Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 036. Miércoles 22 de Marzo de 2000 - 933

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

933 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 28 de febrero de 2000, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos recaídos en el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 11/2000.

Descargar en formato pdf

Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 11/2000, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nº 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) se procede a su publicación.

Asimismo, se le informa que en cumplimiento de lo dispuesto en el artº. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del presente expediente sancionador será de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 3 de diciembre de 1999, levantada en el establecimiento Bar San Antonio, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Fragata Danmark, 1, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 97, de 1.8.88), iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructora del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, funcionaria adscrita a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.1 de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 42.6 del citado texto reglamentario, se ordena como medida cautelar con carácter de urgencia, el precinto de la máquina recreativa denunciada con ocasión del acta de infracción, esto es, la TF-B-12.694, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse la presunta comisión de una falta muy grave tipificada en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, esto es, “realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado”. Todo ello con el objeto de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales. Frente a dicho acuerdo en relación con la adopción de medidas cautelares, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiendo notificarse la misma a Comercial Axamo, S.L., como interesado en el procedimiento”.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

En el expediente sancionador incoado mediante Providencia del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 2 de febrero de 2000, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 43.1.2.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, se formula el siguiente

PLIEGO DE CARGOS

1º) Con fecha 3 de diciembre de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar San Antonio, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Fragata Danmark, 1, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa tipo “B”, TF-B-12.694, propiedad de la empresa operadora nº 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, careciendo de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 1er, 2º, 3er y 4º trimestres del año 1999. 2º) Con fecha 20 de diciembre de 1999, por este Centro Directivo se solicita informe a la Consejería de Economía y Hacienda, sobre los ingresos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al año 1999 del citado permiso de explotación, informando con fecha 17 de enero de 2000 (Registro de entrada de fecha 20.1.2000), que la empresa operadora “D. Prudencio A. Acosta Padrón, no ha efectuado los ingresos correspondientes al primer, segundo, tercer y cuarto trimestres de la Tasa Fiscal sobre el Juego del año 1999, del permiso de explotación TF-B-12.694, por tanto, dicho permiso de explotación carece de los distintivos acreditativos del pago.”

3º) Los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

4º) De conformidad con lo previsto en el artº. 26.k) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), las infracciones deben calificarse de muy graves, esto es, realizar actividades de juego autorizadas o explotar elementos de juego autorizados, sin haber satisfecho la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondiente a la actividad realizada o elemento explotado, procediendo sancionar con multa de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas, según dispone el artº. 29.1.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

5º) De conformidad con lo dispuesto en el artº. 33.2.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, el Gobierno de Canarias es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, expresando los puntos de hecho sobre lo que ha de versar y articulando la prueba de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

© Gobierno de Canarias