Estás en:
Vacantes diversos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y acordada su convocatoria por las respectivas Corporaciones Locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 10/1993, de 21 de abril, y por el Real Decreto Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. de 29 siguiente), en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9.8.94), sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. de 12), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 9), por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los citados concursos; y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo, esta Dirección General, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 9º, número 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27),
R E S U E L V E:
Primero.- Dar publicidad a las convocatorias de concurso aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a esta Comunidad Autónoma, para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se incluyen en el anexo I a esta Orden, con sujeción a las bases comunes aprobadas por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, que se incluyen en el anexo II, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias que se mencionan en el anexo III.
Los puestos de trabajo de Secretaría, clase segunda, del Ayuntamiento de Agüimes, Secretaría, clase primera, Intervención, clase primera, y Tesorería del Ayuntamiento de Ingenio, Secretaría, clase segunda, e Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Teror, Secretaría, clase segunda, e Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de El Sauzal, Secretaría, clase segunda, e Intervención, clase segunda, del Ayuntamiento de Santa Úrsula, Intervención, clase primera y Tesorería del Ayuntamiento de Los Realejos, fueron ofertados en el concurso unitario de méritos convocado por Resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas de 29 de octubre de 1999 (B.O.E. nº 282), por lo que su inclusión en el concurso ordinario del presente año -a cuyas convocatorias se da publicidad a través de la presente Resolución- queda condicionada a que continúen vacantes tras la resolución del concurso unitario.
En todo caso, la relación definitiva de puestos ofertados figurará en la resolución de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas que, en fechas próximas, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, por la que se dará publicidad a las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.
Segundo.- La tramitación y resolución del concurso se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, en la Orden de 10 de agosto de 1994, y en las bases y méritos de determinación autonómica que figuran como anexos II y III, respectivamente, a la presente, siendo conjuntos, además de la publicación de la convocatoria, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.- Los errores u omisiones padecidos podrán salvarse en el trámite de publicación conjunta de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de marzo de 2000.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero. A N E X O I
CONVOCATORIAS DE CONCURSO APROBADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN
SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR
PROVINCIA DE LAS PALMAS
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE INGENIO.
Denominación del puesto: Secretaría de clase primera.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía del complemento específico anual: 170.706 pesetas.
Méritos específicos:
Se establecen como méritos específicos:
a) Por desempeñar o haber desempeñado puesto de trabajo, de permanencia efectiva y continuada, dentro de la misma Subescala y Categoría, o en Cabildos: 0,25 puntos por cada año completo, y cuando sean menores de 20.000 habitantes: 0,15 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 6,5 puntos.
No se considera permanencia efectiva cualquier situación administrativa que no sea la de prestación de servicios activos, sin más circunstancias modificativas, tampoco la de servicios especiales.
b) Por haber asistido a cursos, seminarios, jornadas, simposiums, etc.; que no constituyen mérito según el baremo general, con una duración mínima de cuarenta horas lectivas, impartidos por instituciones relacionados con la función a desarrollar: 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,50.
c) Conocimientos de la realidad municipal: el Tribunal podrá asignar hasta un máximo de 0,50 puntos, por la apreciación de las circunstancias que se acrediten documentalmente por el interesado, y que supongan un mejor conocimiento de la problemática y circunstancia de este municipio.
Forma de acreditar los méritos específicos:
1. Tiempo de servicio: por certificación del Ministerio de Administraciones Públicas. 2. Cursos de Formación y otros: con certificación del Centro o institución correspondiente.
3. Conocimiento de la realidad municipal: con la presentación de memoria o documentación aportada, y entrevista en su caso, a criterio del Tribunal.
Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.
Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: el Tribunal establecerá la celebración de entrevistas con base a la concreción de méritos específicos, aportados por los aspirantes. Se hace constar que estas entrevistas no darán lugar al pago de gastos que se ocasionan por parte del Ayuntamiento.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la misma Subescala y Categoría que el puesto convocado, que además desempeñará las funciones de Secretario.
- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por el órgano competente.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 8 de febrero de 2000.
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS.
Denominación del puesto: Secretaría de clase primera.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Superior.
Nivel de complemento de destino: 30
Cuantía del complemento específico: 4.565.781 pesetas. Méritos específicos:
1.- Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Secretaría General, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento: 1 punto.
2.- Especialización profesional en materia de Urbanismo, Administración Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un máximo de 2 puntos.
3.- Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: valoración, a valorar por el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.
4.- Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Local: 1 punto.
5.- Experiencia forense y asesoramiento jurídico en materia de Derecho Público, Entidades Locales, Comunidades Autónomas, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o privado: 1 punto.
6.- Otros méritos relacionados con la Administración Local que acrediten la solvencia y cualificación del candidato, en relación con su idoneidad para el puesto de trabajo a desempeñar, a valorar por el Tribunal hasta un máximo de 0,50 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos indicados en el apartado anterior, serán acreditados por los participantes mediante la presentación original o fotocopia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.
Puntuación mínima para concursar al puesto: los concursantes habrán de contar con una puntuación mínima del 25 por 100 de la puntuación total para serle adjudicada esta plaza vacante.
Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala de Secretaría, Categoría Superior) designado por el Presidente de la Corporación.
- El Sr. Interventor del Ayuntamiento de Los Realejos.
- Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.
Secretario: actuará como Secretario el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 24 de enero de 2000.
SECRETARÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA
PROVINCIA DE LAS PALMAS
ENTIDAD LOCAL: AGÜIMES.
Denominación del puesto: Secretaría de clase segunda.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía del complemento específico: 2.072.840 pesetas.
Méritos específicos:
a) Por desempeñar puesto de trabajo, de permanencia efectiva y continuada, dentro de la misma subescala, en municipios canarios, cuando éstos sean mayores de 20.000 habitantes o en Cabildos, 0,25 puntos, por cada año completo, y cuando sean menores de 20.000 habitantes, 0,15 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 6,5 puntos.
El tiempo de servicios prestados será objeto de valoración, como permanencia, según los módulos establecidos por el baremo general y que, caso de cumplirse la condición establecida en el baremo específico, que premia la permanencia por el tiempo citado anteriormente, entrará en consideración los módulos establecidos por el baremo específico para este apartado, sin perjuicio de la aplicación que corresponda por el baremo general. Esta circunstancia se acreditará por certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
No se considera permanencia efectiva cualquier situación administrativa que no sea la de prestación de servicios activos, sin más circunstancias modificativas, tampoco la de servicios especiales.
b) Por haber asistido a cursos, seminarios, jornadas, simposiums, etc., que no constituyan mérito según el baremo general, con una duración mínima de cuarenta horas lectivas impartidas por instituciones públicas o privadas, de reconocido prestigio docente, en temas relacionados con la función a desarrollar, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,50 puntos.
c) Conocimientos de la realidad municipal. El Tribunal podrá asignar hasta un máximo de 0,5 puntos, por la apreciación de las circunstancias que se acreditan documentalmente por el interesado y que supongan un mayor conocimiento de la problemática y circunstancias de este municipio, y se valorará por el Tribunal de acuerdo con la documentación o memoria que al respecto presente el interesado, y el Tribunal así lo estime precedente.
Forma de acreditar los méritos específicos:
- En lo del tiempo de servicio, por certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.
- En cuanto a los cursos, etc., con certificación de los Centros de reconocido prestigio.
- Respecto del conocimiento de la realidad municipal, a la vista de la documentación y, en su caso, entrevista, lo valorará el Tribunal.
Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.
Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos:
Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97). Realización de entrevista: el Tribunal establecerá la celebración de entrevistas con base a la concreción de los méritos específicos, aportados por los aspirantes. Se hace constar que estas entrevistas no darán lugar al pago de los gastos que ocasionan por parte del Ayuntamiento.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de segunda categoría o superior, que además desempeñará las funciones de Secretario.
Un representante de la Comunidad Autónoma. Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 3 de febrero de 2000.
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE TEROR.
Denominación del puesto: Secretaría de clase segunda.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía del complemento específico: 2.083.220 pesetas.
Méritos específicos:
1.- Por desempeñar o haber desempeñado puesto de trabajo, dentro de la misma Subescala y categoría, según la siguiente escala:
a) En municipios de más de 10.000 habitantes que tengan delimitados en su casco urbano conjuntos histórico-artísticos: 0,50 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 1,75 puntos.
b) En municipios de más de 10.000 habitantes que participen al 100% en empresas públicas con capital social superior a 100.000.000 de pesetas: 0,50 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 1,75 puntos.
c) En otras Entidades Locales, 0,25 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 2 puntos.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento en materia de derecho urbanístico de Canarias, con una duración mínima de 40 horas lectivas: máximo 2 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos: los servicios prestados en Corporaciones Locales del Archipiélago Canario, mediante las certificaciones correspondientes de dichas Entidades.
Los méritos a que se refiere el apartado 2, mediante certificado o diploma expedido por Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, Instituciones u Organismos.
En los certificados, se hará constar de modo expreso el número de horas de duración.
Los títulos mediante presentación de los originales o certificaciones acreditativas de estar en posesión de los mismos.
Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.
Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: el Tribunal establecerá, en su caso, la celebración de entrevistas con la finalidad de concretar los méritos específicos aportados por los aspirantes, sin que dichas entrevistas den lugar al pago de los gastos que ocasionan por parte del Ayuntamiento.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Primer Vocal: ....................; suplente: ....................
Segundo Vocal: a propuesta de la Comunidad Autónoma.
Tercer Vocal: .................... ; sustituto: ....................
Cuarto Vocal: el Delegado de Personal.
El tercer Vocal actuará como Secretario.
El Tribunal de Valoración de composición mayoritariamente técnica será nombrado por Decreto de la Alcaldía. Su Presidente lo será el de ésta o un miembro de la misma en quien delegue y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad. Uno de los Vocales, al menos, tendrá la condición de habilitado nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 31 de enero de 2000.
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA.
Denominación del puesto: Secretaría de clase segunda.
Subescala: Secretaría.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía del complemento específico: 0 pesetas.
Méritos específicos:
1.- Por desempeñar o haber desempeñado cualquier otro puesto de trabajo de la misma Subescala, clase y categoría que la vacante convocada, en municipios canarios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.
2.- Por desempeñar o haber desempeñado cualquier otro puesto de trabajo de la Administración Autonómica o Local canaria, Escala de Administración General, del Grupo A-0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.
3.- Haber impartido clases en Cursos de Perfeccionamiento de Funcionarios Locales de titulación superior, organizados por el Instituto de Estudios de Administración Local o Escuelas Oficiales de Funcionarios de la Comunidad Autónoma: a razón de 0,15 puntos por curso con un máximo de 0,60 puntos.
4.- Haber asistido a Cursos de especialización en práctica jurídica impartido por Universidades/Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios/Organismos Públicos relacionados con el asesoramiento a las Corporaciones Locales, 1 punto (se valorará un solo curso).
5.- Por nota media obtenida en Licenciatura en Derecho y Ciencias Económicas Superior a siete puntos, según el Baremo General de Becas, 1 punto.
6.- Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:
a) Diplomado o Ingeniero Técnico en Informática (sólo se valorará uno de ellos): 0,40 puntos. b) Inglés o Alemán (sólo se valorará uno de ellos): Título Superior: 0,20 puntos, Diploma: 0,10 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
- Los méritos especificados en los apartados 1 y 2, mediante certificación de la Entidad Local Encomendante.
- Los citados en el apartado 3, mediante certificación del órgano competente.
- Los recogidos en los apartados 4 y 6 mediante la presentación del diploma/s o título/s original/es o debidamente autenticado/s.
- El mérito del apartado 5, a través de la presentación de certificación del expediente académico donde se acrediten las notas obtenidas.
Puntuación mínima para concursar al puesto:
La puntuación mínima para la adjudicación de la vacante será del 25 por 100 de la puntuación total.
Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se prevé.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: D. Fernando Luis González, Alcalde de la Corporación, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
1º) Dña. Ángeles Negrín Mora. Suplente: D. José Tomás Martín.
2º) Dña. Ruth C. Arteaga González. Suplente: D. Juan Carlos de Tomás Martí.
3º) El que proponga la Comunidad Autónoma con su suplente.
4º) Dña. Carmen Inés Álvarez Mendoza. Suplente: Dña. Petra R. Pérez Jorge.
Secretario: el cuarto Vocal actuará como Secretario.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 7 de febrero de 2000.
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.
Denominación del puesto: Secretaría de clase segunda. Subescala: Secretaría.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía del complemento específico: 1.318.608 pesetas.
Méritos específicos:
1.- Por desempeñar o haber desempeñado cualquier otro puesto de trabajo de la misma Subescala, clase y categoría que la vacante convocada, en municipios canarios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.
2.- Por desempeñar o haber desempeñado cualquier otro puesto de trabajo de la Administración Autonómica o Local canaria, Escala de Administración General, del Grupo A-0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.
3.- Haber impartido clases en Cursos de Perfeccionamiento de Funcionarios Locales de titulación superior, organizados por el Instituto de Estudios de Administración Local o Escuelas Oficiales de Funcionarios de la Comunidad Autónoma: a razón de 0,15 puntos por curso con un máximo de 0,60 puntos.
4.- Haber asistido a Cursos de especialización en práctica jurídica impartidos por Universidades/Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios/Organismos Públicos relacionados con el asesoramiento a las Corporaciones Locales, 1 punto (se valorará un solo curso).
5.- Por nota media obtenida en Licenciatura en Derecho y Ciencias Económicas Superior a siete puntos, según el Baremo General de Becas, 1 punto.
6.- Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:
a) Diplomado o Ingeniero Técnico en Informática (sólo se valorará uno de ellos): 0,40 puntos.
b) Inglés o Alemán (sólo se valorará uno de ellos): Título Superior: 0,20 puntos, Diploma: 0,10 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
- Los méritos especificados en los apartados 1 y 2, mediante certificación de la Entidad Local Encomendante.
- Los citados en el apartado 3, mediante certificación del órgano competente. - Los recogidos en los apartados 4 y 6 mediante la presentación del diploma/s o título/s original/es o debidamente autenticado/s.
- El mérito del apartado 5, a través de la presentación de certificación del expediente académico donde se acrediten las notas obtenidas.
Puntuación mínima para concursar al puesto: la puntuación mínima para la adjudicación de la vacante será del 25 por 100 de la puntuación total.
Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se prevé.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: D. Paulino Rivero Baute, Alcalde de la Corporación, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
1º) D. José Tomás Martín González. Suplente: Dña. Ruth Arteaga Arteaga.
2º) Dña. Ana Montserrat García Rodríguez. Suplente: Dña. Carmen Neri Cordovez Sánchez.
3º) El que proponga la Comunidad Autónoma con su suplente.
4º) Dña. Rosario Morales Pérez. Suplente: Dña. Dácil Goya García.
El cuarto Vocal actuará como Secretario.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 9 de febrero de 2000.
INTERVENCIÓN, CATEGORÍA SUPERIOR
PROVINCIA DE LAS PALMAS
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE INGENIO.
Denominación del puesto: Intervención de clase primera.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Superior.
Nivel de complemento de destino: 30. Cuantía del complemento específico anual: 955.158 pesetas.
Méritos específicos:
Se establecen como méritos específicos:
a) Por desempeñar o haber desempeñado puesto de trabajo, de permanencia efectiva y continuada, dentro de la misma Subescala y Categoría, o en Cabildos: 0,25 puntos por cada año completo, y cuando sean menores de 20.000 habitantes: 0,15 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 6,5 puntos.
No se considera permanencia efectiva cualquier situación administrativa que no sea la de prestación de servicios activos, sin más circunstancias modificativas, tampoco la de servicios especiales.
b) Por haber asistido a cursos, seminarios, jornadas, simposiums, etc.; que no constituyen mérito según el baremo general, con una duración mínima de cuarenta horas lectivas, impartidos por instituciones relacionados con la función a desarrollar: 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,50.
c) Conocimientos de la realidad municipal: el Tribunal podrá asignar hasta un máximo de 0,50 puntos, por la apreciación de las circunstancias que se acrediten documentalmente por el interesado, y que supongan un mejor conocimiento de la problemática y circunstancia de este municipio.
Forma de acreditar los méritos específicos:
1. Tiempo de servicio: por certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Cursos de Formación y otros: con certificación del Centro o institución correspondiente.
3. Conocimiento de la realidad municipal: con la presentación de memoria o documentación aportada, y entrevista en su caso, a criterio del Tribunal.
Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.
Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: el Tribunal establecerá la celebración de entrevistas con base a la concreción de méritos específicos, aportados por los aspirantes. Se hace constar que estas entrevistas no darán lugar al pago de gastos que se ocasionan por parte del Ayuntamiento. Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la misma Subescala y Categoría que el puesto convocado, que además desempeñará las funciones de Secretario.
- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por el órgano competente.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 8 de febrero de 2000.
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS.
Denominación del puesto: Intervención de clase primera.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Superior.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía del complemento específico: 3.330.973 pesetas.
Méritos específicos:
1.- Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Intervención, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento: 1 punto.
2.- Especialización profesional en Derecho Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un máximo de 2 puntos.
3.- Especialización profesional en materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición y dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios u otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: valoración a valorar por el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.
4.- Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad Pública: 1 punto.
5.- Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones informáticas para contabilidad de Administración Local en versiones DIGITAL-SICAL y TAOSICAL: 0,50 puntos.
6.- Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidad Autónoma, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o Privado: 1 punto.
Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos indicados en el apartado anterior, serán acreditados por los participantes mediante la presentación original o fotocopia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.
Puntuación mínima para concursar al puesto: los concursantes habrán de contar con una puntuación mínima del 25 por 100 de la puntuación total para serle adjudicada esta plaza vacante.
Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala de Secretaría, Categoría Superior) designado por el Presidente de la Corporación.
- El Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Los Realejos o funcionario de la Corporación, Técnico de Administración General en quien delegue. - Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.
Secretario: actuará como Secretario, el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 24 de enero de 2000.
INTERVENCIÓN, CATEGORÍA DE ENTRADA
PROVINCIA DE LAS PALMAS
ENTIDAD LOCAL: AGÜIMES.
Denominación del puesto: Intervención de clase segunda.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía del complemento específico: 2.072.840 pesetas.
Méritos específicos:
a) Por desempeñar puesto de trabajo, de permanencia efectiva y continuada, dentro de la misma subescala, en municipios canarios, cuando éstos sean mayores de 20.000 habitantes o en Cabildos, 0,25 puntos, por cada año completo, y cuando sean menores de 20.000 habitantes, 0,15 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 6,5 puntos. El tiempo de servicios prestados será objeto de valoración, como permanencia, según los módulos establecidos por el baremo general y que, caso de cumplirse la condición establecida en el baremo específico, que premia la permanencia por el tiempo citado anteriormente, entrarán en consideración los módulos establecidos por el baremo específico para este apartado, sin perjuicio de la aplicación que corresponda por el baremo general. Esta circunstancia se acreditará por certificado expedido por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas.
No se considera permanencia efectiva cualquier situación administrativa que no sea la de prestación de servicios activos, sin más circunstancias modificativas, tampoco la de servicios especiales.
b) Por haber asistido a cursos, seminarios, jornadas, simposiums, etc., que no constituyan mérito según el baremo general, con una duración mínima de cuarenta horas lectivas impartidas por instituciones públicas o privadas, de reconocido prestigio docente, en temas relacionados con la función a desarrollar, 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,50 puntos. c) Conocimientos de la realidad municipal. El Tribunal podrá asignar hasta un máximo de 0,5 puntos, por la apreciación de las circunstancias que se acreditan documentalmente por el interesado y que supongan un mayor conocimiento de la problemática y circunstancias de este municipio, y se valorará por el Tribunal de acuerdo con la documentación o memoria que al respecto presente el interesado, y el Tribunal así lo estime precedente.
Forma de acreditar los méritos específicos:
- En lo del tiempo de servicio, por certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.
- En cuanto a los cursos, etc., con certificación de los Centros de reconocido prestigio.
- Respecto del conocimiento de la realidad municipal, a la vista de la documentación y, en su caso, entrevista, lo valorará el Tribunal.
Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.
Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: el Tribunal establecerá la celebración de entrevistas con base a la concreción de los méritos específicos, aportados por los aspirantes. Se hace constar que estas entrevistas no darán lugar al pago de los gastos que ocasionan por parte del Ayuntamiento.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Sr. Alcalde del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de segunda categoría o superior, que además desempeñará las funciones de Secretario.
- Un representante de la Comunidad Autónoma. Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 3 de febrero de 2000. ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE TEROR.
Denominación del puesto: Intervención de clase segunda.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía del complemento específico: 2.083.220 pesetas.
Méritos específicos:
1.- Por desempeñar o haber desempeñado puesto de trabajo, dentro de la misma Subescala y categoría, según la siguiente escala:
a) En municipios de más de 10.000 habitantes que tengan delimitados en su casco urbano conjuntos histórico-artísticos: 0,50 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 1,75 puntos.
b) En municipios de más de 10.000 habitantes que participen al 100% en empresas públicas con capital social superior a 100.000.000 de pesetas.: 0,50 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 1,75 puntos.
c) En otras Entidades Locales, 0,25 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 2 puntos.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento en materia de derecho urbanístico de Canarias, con una duración mínima de 40 horas lectivas: máximo 2 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos: los servicios prestados en Corporaciones Locales del Archipiélago Canario, mediante las certificaciones correspondientes de dichas Entidades.
Los méritos a que se refiere el apartado 2, mediante certificado o diploma expedido por Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios, Instituciones u Organismos.
En los certificados, se hará constar de modo expreso el número de horas de duración.
Los títulos mediante presentación de los originales o certificaciones acreditativas de estar en posesión de los mismos.
Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.
Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: el Tribunal establecerá, en su caso, la celebración de entrevistas con la finalidad de concretar los méritos específicos aportados por los aspirantes, sin que dichas entrevistas den lugar al pago de los gastos que ocasionan por parte del Ayuntamiento.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Ilmo. Sr. Alcalde o Concejal en quien delegue.
Vocales:
Primer Vocal: ....................; suplente: ....................
Segundo Vocal: a propuesta de la Comunidad Autónoma.
Tercer Vocal: ....................; sustituto: ....................
Cuarto Vocal: el Delegado de Personal.
Secretario: el tercer Vocal actuará como Secretario.
El Tribunal de Valoración de composición mayoritariamente técnica será nombrado por Decreto de la Alcaldía. Su Presidente lo será el de ésta o un miembro de la misma en quien delegue y estará compuesto por un número par de vocales, uno de los cuales será nombrado a propuesta de la Comunidad Autónoma, si ésta desea ejercitar tal facultad.
Uno de los Vocales, al menos, tendrá la condición de habilitado nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 31 de enero de 2000.
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA.
Denominación del puesto: Intervención de clase segunda.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía del complemento específico: 0 pesetas. Méritos específicos:
1.- Por desempeñar o haber desempeñado cualquier otro puesto de trabajo de la misma Subescala, clase y categoría que la vacante convocada, en municipios canarios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.
2.- Por desempeñar o haber desempeñado cualquier otro puesto de trabajo de la Administración Autonómica o Local canaria, Escala de Administración General, del Grupo A-0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.
3.- Haber impartido clases en Cursos de Perfeccionamiento de Funcionarios Locales de titulación superior, organizados por el Instituto de Estudios de Administración Local o Escuelas Oficiales de Funcionarios de la Comunidad Autónoma: a razón de 0,15 puntos por curso con un máximo de 0,60 puntos.
4.- Haber asistido a Cursos de especialización en práctica jurídica impartido por Universidades/Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios/Organismos Públicos relacionados con el asesoramiento a las Corporaciones Locales, 1 punto (se valorará un solo curso).
5.- Por nota media obtenida en Licenciatura en Derecho y Ciencias Económicas Superior a siete puntos, según el Baremo General de Becas, 1 punto.
6.- Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:
a) Diplomado o Ingeniero Técnico en Informática (sólo se valorará uno de ellos): 0,40 puntos.
b) Inglés o Alemán (sólo se valorará uno de ellos): Título Superior: 0,20 puntos, Diploma: 0,10 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
- Los méritos especificados en los apartados 1 y 2, mediante certificación de la Entidad Local Encomendante.
- Los citados en el apartado 3, mediante certificación del órgano competente.
- Los recogidos en los apartados 4 y 6 mediante la presentación del diploma/s o título/s original/es o debidamente autenticado/s.
- El mérito del apartado 5, a través de la presentación de certificación del expediente académico donde se acrediten las notas obtenidas.
Puntuación mínima para concursar al puesto: la puntuación mínima para la adjudicación de la vacante será del 25 por 100 de la puntuación total. Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se prevé.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: D. Fernando Luis González, Alcalde de la Corporación, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
1º) Dña. Ángeles Negrín Mora. Suplente: D. José Tomás Martín.
2º) Dña. Ruth C. Arteaga González. Suplente: D. Juan Carlos de Tomás Martí.
3º) El que proponga la Comunidad Autónoma con su suplente.
4º) Dña. Carmen Inés Álvarez Mendoza. Suplente: Dña. Petra R. Pérez Jorge.
Secretario: el cuarto Vocal actuará como Secretario.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 7 de febrero de 2000.
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.
Denominación del puesto: Intervención de clase segunda.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Categoría: Entrada.
Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía del complemento específico: 1.318.608 pesetas.
Méritos específicos:
1.- Por desempeñar o haber desempeñado cualquier otro puesto de trabajo de la misma Subescala, clase y categoría que la vacante convocada, en municipios canarios: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto.
2.- Por desempeñar o haber desempeñado cualquier otro puesto de trabajo de la Administración Autonómica o Local canaria, Escala de Administración General, del Grupo A-0,15 puntos por cada año, hasta un máximo de 1 punto. 3.- Haber impartido clases en Cursos de Perfeccionamiento de Funcionarios Locales de titulación superior, organizados por el Instituto de Estudios de Administración Local o Escuelas Oficiales de Funcionarios de la Comunidad Autónoma: a razón de 0,15 puntos por curso con un máximo de 0,60 puntos.
4.- Haber asistido a Cursos de especialización en práctica jurídica impartidos por Universidades/Institutos o Escuelas Oficiales de Funcionarios/Organismos Públicos relacionados con el asesoramiento a las Corporaciones Locales, 1 punto (se valorará un solo curso).
5.- Por nota media obtenida en Licenciatura en Derecho y Ciencias Económicas Superior a siete puntos, según el Baremo General de Becas, 1 punto.
6.- Estar en posesión de alguno de los títulos siguientes:
a) Diplomado o Ingeniero Técnico en Informática (sólo se valorará uno de ellos): 0,40 puntos.
b) Inglés o Alemán (sólo se valorará uno de ellos): Título Superior: 0,20 puntos, Diploma: 0,10 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
- Los méritos especificados en los apartados 1 y 2, mediante certificación de la Entidad Local Encomendante.
- Los citados en el apartado 3, mediante certificación del órgano competente.
- Los recogidos en los apartados 4 y 6 mediante la presentación del diploma/s o título/s original/es o debidamente autenticado/s.
- El mérito del apartado 5, a través de la presentación de certificación del expediente académico donde se acrediten las notas obtenidas.
Puntuación mínima para concursar al puesto: la puntuación mínima para la adjudicación de la vacante será del 25 por 100 de la puntuación total.
Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se prevé.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: D. Paulino Rivero Baute, Alcalde de la Corporación, o Concejal en quien delegue. Vocales:
1º) D. José Tomás Martín González. Suplente: Dña. Ruth Arteaga Arteaga.
2º) Dña. Ana Montserrat García Rodríguez. Suplente: Dña. Carmen Neri Cordovez Sánchez.
3º) El que proponga la Comunidad Autónoma con su suplente.
4º) Dña. Carmen Inés Álvarez Mendoza. Suplente: Dña. Dácil Goya García.
Secretario: el cuarto Vocal actuará como Secretario.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 9 de febrero de 2000.
TESORERÍA
PROVINCIA DE LAS PALMAS
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE INGENIO.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala: Intervención-Tesorería.
Nivel de complemento de destino: 30.
Cuantía del complemento específico anual: 955.158 pesetas.
Méritos específicos:
Se establecen como méritos específicos:
a) Por desempeñar o haber desempeñado puesto de trabajo, de permanencia efectiva y continuada, dentro de la misma Subescala y Categoría, o en Cabildos: 0,25 puntos por cada año completo, y cuando sean menores de 20.000 habitantes: 0,15 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 6,5 puntos.
No se considera permanencia efectiva cualquier situación administrativa que no sea la de prestación de servicios activos, sin más circunstancias modificativas, tampoco la de servicios especiales.
b) Por haber asistido a cursos, seminarios, jornadas, simposiums, etc.; que no constituyen mérito según el baremo general, con una duración mínima de cuarenta horas lectivas, impartidos por instituciones relacionados con la función a desarrollar: 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 0,50.
c) Conocimientos de la realidad municipal: el Tribunal podrá asignar hasta un máximo de 0,50 puntos, por la apreciación de las circunstancias que se acrediten documentalmente por el interesado, y que supongan un mejor conocimiento de la problemática y circunstancia de este municipio.
Forma de acreditar los méritos específicos:
1. Tiempo de servicio: por certificación del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Cursos de Formación y otros: con certificación del Centro o institución correspondiente.
3. Conocimiento de la realidad municipal: con la presentación de memoria o documentación aportada, y entrevista en su caso, a criterio del Tribunal.
Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.
Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: el Tribunal establecerá la celebración de entrevistas con base a la concreción de méritos específicos, aportados por los aspirantes. Se hace constar que estas entrevistas no darán lugar al pago de gastos que se ocasionan por parte del Ayuntamiento.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la misma Subescala y Categoría que el puesto convocado, que además desempeñará las funciones de Secretario.
- Un representante de la Comunidad Autónoma, designado por el órgano competente.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 8 de febrero de 2000.
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS.
Denominación del puesto: Tesorería.
Subescala: Intervención-Tesorería. Nivel de complemento de destino: 22.
Cuantía del complemento específico: 1.634.589 pesetas.
Méritos específicos:
1.- Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Intervención-Tesorería, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento: 1 punto.
2.- Especialización profesional en Derecho Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un máximo de 2 puntos.
3.- Especialización profesional en materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición y dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios u otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: valoración a valorar por el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.
4.- Experiencia acreditada en cooperación internacional al desarrollo en materia de Administración Financiera y Contabilidad Local: 1 punto.
5.- Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones informáticas para contabilidad de Administración Local en versiones DIGITAL-SICAL y TAOSICAL: 0,50 puntos.
6.- Experiencia en asesoramiento en materia de Derecho Financiero, Hacienda Pública a Entidades Locales, Comunidad Autónoma, Empresas Públicas o Instituciones y Corporaciones de Derecho Público o Privado: 1 punto.
Forma de acreditar los méritos específicos: los méritos indicados en el apartado anterior, serán acreditados por los participantes mediante la presentación original o fotocopia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.
Puntuación mínima para concursar al puesto: los concursantes habrán de contar con una puntuación mínima del 25 por 100 de la puntuación total para serle adjudicada esta plaza vacante.
Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala de Secretaría, Categoría Superior) designado por el Presidente de la Corporación.
- El Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Los Realejos o funcionario de la Corporación, Técnico de Administración General en quien delegue.
- Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.
Secretario: actuará como Secretario, el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.
Al propio tiempo se designarán los suplentes de cada miembro del Tribunal.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 24 de enero de 2000.
SECRETARÍA-INTERVENCIÓN
PROVINCIA DE LAS PALMAS
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE ARTENARA.
Denominación del puesto: Secretaría, clase tercera.
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 24.
Cuantía del complemento específico: 2.295.216 ptas./año. Méritos específicos:
1.- Por solicitar la plaza en primer lugar en el orden de preferencias, lo cual indica un interés por permanecer en la misma: 1 punto.
2.- Por poseer el título de Licenciado en Derecho: 1 punto.
3.- Por servicios prestados, en propiedad o con nombramiento provisional, como Secretario-Interventor en Ayuntamientos con población superior a 1.000 habitantes, 0,20 puntos por mes de servicio hasta un máximo de: 1 punto.
4.- Por cursos sobre SICAL (Sistema Informático Contable de la Administración Local), con un mínimo de 35 horas lectivas (se valorará un solo curso): 1,5 puntos.
5.- Por desempeñar o haber desempeñado puesto de trabajo dentro de la misma Subescala y categoría, en municipios con término dentro de Parque Natural, 0,20 puntos hasta un máximo de: 1 punto.
6.- Por poseer el título de Graduado Superior en Ciencias Jurídicas: 1 punto.
7.- Por poseer Primero, Segundo y Tercer curso de la Escuela Oficial de Idiomas en Inglés (equivalente a Diplomatura Universitaria): 0,50 puntos.
8.- Por cursos de informática que permitan el uso de ordenadores: 0,50 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
SERVICIOS: certificación expedida en forma.
TÍTULOS: copia compulsada o certificación académica.
CURSOS: certificación original o copia compulsada.
Puntuación mínima para concursar al puesto: 7,50 puntos.
Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se prevé.
Composición del Tribunal de Valoración:
- El Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue. - Vocales:
- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la misma categoría, que desempeñará las funciones de Secretario del Tribunal.
- Un representante designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 29 de febrero de 2000.
VICESECRETARÍA
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA.
Denominación del puesto: Vicesecretaría, clase tercera (puesto de colaboración).
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía del complemento específico: 1.999.810 pesetas.
1.- Por desempeñar o haber desempeñado Plaza de Intervención de Entrada, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,10 puntos por cada mes, hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Por desempeñar o haber desempeñado Puestos de Intervención de entrada en municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias con Presupuestos entre cuatrocientos y setecientos millones de pesetas: 0,05 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2 puntos.
3.- Por haber impartido clases en Cursos en ejecución del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, organizados por la Federación Canaria de Municipios a razón de 1 punto.
4.- Por la asistencia y superación de cursos sobre Gestión Financiera y sobre materia presupuestaria organizados e impartidos por Empresas Consultoras relacionadas con la Administración Pública, a razón de 0,2 puntos por curso con un máximo de 0,5 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
- Los méritos especificados en los apartados 1 y 2, mediante certificación de la Entidad en la que se hubieren prestado los servicios. - Los citados en el apartado 3 mediante certificación del órgano competente.
- Los recogidos en el apartado 4 mediante la presentación del diploma/s o título/s original/es o debidamente autenticado/s.
Puntuación mínima para concursar al puesto: la puntuación mínima para la adjudicación de la vacante será del 25 por 100 de la puntuación total.
Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se prevé.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: D. Fernando Luis González, Alcalde de la Corporación, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
1º) Dña. Ángeles Negrín Mora. Suplente: D. Juan Carlos de Tomás Martí.
2º) Dña. Ruth C. Arteaga González. Suplente: D. José Tomás Martín.
3º) El que proponga la Comunidad Autónoma con su suplente.
4º) Dña. Carmen Inés Álvarez Mendoza. Suplente: Dña. Petra R. Pérez Jorge.
Secretario: el cuarto Vocal actuará como Secretario.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 7 de febrero de 2000.
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.
Denominación del puesto: Vicesecretaría, clase tercera (puesto de colaboración).
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía del complemento específico: 1.318.608 pesetas.
Méritos específicos:
1.- Por desempeñar o haber desempeñado plaza de Secretaría de Entrada, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,10 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
2.- Por desempeñar o haber desempeñado la Secretaría de los Órganos de Gobierno y Administración de empresas públicas de capital íntegramente municipal: 0,50 puntos por mes con un máximo de 3 puntos.
3.- Haber impartido clases en Cursos de Perfeccionamiento de Funcionarios Locales organizados por el Instituto Canario de Administración Pública o en cursos realizados en ejecución del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, organizados por la Federación Canaria de Municipios: a razón de 0,10 puntos por curso con un máximo de 0,5 puntos.
En este apartado no se valorarán los cursos que se aleguen y computen como mérito al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 3 del Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los méritos de determinación autonómica, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales Canarias.
4.- Por la asistencia y superación de cursos, jornadas y seminarios de formación y perfeccionamiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio, patrimonio, gestión local y atención ciudadana, impartido por Administraciones Públicas, Federaciones de Municipios, Universidades y Centros de Enseñanza Superior, a razón de 0,10 puntos por curso, jornada o seminario con un máximo de 1,25 puntos.
5.- Por la asistencia y superación de cursos de formación y perfeccionamiento homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración. Se tomará como valoración la establecida en el propio título acreditativo de su realización determinada por el Instituto Canario de Administración Pública, con un máximo de 0,50 puntos.
En este apartado no se valorarán los cursos que se aleguen y computen como mérito al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 3 del Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, por el que se establecen los méritos de determinación autonómica, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de las Entidades Locales Canarias.
Forma de acreditar los méritos específicos:
- Los méritos especificados en los apartados 1 y 2, mediante certificación de la Entidad en la que se hubieren prestados los servicios. - Los citados en el apartado 3 mediante certificación del órgano competente.
- Los recogidos en los apartados 4 y 5 mediante la presentación del diploma/s o título/s original/es o debidamente autenticado/s.
Puntuación mínima para concursar al puesto: la puntuación mínima para la adjudicación de la vacante será del 25 por 100 de la puntuación total.
Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se prevé.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: D. Paulino Rivero Baute, Alcalde de la Corporación, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
1º) D. José Tomás Martín González. Suplente: Dña. Ruth Arteaga Arteaga.
2º) Dña. Ana Montserrat García Rodríguez. Suplente: Dña. Carmen Neri Cordovez Sánchez.
3º) El que proponga la Comunidad Autónoma con su suplente.
4º) Dña. Rosario Morales Pérez. Suplente: Dña. Dácil Goya García.
Secretario: el cuarto Vocal actuará como Secretario.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 9 de febrero de 2000.
VICEINTERVENCIÓN
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.
Denominación del puesto: Viceintervención, clase tercera (puesto de colaboración).
Subescala: Secretaría-Intervención.
Nivel de complemento de destino: 26.
Cuantía del complemento específico: 1.318.608 pesetas. Méritos específicos:
1. Por desempeñar o haber desempeñado Plaza de Intervención de Entrada, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Canarias: 0,10 puntos por cada mes, hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Por desempeñar o haber desempeñado Puestos de Intervención de entrada en municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuestos entre cuatrocientos y setecientos millones de pesetas: 0,05 puntos por cada mes, hasta un máximo de 2 puntos.
3.- Por haber impartido clases en cursos en ejecución del Acuerdo de Formación Continua de las Administraciones Públicas, organizados por la Federación Canaria de Municipios a razón de 1 punto.
4.- Por la asistencia y superación de cursos sobre Gestión Financiera y sobre materia presupuestaria organizados e impartidos por Empresas Consultoras relacionadas con la Administración Pública, a razón de 0,2 puntos por curso con un máximo de 0,5 puntos.
Forma de acreditar los méritos específicos:
- Los méritos especificados en los apartados 1 y 2, mediante certificación de la Entidad en la que se hubieren prestado los servicios.
- Los citados en el apartado 3 mediante certificación del órgano competente.
- Los recogidos en el apartado 4 mediante la presentación del diploma/s o título/s original/es o debidamente autenticado/s.
Puntuación mínima para concursar al puesto: la puntuación mínima para la adjudicación de la vacante será del 25 por 100 de la puntuación total.
Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).
Realización de entrevista: no se prevé.
Composición del Tribunal de Valoración:
Presidente: D. Paulino Rivero Baute, Alcalde de la Corporación, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
1º) D. José Tomás Martín González. Suplente: Dña. Ruth Arteaga Arteaga. 2º) Dña. Ana Montserrat García Rodríguez. Suplente: Dña. Carmen Neri Cordovez Sánchez.
3º) El que proponga la Comunidad Autónoma con su suplente.
4º) Dña. Carmen Inés Álvarez Mendoza. Suplente: Dña. Dácil Goya García.
Secretario: el cuarto Vocal actuará como Secretario.
Aprobada la convocatoria por Decreto de la Presidencia de fecha: 9 de febrero de 2000.
A N E X O I I
BASES DEL CONCURSO
Primera.- Puestos.
Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas Corporaciones que han aprobado las bases específicas y cuyos Presidentes han efectuado convocatoria de concurso.
Segunda.- Participación.
l. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional así como los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disposición Transitoria primera, 1, del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, podrán concursar a los puestos que se ofrecen, en los términos siguientes:
- los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior;
- los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada;
- los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención;
- los Secretarios de Ayuntamientos a extinguir, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;
- los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención y - los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.
2. Los funcionarios con nombramiento provisional y los que se hallen en expectativa de nombramiento están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría. También lo están quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias a que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, los que hubieran cesado en la situación de servicios especiales y no tuvieran reserva de plaza, y los que hayan promocionado a la categoría superior en los términos del artículo 24.2 del mismo Real Decreto.
3. No podrán concursar:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
b) Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3.c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Tercera.- Documentación y plazo para participar.
1. En el plazo de quince días naturales a partir de la publicación conjunta de este concurso en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el mismo dirigirán a las Corporaciones Locales a cuyos puestos concursen, la siguiente documentación:
- Solicitud de participación comprensiva de declaración jurada de no estar incurso en alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, y - Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica para los puestos de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco, La Rioja, Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resolución, el conocimiento de la lengua propia en las Comunidades Autónomas de .............., así como los méritos específicos de cada puesto en los términos que se indican en el anexo I.
2. Los concursantes a dos o más puestos presentarán solicitud y documentación acreditativa del conocimiento de la lengua y méritos de determinación autonómica en todas las Corporaciones en que soliciten puestos. Asimismo, los concursantes a dos o más puestos presentarán en idéntico plazo de 15 días naturales orden de prelación de adjudicaciones ante la Subdirección General de Movilidad Profesional (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, 28071-Madrid). El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, y único asimismo si se concursa a una o varias Subescalas y categorías. La formulación de orden de prelación, cuyo único objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá a la solicitud de participación dirigida a cada Corporación Local.
En el supuesto de solicitarse puestos en Corporaciones Locales del País Vasco los concursantes remitirán a las Diputaciones Forales respectivas copias de la hoja de prelación.
3. La solicitud de participación y la hoja de prelación de adjudicaciones habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan en los anexos IV y V.
4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.
Cuarta.- Conocimiento de lenguas propias y méritos de determinación autonómica.
Los puestos de trabajo situados en las Comunidades Autónomas que se especifican en la base anterior, incluyen baremos de méritos de determinación autonómica y prescripciones sobre el conocimiento de la lengua propia.
Méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, B.O.C. nº 170, de 31.12.97). Se incluyen en anexo III. Quinta.- Méritos específicos.
Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.
Sexta.- Valoración de méritos.
l. El Tribunal de Valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:
- Méritos generales, hasta un máximo de 19,50 puntos, según la relación individualizada de méritos generales de los habilitados nacionales aprobada a la fecha de la presente Resolución sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.
- Méritos específicos, hasta un total de 7,50 puntos, y méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos, con base en la documentación acreditativa aportada por los concursantes.
2. El Tribunal podrá celebrar, si lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. La fecha y hora de celebración de la entrevista será notificada a los afectados, por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración.
3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.
Séptima.- Propuesta de resolución.
Efectuadas por el Tribunal la exclusión, puntuación final y priorización de concursantes, elevará al Pleno de la Corporación propuesta de resolución comprensiva de todos los no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor. Asimismo, elevará relación fundada de excluidos. Octava.- Resolución.
l. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de Valoración.
2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.
3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4. Las Corporaciones Locales del País Vasco, en lugar de la resolución del concurso, formularán propuestas de nombramiento y las remitirán a la respectiva Institución Foral dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
5. Las Instituciones Forales del País Vasco procederán a la resolución del concurso y a su remisión al órgano competente de la Comunidad Autónoma que la enviará a la Dirección General de la Función Pública.
Novena.- Coordinación de nombramientos.
1. La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes a favor de un mismo concursante, con adjudicación final de puestos, atendiendo al orden formulado por los interesados en la hoja de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.
2. Respecto de los puestos del País Vasco, el órgano competente de la Comunidad Autónoma y la Dirección General de la Función Pública efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en puestos adjudicados simultáneamente a un mismo concursante en el País Vasco y en otras Comunidades Autónomas.
Décima.- Formalización de nombramientos.
De acuerdo con el resultado de la coordinación en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, a su envío a las Comunidades Autónomas y a su publicación en el plazo de un mes, en el Boletín Oficial del Estado.
Undécima.- Plazo posesorio.
l. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.
2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de nombramientos en el Boletín Oficial del Estado. Si el destino obtenido comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
3. Si en el momento de la publicación del nombramiento no se hubiese producido la jubilación a que se refiere el artículo 11 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, el plazo de cese en el puesto de origen se diferirá al momento en que ésta tenga lugar.
4. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.
5. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Dirección General de la Función Pública.
Duodécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.
Los concursantes no podrán renunciar al concurso ni al puesto que sea adjudicado a partir del momento en que los Tribunales eleven propuesta de resolución al Pleno correspondiente.
Las adjudicaciones de puestos en el concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho alguno al abono de indemnización por traslado.
Decimotercera.- Cese y toma de posesión.
l. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.
2. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes serán comunicadas a la Dirección General de la Función Pública y a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.
Decimocuarta.- Recursos.
Los actos administrativos de los Tribunales de Valoración podrán ser impugnados conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 y en la Disposición Adicional Novena de la citada Ley, los actos pleno de la Corporación y los del Director General de la Función Pública en su actividad de coordinación ponen fin a la vía administrativa.
A N E X O I I I
MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DECRETO 277/1997, DE 10 DE DICIEMBRE (B.O.C. Nº 170, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1997)
1. Determinación de los méritos.
a) Experiencia profesional.
1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.
2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional. b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.
d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5º.
2. Valoración de los méritos.
La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:
a) Experiencia profesional.
La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.
- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.
b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la Subescala y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine. Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.
Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.
Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:
- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.
- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.
- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.
c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.
3. Acreditación de los méritos.
1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.
2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
A N E X O I V
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN (1)
I. DATOS PERSONALES.
Apellidos ..........................................................................................................................................................................
Nombre ................................................... D.N.I nº .................................. N.R.P. ..............................................................
Domicilio (a efectos notificación y comunicaciones):
Calle y número .................................................................................................................................................................
Código postal y localidad .................................................................................................................................................
Provincia ................................................................................. Teléfono ..........................................................................
II. DATOS PROFESIONALES.
Subescala (2) ................................................................... Categoría ................................................................................
Situación administrativa en que se encuentre el concursante ...........................................................................................
Destino actual ...................................................................................................................................................................
Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (3) .................................................................................................
III. DATOS DEL PUESTO AL QUE SE CONCURSA.
Entidad Local en que radica el puesto ...............................................................................................................................................................
Provincia ................................................................. Denominación del puesto .................................................................................................
Solicita tomar parte en el concurso ordinario de traslado para habilitados de carácter nacional, publicado por Resolución de fecha ............................................., de la Dirección General de la Función Pública, al puesto de trabajo indicado, declarando no estar incurso en ninguna de las causas de exclusión indicadas en la base segunda de las comunes, y acompañando la documentación que se especifica al dorso.
Lugar, fecha y firma.
Sr. Presidente de la Corporación Local de .....................................................................................................................
(1) Enviar una solicitud al Presidente de cada Corporación Local cuyo puesto se solicite en el concurso. Acompañar, en su caso, los documentos acreditativos del conocimiento de la lengua de la Comunidad Autónoma y la documentación acreditativa de los méritos específicos y de determinación autonómica alegados. (2) Cumplimentar sólo la Subescala que faculta para concursar al puesto a que se refiere la presente solicitud. (3) Definitivo o provisional.
DORSO QUE SE CITA
A N E X O V
ORDEN DE PRELACIÓN DE ADJUDICACIONES (1)
I. DATOS PERSONALES.
Apellidos ........................................................................................................................................................................ Nombre ................................................ D.N.I. ....................................... N.R.P. ........................................................... Domicilio (a efectos de notificaciones y comunicaciones): Calle y número ............................................................................................................................................................... Código postal y localidad ............................................................................................................................................... Provincia ............................................................................. Teléfono ...........................................................................
II. DATOS PROFESIONALES.
Subescala/s y categoría/s a que se concursa ................................................................................................................................................. Situación administrativa en que se encuentra el concursante ....................................................................................................................... Destino actual ............................................................................................................................................................................................... Forma y fecha de nombramiento en el destino actual (2) ............................................................................................................................
Habiendo solicitado tomar parte simultáneamente en distintos concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, publicados conjuntamente por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha ......................., formula ante esta Dirección General, de acuerdo con lo establecido en la base tercera, 2, de las bases generales de la presente convocatoria, el siguiente orden de prelación para el supuesto de que le fueran adjudicados dos o más de los solicitados: Nº de Código (3) Corporación y provincia Nombre del puesto Orden
1º .............................. ................................................................... ..................................................... 2º .............................. ................................................................... ..................................................... 3º .............................. ................................................................... ..................................................... 4º .............................. ................................................................... ..................................................... 5º (4) ........................ ................................................................... .....................................................
Fecha y firma.
Ilmo. Director General de la Función Pública (5). Subdirección General de Movilidad Profesional (Registro de Entrada de documentos del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, 50, Madrid).
(1) Enviar un solo modelo de orden de prelación que incluya todos los puestos solicitados en el concurso ordinario. (2) Definitivo o provisional. (3) Dicho código es el número que aparece junto a la denominación del puesto en el anexo I) de esta convocatoria. (4) Añádanse cuantos números sean precisos en función de la extensión que se desee dar a la prelación. (5) Si se solicitan puestos en el País Vasco exclusivamente, el presente orden de prelación debe enviarse a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Administración Local, Duque de Wellington, 2, Vitoria.
© Gobierno de Canarias