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BOC Nº 035. Lunes 20 de Marzo de 2000 - 354

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

354 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Resolución de 16 de marzo de 2000, del Presidente, de convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, a entidades colaboradoras sin ánimo de lucro.

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La evolución del mercado de trabajo, el aumento de la población activa y la persistencia de desempleo hacen necesario articular medidas que incluyan acciones de atención constante y especializada dirigida a aquellos colectivos con dificultades de inserción laboral.

De esta manera las directrices de empleo de la Unión Europea, el Plan Nacional de acciones para el empleo y el Plan Integral de Empleo para Canarias, recogen como actuación prioritaria la mejora de la capacidad de inserción laboral de los desempleados a través de la orientación profesional personalizada. Dado el elevado volumen de personas a atender se ve la necesidad de convocar y subvencionar a entidades colaboradoras que presten dichos servicios.

Mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero, modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio, se ha traspasado a la Comunidad Autónoma, la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, atribuyendo a aquélla la gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo, que otorga la Administración del Estado a través del Instituto Nacional de Empleo.

Tal y como se recoge en el Decreto 3/2000, de 18 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de políticas de empleo (B.OC. nº 15, de 4.2.00), en su Sección 1ª, Adaptaciones. Artículo 2: “Se adapta el procedimiento establecido en la Orden de 20 de enero de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, modificada por la Orden de 10 de marzo de 1998, u otras normas de desarrollo, a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias”. Asimismo, en la Sección 2ª del Decreto citado anteriormente, en sus disposiciones generales, artículo 9: “Mediante Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias en el primer trimestre de cada año, se determinarán los importes de los créditos que se destinen a las subvenciones para el desarrollo de los programas reflejados en la Sección 1ª del presente Decreto, y sus aplicaciones presupuestarias, así como, en las acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, las necesidades de actuación a ejecutar por las Entidades colaboradoras y el período de ejecución de las acciones”. A dicho fin responde la presente Resolución en la que se disponen tanto las necesidades de actuación en las islas, como las especificaciones técnicas de las acciones a realizar por las entidades colaboradoras del Instituto Canario de Formación y Empleo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artº. 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y haciendo uso de la autorización establecida en el Decreto 3/2000, de 18 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de políticas de empleo, en el artº. 2.b) y la Disposición Final Primera, el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo ha resuelto:

Primero.- Convocar a entidades e instituciones sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 20 de enero de 1998 (B.O.E. nº 20, de 23.1.98), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo, modificada por la Orden de 4 de febrero de 2000 (B.O.E. nº 36, de 11.2.00), que quieran colaborar con el Instituto Canario de Formación y Empleo en la realización de las acciones indicadas.

Segundo.- Las necesidades de actuación a ejecutar por las entidades colaboradoras, que se convocan para las distintas acciones, son las indicadas globalmente para cada isla en el anexo I y anexo II. El número de demandantes a atender condicionará las horas asignadas y la subvención correspondiente. Se considerarán número de demandantes a atender, los demandantes que se citarán para recibir Tutoría Individualizada. En el caso de la Tutoría Individualizada de Orientación se estima que un promedio del 70% recibirán atención individualizada de 4 horas mediante dicha Tutoría a lo largo del proceso. La cantidad restante recibirá una Tutoría Individualizada de 1 hora de duración. En el caso de pertenecer al colectivo de sordos o invidentes el tiempo de esta Tutoría Individualizada se duplicará. Por ello, la atención de un demandante inserto en este colectivo será el equivalente a la atención de dos demandantes no incluidos en él. En el caso de que el demandante pertenezca al “Programa de Inserción de parados de larga duración en situación de necesidad mayores de 45 años” la Tutoría Individualizada tendrá una duración máxima de 12 horas. Por ello, la atención de un demandante inmerso en este Programa será el equivalente a la atención de tres demandantes no incluidos en éste. El total de demandantes a atender en acciones de Autoempleo recibirán atención individualizada a través del Asesoramiento de Proyectos Empresariales. En las Unidades responsables del Servicio de Orientación del Instituto Canario de Formación y Empleo se podrán consultar las necesidades territoriales de actuación. Tercero.- A efectos de determinar el cumplimiento de la realización de acciones objeto de subvención, se consideran demandantes atendidos aquellos que inicien las correspondientes acciones, aun cuando no las finalicen por causas no imputables a la entidad colaboradora. Se considera tiempo de atención el correspondiente a las sesiones de una acción efectivamente realizadas, más el de la primera no realizada por incomparecencia de los demandantes previamente citados, y horas totales empleadas las que corresponden al tiempo de atención más un 25% de preparación técnica.

Cuarto.- El desarrollo de las acciones se efectuará de acuerdo con las especificaciones técnicas que figuran en el anexo III, anexo IV para personas sordas o invidentes, y anexo V de esta Resolución. Una descripción detallada de las citadas especificaciones se podrá consultar en las Unidades responsables de los Servicios de Orientación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

Quinto.- La realización de las actividades deberá hallarse debidamente identificada o señalizada. Se utilizará la identificación recogida en el anexo VI, donde figura el modelo para los carteles exteriores de los locales. La citada identificación, con las medidas adecuadas se utilizará, asimismo, en escritos, anuncios, publicaciones, vallas anunciadoras y cualquier tipo de soporte (electrónico, informático o telemático) que a las mismas se refieran.

Sexto.- 1. El Instituto Canario de Empleo subvencionará las actuaciones de acuerdo con la Orden vigente.

2. Se considerarán gastos imputables a las acciones efectivamente realizadas en concepto de gastos generales, materiales y técnicos, necesarios para el desarrollo de esas acciones, los siguientes:

a) Gastos de ejecución de material técnico:

Guías técnicas (incluidas transparencias).

Documentación para los participantes.

Material psicotécnico. b) Gastos de ejecución en material de oficina: impresos y material de oficina.

c) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución: Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento. Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento). Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento). Comunicaciones (teléfonos, correos, ...). Limpieza. Seguridad, vigilancia. Seguros de responsabilidad civil. Publicidad exigida por esta Resolución.

3. Las Entidades Colaboradoras vienen obligadas a actualizar en las Oficinas de la ACE del Instituto Canario de Formación y Empleo los historiales de los demandantes atendidos, incorporando los resultados de los servicios prestados, utilizando, a tal fin, el personal de apoyo cuya contratación se subvenciona. Por ello, se podrá contratar al personal de apoyo por un período no superior a un mes del tiempo previsto para la realización de las acciones.

4. Las subvenciones a otorgar se financiarán con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones del Estado de Gastos del Presupuesto del Instituto Canario de Formación y Empleo para el año 2000:

Aplicación: 23.01. 322C. 48011 Proyecto 23454001 “Información y orientación profesional para el empleo. Búsqueda activa de empleo. Asistencia autoempleo”.

Importe: seiscientos cincuenta y dos millones (652.000.000) de pesetas.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Séptimo.- 1. Las entidades que deseen colaborar con el Instituto Canario de Formación y Empleo, presentarán en el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitud de subvención, por duplicado, en el Instituto Canario de Formación y Empleo.

2. La solicitud se formalizará en el modelo que figura en el anexo VII, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, de la entidad, inscritos en el Registro correspondiente, excepto si se trata de una Administración Pública.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, excepto si se trata de una Administración Pública.

c) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud. d) Proyecto-memoria de las acciones a realizar, según modelo que está a disposición de los interesados en las Unidades responsables del Servicio de Orientación del Instituto Canario de Formación y Empleo.

e) Certificación, en su caso, de la existencia de otras subvenciones, con indicación de la cuantía y si se encuentran en fase de solicitud o concesión.

f) Datos bancarios de la cuenta corriente donde se desee percibir la subvención.

3. El Instituto Canario de Formación y Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Orden, efectuando las visitas necesarias, lo que determinará la admisión o no de las solicitudes. En las entidades que hayan actuado en años anteriores se tendrá en cuenta para la admisión de solicitudes de suficiencia demostrada en la ejecución de las acciones y en la observación de sus especificaciones técnicas.

Octavo.- 1. Las solicitudes admitidas serán valoradas con arreglo a los siguientes criterios:

Ver anexos - páginas 3291-3292

2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio “a”, de producirse un nuevo empate, se seguirá en el mismo procedimiento con los demás criterios en orden descendente hasta el “h”.

Noveno.- 1. El Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo, teniendo en cuenta la valoración obtenida, así como la existencia de necesidades de actuación, las disponibilidades presupuestarias y el desempeño de la entidad en años anteriores, emitirá la Resolución administrativa de concesión o denegación de las subvenciones.

2. La Resolución se dictará dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que exista Resolución expresa, la concesión de la subvención se entenderá desestimada.

Décimo.- Una vez que las entidades hayan acreditado que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias mediante certificaciones expedidas por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la Consejería de Economía y Hacienda, según competa, y frente a la Seguridad Social, previa certificación de la contratación del personal técnico y de apoyo, y del inicio de las acciones, podrán percibir las cantidades previstas en el artículo 8.2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales citada en el apartado primero.

Undécimo.- Para comunicar al Instituto Canario de Formación y Empleo los demandantes atendidos y las claves de los resultados de las distintas acciones se utilizarán las “Fichas de control” de acciones, cuyo formato y características proporcionará el Instituto Canario de Formación y Empleo, y en las que se incluirán los datos de la entidad, detalles de la acción, el Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos de los demandantes atendidos, la oficina de la ACE del Instituto Canario de Formación y Empleo de inscripción de los mismos, sus firmas en cada acto, y la clave de los resultados.

Estas “Fichas de Control”, firmadas por los participantes, junto con las “Hojas Resumen de las Acciones”, correspondientes, se presentarán cada dos meses al Instituto Canario de Formación y Empleo, con una copia para su consulta. Finalizadas las acciones, se acompañará un ejemplar de todas ellas a la solicitud de liquidación final, para justificar las acciones realizadas y los demandantes atendidos en cada una de las acciones. Todo ello sin perjuicio del registro en el sistema de información laboral de empleo, según artº. 6.3 de esta Resolución, de esos datos, de modo continuo a medida que se vayan desarrollando las acciones, para facilitar su gestión.

Duodécimo.- Finalizada la ejecución de las acciones, comunicarán este hecho al Instituto Canario de Formación y Empleo en los tres días siguientes, presentando la “Liquidación Final” en el mes siguiente a la finalización. Esta liquidación se realizará en el modelo que disponga el Instituto Canario de Formación y Empleo, especificando la cantidad afectada a las subvenciones.

Final.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2000.- El Presidente, Marcial Morales Martín.

A N E X O I

Necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras en orientación profesional en el año 2000.
ISLAS Nº DE DEMANDANTES A ATENDER TUTORÍA INDIVIDUALIZADA

Tenerife 23.318 La Palma 2.886 La Gomera 764 El Hierro 278 Gran Canaria 25.228 Lanzarote 1.529 Fuerteventura 984

TOTAL 54.987
A N E X O I I

Necesidades de actuación a ejecutar por entidades colaboradoras en asesoramiento para el autoempleo.


ISLAS Nº DE DEMANDANTES A ATENDER AUTOEMPLEO

Orientales (Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote) 500

Occidentales (El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife) 500

TOTAL 1.000


A N E X O I I I

Especificaciones técnicas de las acciones de orientación profesional para el empleo.

Los demandantes de empleo a atender, relacionados en el anexo I, comenzarán el proceso por la Tutoría Individualizada. Desde ésta puede continuarse la atención de forma individual o con la participación del usuario en una o varias de las acciones colectivas de Orientación para el Empleo.

A) Proceso de orientación profesional para el empleo.

Descripción general de las acciones:

1. Tutoría Individualizada (TI): es el proceso individualizado de orientación profesional, donde técnico y usuario acuerdan los pasos a seguir para conseguir un óptimo desarrollo del itinerario de inserción profesional.

Su objetivo es facilitar el desarrollo de los recursos y competencias del usuario que le permitan identificar opciones, elegir entre las mismas, tomar decisiones para planificar actuaciones y evaluar sus resultados de forma autónoma.

Los contenidos de la acción versarán, en función del perfil profesional y requerimientos del demandante de empleo, sobre: información profesional para el empleo, plan personal de empleo y formación, búsqueda activa de empleo y desarrollo de los aspectos personales para la ocupación. Las sesiones individuales se espaciarán dependiendo de la participación del usuario en otras acciones. En el caso de que el demandante pertenezca al “Programa de Inserción de parados de larga duración en situación de necesidad mayores de 45 años” las Tutorías Individualizadas tendrán una duración máxima de 12 horas.

2. Desarrollo de los Aspectos Personales para la Ocupación (DAPO): acción colectiva, encaminada a incidir sobre los aspectos personales que facilitan la puesta en marcha y mantenimiento de actividades en un proceso de inserción profesional.

Su objetivo es desarrollar y adquirir habilidades y recursos que permitan al demandante de empleo superar barreras personales y asumir responsabilidades en el desarrollo y ajuste de su proyecto personal de inserción laboral.

Los contenidos se desarrollarán en tres fases: Cohesión y activación grupal. Contraste y retroinformación. Apoyo a la autonomía.

3. Grupo de Búsqueda de Empleo (BAE-G): acción colectiva encaminada a que el usuario adquiera y/o desarrolle técnicas y habilidades que le faciliten la búsqueda activa de empleo.

Su objetivo es que el demandante de empleo conozca los instrumentos y adquiera las habilidades necesarias que le posibiliten realizar una búsqueda de empleo de forma activa, organizada y planificada.

Los contenidos de la acción se desarrollan mediante los siguientes módulos: Sitúate. Dónde y cómo encontrar trabajo. El circuito de selección. Información laboral y autoempleo.

4. Taller de Entrevista (TE): acción colectiva dirigida a incrementar los conocimientos teórico-prácticos básicos y los recursos personales de los demandantes de empleo para que afronten la entrevista de trabajo con más posibilidades de éxito.

Su objetivo es ejercitar de forma práctica, mediante entrenamiento en grupo las habilidades y conductas necesarias en una entrevista de selección para un puesto de trabajo.

Los contenidos versarán sobre: Definición y fases de la entrevista. Modelo del proceso de aprendizaje de la entrevista. Tipos y objetivos de la entrevista. Preguntas en la entrevista. Preparación de la entrevista, conductas y habilidades básicas. Estilos de afrontar la entrevista.

Ver anexos - páginas 3294-3296

A N E X O V

Especificaciones técnicas de las acciones de asistencia para el autoempleo.

Los demandantes a atender en autoempleo accederán, de acuerdo con sus requisitos, a una sección individual de asesoramiento de proyectos empresariales.

1. Asesoramiento de Proyectos Empresariales (APE): acción individual encaminada a proporcionar a emprendedores con una idea de negocio concreta, asesoramiento para la elaboración del Plan de Empresa y su puesta en marcha.

Su objetivo es guiar al emprendedor en la elaboración de su proyecto empresarial, apoyando y asesorando en aquellos aspectos que presenten mayores dificultades.

Los contenidos versarán sobre el estudio de mercado y plan de marketing, el plan de producción, el plan económico financiero y la elección de la forma jurídica de la empresa.

Ver anexos - páginas 3296-3298

A N E X O V I I

Solicitud de subvención para la realización de acciones de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo

D./Dña.: ................................................................................................................................................................................................ Cargo o función: ................................................................................................................................................................ como representante legal de la entidad o institución: ................................................................................................................

Calle/plaza: ...................................................................................................., nº ................................................................. Localidad: ..............................................................................................., código municipal: ................................................ Provincia: ................................................................., código postal: ............................., teléfono: ................................. cuya denominación jurídica es .......................................................................................................................................... N.I.F./C.I.F.: ........................................................................................................................................................................ con domicilio en calle/plaza: ........................................................................................................................................................................ Localidad: ...................................................................................., provincia: .................................................................................... Código postal: ...................................................................................., teléfono: ....................................................................................

De conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se adapta el procedimiento de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de políticas de empleo y en la Resolución del Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo de convocatoria para la concesión de subvenciones para las mismas.

SOLICITA: la concesión de subvención para desarrollar las acciones de (1) ..................., que figuran en el proyecto-memoria de las acciones a realizar, que se adjunta, que irán dirigidas a los usuarios determinados en el mismo, durante el ejercicio correspondiente al año 2000, de acuerdo con las especificaciones técnicas aprobadas por el Instituto Canario de Formación y Empleo y disponibles en detalle en las Unidades Responsables del Servicio de Orientación.

Declara, asimismo, conocer lo establecido en la legislación vigente, y que ha solicitado u obtenido subvención para realizar las mismas acciones objeto de esta solicitud de (la entidad) .................... (2) y por una cuantía de ............................

Los datos bancarios para percibir la subvención, en caso de ser aprobada la solicitud, son los siguientes:

Titular de la cuenta: ........................................................................................................................................................................ Nombre de la entidad bancaria: ...................................................................................................................................................................... Nº de cuenta: .................................. nº de sucursal: .............................. DC: ...................., entidad: ......................................................... Calle/plaza: ................................................................................., número: .................................................................................... Municipio: ...................................................., provincia: ................................., código postal: ..........................................................

......................................................., a ......... de ............................... de 2000.

Fdo.:

(Nombre y apellidos).

Sr. Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo.

___________ (1) Se relacionarán las acciones para las que se solicita la subvención (tutoría individualizada). (2) Sólo cumplimentar en caso de haber solicitado u obtenido otra/s subvención/es para el mismo fin.

Relación de documentos que aporta la entidad: Solicitud de subvención para la realización de las acciones y datos bancarios (por duplicado). Copia compulsada de la escritura de constitución. Copia compulsada de los estatutos de la entidad. Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud. Proyecto-memoria de las acciones a realizar.

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