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BOC Nº 033. Miércoles 15 de Marzo de 2000 - 332

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

332 - Dirección General de Universidades e Investigación.- Resolución de 15 de febrero de 2000, por la que se conceden becas para estancias en otros Centros.

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Por Orden de 21 de octubre de 1998 (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre), se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que regirán la concesión de becas para estancias en otros Centros, con la finalidad de facilitar la formación y perfeccionamiento del profesorado universitario mediante estancias cortas en Centros nacionales o extranjeros, así como relacionar los grupos de investigación radicados en Canarias con otros afines existentes a nivel nacional o internacional.

En la base quinta se establece el procedimiento de adjudicación, según el cual las solicitudes serán objeto de estudio y evaluación individualizada por una Comisión Científica de Selección nombrada por el Director General de Universidades e Investigación.

Por Resolución de 14 de enero de 2000 se efectuó el nombramiento de la citada Comisión que, una vez examinadas las solicitudes y fundamentándose en los criterios generales de selección y el baremo establecidos en la Orden de convocatoria, ha propuesto una relación nominada y ordenada según méritos de los candidatos a estas becas.

Visto que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 21 de octubre de 1998,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas para estancias en otros Centros a las personas, en las cuantías y duración que se relacionan en el anexo de la presente Resolución. El porcentaje a subvencionar representa el 100% del coste de la actividad.

Segundo.- El abono de estas becas se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a través de la Habilitada de la Dirección General de Universidades e Investigación, con cargo a la partida presupuestaria 1807 422E 480.11 LA 18420302 “Ayudas y Subvenciones a la Investigación” de los vigentes presupuestos.

Para el primer pago deberá constar en la Dirección General de Universidades e Investigación el Certificado de incorporación al Centro de Aplicación, conforme al modelo establecido en el anexo V de la Orden de convocatoria. Para el último pago deberá aportar el beneficiario certificado del Centro de Aplicación donde conste la fecha de incorporación y la de finalización según modelo recogido en el anexo VI de la Orden de convocatoria, memoria del trabajo realizado según modelo recogido en el anexo VII y las tapas del pasaje. Los citados certificados deben ir recogidos en papel con membrete oficial del Centro de Aplicación y con el sello del mismo. Esta documentación final deberá ser remitida en el plazo máximo de diez días a contar desde la finalización de la estancia. La modificación en las fechas de incorporación no implicará alteración de la Resolución de concesión.

Las estancias se justificarán mediante informe-memoria de la Dirección General de Universidades e Investigación, elaborado con fundamento en la documentación aportada por el beneficiario, en la que habrá de constar certificación del centro de destino sobre la realización de la actividad investigadora que originó la estancia.

Tercero.- El beneficiario se compromete al exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a lo previsto en el Decreto 54/1997, de 14 de abril, sobre becas a investigadores por razón de estancia en otros Centros de Investigación, así como a llevar los registros contables a los que vengan obligados.

Cuarto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2000.-El Director General de Universidades e Investigación, Urbano Medina Hernández.

Ver anexos - páginas 3047-3053

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