle de San Pedro de Abajo (la delimitación la sigue apenas unos metros en ambos sentidos); supone, ya a principios del siglo XX, un nuevo eje de expansión urbana: la Carretera General del Sur.

A N E X O I V

BIEN DE INTERÉS CULTURAL CATEGORÍA: Conjunto Histórico. A FAVOR DE: Casco Histórico de Güímar. TÉRMINO MUNICIPAL: Güímar.

DESCRIPCIÓN

En la vertiente sur de la isla de Tenerife, en el valle de Güímar, y, aproximadamente, entre los 250 y los 300 m de altitud, se encuentra el casco urbano de Güímar.

El Casco Histórico de Güímar comprende tres inmuebles significativos: la Iglesia de San Pedro, el Ayuntamiento -antiguo convento dominico- y la Iglesia de Santo Domingo, así como la Capilla de San Pedro de Abajo. También hay que citar las plazas de San Pedro y del Ayuntamiento, al igual que las calles de Santo Domingo, San Pedro de Abajo y San Pedro de Arriba. Asimismo se incluyen diversos inmuebles de arquitectura doméstica, tanto de origen agrario, como de estilo ecléctico.

Iglesia de San Pedro

La iglesia parroquial consta de tres naves de igual altura separadas por arquerías de medio punto y columnas de orden toscano. El imafronte remata en un cornisamento ondulado que delata la altitud pareja de sus naves. La portada, de dos cuerpos y estilo barroco, ha sido esculpida cantería azul. El cuerpo inferior cuenta con un arco de medio punto, pilastras de orden compuesto y frontón partido; el superior, coronado con el escudo de San Pedro, reproduce en torno a un lucernario las mismas pilastras, solo que de menor tamaño. Su perfil está rebajado con respecto del cuerpo precedente para simular un efecto de mayor altura. A derecha e izquierda del pórtico, en la parte superior, hallamos dos óculos abocinados de moldura sencilla. Las esquineras de la fachada y las molduras de la cornisa, ambas de cantería azul, completan los recursos decorativos. El conjunto se halla elevado sobre un graderío.

La torre, de estilo neoclásico, no sobresale demasiado del buque del templo. Sus tres cuerpos, que van disminuyendo en altura, se suceden a partir de unas cornisas voladas. En el primero se ha dispuesto un vano adintelado, en el segundo un arco de medio punto y el tercero contiene el reloj. Los vanos, al igual que las esquinas, se decoran con cantería. El remate de la torre es campaniforme.

El antiguo convento dominico: el Ayuntamiento y la Iglesia

La Iglesia de Santo Domingo, emplazada al norte del claustro, dispone de planta de cruz latina, armadura de par y nudillo en la nave principal y artesones ochavados en las capillas laterales, baptisterio elevado sobre la nave y el crucero, y coro al pie de la iglesia. Cuenta, además, con ciertas particularidades respecto al grueso de los templos conventuales del archipiélago: desde la sacristía, a la derecha del baptisterio, se tiene acceso, franqueando un arco escarzano y una anchurosa escalera de dos tramos, al camarín de la Virgen, en la cabecera del templo. Este camarín, que fuera diseñado para acoger a la Virgen de Candelaria en caso de rebato, dispone de una hornacina, en la pared posterior, y de unos raíles que conducen al nicho, móvil, del altar mayor, de forma que la imagen pudiera retirarse de éste hacia atrás. Asimismo, es digna de reseña, por inusitada en este tipo de iglesias, la bóveda vaída del crucero.

Al coro se accede a través de la galería del claustro (recientemente ha sido habilitada una escalera de caracol para subir desde la propia iglesia).

En el hastial, el pórtico de cantería, consta de un sencillo arco de medio punto con otro idéntico en altura, aunque de menores dimensiones. Remata en una cruz de piedra.

El pórtico del ayuntamiento se abre sobre una franja vertical de cantería que, desde la base hasta el alero, ocupa la parte central de la fachada. En el interior, dos arcos de medio punto demarcan el zaguán que antecede al patio. La escalera, a la derecha de éste, así como las arquerías del patio y la galería cerrada del piso superior -ambas de fábrica-, obedecen a reformas ejecutadas en las décadas centrales de este siglo.

La Capilla de San Pedro de Abajo

La capilla es de planta cuadrada, con cubierta de teja árabe a cuatro aguas. Un amplio arco de medio punto, en cantería, ocupa la mayor parte de su fachada. La puerta, de cuarterones, se decora con balaustres torneados y cojinetes en el cuarto inferior. En el interior de la capilla destacan los frescos dedicados al santo.

Enfrentando esta capilla, con la plaza y la calle San Pedro de Abajo por medio, se halla la nueva Capilla de San Pedro. De estilo neocanario, concentra los elementos decorativos -arco de medio punto, lucera y espadaña- en el tramo central de la fachada. Cuenta, a su vez, con dos pináculos en los vértices superiores de la fachada. El arco central y las esquineras se revisten con molduras de piedra.

La arquitectura doméstica

En el Casco Histórico de Güímar existen diversas tipologías que se hacen acreedoras de consideración, desde las de origen agrario -las más antiguas- a las de estilo ecléctico, con su desapego respecto a la tradición vernácula.

El modelo dominante es el de la casa de dos plantas y cubierta plana (azotea), con tres o cuatro vanos por planta. Predominan las ventanas de dos batientes, acristalados, con contraventanas de apertura hacia el interior. Los balcones de madera son infrecuentes -no así los pequeños balcones, a veces meros antepechos de rejería, en los ventanales-. Una moldura suele demarcar el antepecho de la azotea. En ocasiones, nos es dado apreciar gárgolas de cantería en la base del antepecho.

Una particularidad de estas viviendas con cubierta plana, sobre todo en San Pedro de Abajo, es la utilización de vigas transversales, de madera, sosteniendo las losas de piedra que conforman la azotea.

Entre esta tipología de viviendas con dos plantas y cubierta plana destacan: la Casa de don Tomás Cruz, en el nº 18 de San Pedro de Abajo, con cantería en los vanos (cuatro por planta) y en la cornisa; la Casa de Ignacio García del Castillo (Plaza de San Pedro, 10), con tres vanos por planta y balcones de rejería; el grupo de viviendas de la calle San Pedro de Arriba; la Casa del Coronel, en la plaza de San Pedro de Abajo, y el grupo de viviendas de la calle Santo Domingo, desde la cabecera de la iglesia hasta la intersección con la Comarcal 822.

En la calle Tafetana, 2, esquina con Santo Domingo, destaca un inmueble -hoy separado en dos viviendas- de marcado carácter agrario. Con cubierta de teja árabe, dos patios interiores, granero en la parte superior y lagar, esta vivienda constituye una buena muestra de cómo debieron ser las casas principales en los albores de Güímar. Un rasgo común a todas ellas es la falta de alineación, o bien la asimetría, en la disposición de los vanos.

Finalmente, cabe destacar tres viviendas de estilo ecléctico: la primera de ellas la hallamos en la Avenida Obispo Pérez Cáceres, esquina con San Pedro de Abajo; las dos restantes (sin número), al cabo de la calle de San Pedro de Abajo, cerca de la plaza y del límite meridional del conjunto.

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