

|
|
|
Además, el artículo 33 de la citada Ley de Presupuestos, dispone que la facultad a que se refiere el artículo 32.1 comprende la emisión de Deuda apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, prevista en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
En el presente Decreto, el Gobierno, en uso de la facultad contenida en el citado artículo 32, dispone la creación de Deuda Pública, y deja que sea el Consejero de Economía y Hacienda quien, en función del estado de la financiación de la Comunidad Autónoma y de la evolución de los mercados, determine las modalidades, las condiciones y las características de la Deuda, para cuya emisión y contracción está facultado, por otra parte, en virtud de los apartados 1 y 3 del artículo 35 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de febrero de 2000,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Autorizar la emisión de Deuda de la Comunidad Autónoma hasta un importe que no supere el límite fijado en el artículo 32 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
Artículo 2.- La autorización del artículo 1 comprende la emisión de Deuda de la Comunidad Autónoma apta para materializar las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Betancuria, a 29 de febrero de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |