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BOC Nº 033. Miércoles 15 de Marzo de 2000 - 873

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

873 - ANUNCIO de 8 de febrero de 2000, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de caza.

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Providencia de 8 de febrero de 2000, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de caza que se relacionan, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en los expedientes que les han sido instruidos por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de caza:

- Órgano competente para resolver y norma que le atribuye la competencia: Sr. Consejero Insular de Medio Ambiente en virtud de las competencias conferidas por aplicación del artículo 7.1 del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.

- Se nombra Instructor a D. Horacio Velázquez Dorta y sustituto de éste para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María Esther Trujillo González, y Secretario a Dña. Candelaria Rodríguez Pérez y sustituto de ésta para el caso de ausencia o enfermedad a Dña. María del Carmen Rodríguez Felipe, que podrán ser recusados conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento del procedimiento sancionador en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente Providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, en cuyo caso dispondrán de un nuevo plazo de quince (15) días, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo inicialmente concedido.

Los expedientados podrán reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario antes de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberán realizarlo mediante ingreso del total de las cantidades correspondientes a las multas, sustituciones de comiso e indemnizaciones en la cuenta corriente nº 000031114004629 de CajaCanarias, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del ingreso en la Unidad de Autorizaciones y Disciplina de Caza de este Cabildo, bien personalmente o por correo.

1) Nº EXPTE.: 39A/99; DENUNCIADO: Ramos Acosta, Juan José; HECHOS IMPUTADOS: cazar dos personas juntas con quince (15) perros, cinco (5) perros más de los autorizados siendo diez (10) perros de su propiedad; FECHA INFRACCIÓN: día 19 de agosto de 1999 a las 17,15 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Llano de Majadas, Arico; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave, artículo 48.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: “Infringir las normas específicas contenidas en la orden regional de caza y disposiciones concordantes respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial.”; POSIBLE SANCIÓN: multa de veinticinco mil una (25.001) pesetas; comiso de diez mil (10.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: treinta y cinco mil una (35.001) pesetas (210,36 euros).

2) Nº EXPTE.: 39B/99; DENUNCIADO: Ramos, Andrés Baute; HECHOS IMPUTADOS: cazar dos personas juntas con quince (15) perros, cinco (5) perros más de los autorizados, siendo cinco (5) perros de su propiedad; FECHA INFRACCIÓN: día 19 de agosto de 1999 a las 17,15 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Llano de Majadas, Arico; POSIBLE CALIFICACIÓN: menos grave, artículo 48.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: “Infringir las normas específicas contenidas en la orden regional de caza y disposiciones concordantes respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial.”; POSIBLE SANCIÓN: multa de veinticinco mil una (25.001) pesetas; comiso de cinco mil (5.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: treinta mil una (30.001) pesetas (180,31 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2000.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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