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BOC Nº 033. Miércoles 15 de Marzo de 2000 - 328

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

328 - ORDEN de 21 de febrero de 2000, por la que se modifica la Orden de 24 de mayo de 1999, que establece los códigos y describe los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de mayo de 1999, estableció los códigos y definiciones de la clasificación económica de los ingresos y gastos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, que sirvieron de base para la elaboración de los Presupuestos para el año 2000.

Las modificaciones introducidas en la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias con la promulgación del Decreto 400/1999, de 17 de julio, del Presidente, la existencia de algunos errores y la introducción de determinados conceptos por la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, hacen necesario dictar una disposición que modifique puntualmente aquella norma de 1999 y al mismo tiempo corregir errores materiales detectados en ella.

En su virtud, y en base a las competencias atribuidas por el artículo 31 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Incluir en los códigos y definiciones de la Clasificación Económica de los ingresos y gastos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 24 de mayo de 1999, las siguientes modificaciones:

A) CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE INGRESOS.

1. En el Capítulo 1, artículo 11, concepto 110, se crea el subconcepto 110.01, con la siguiente denominación “Sucesiones y donaciones bienes inmuebles de interés cultural” y con la siguiente definición: “Este subconcepto recogerá los ingresos efectivamente recaudados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivados de bienes inmuebles de interés cultural”.

2. El subconcepto 329.13 se denominará “Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación”.

3. En el concepto 329, añadir, el subconcepto 329.89 “Tasas expedición de licencias de pesca marítima recreativa”.

4 . La definición del subconcepto 252.03 “Gestión IGIC CAC” será la siguiente: “Recoge los ingresos por la asignación establecida en las Leyes anuales de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma por la participación en el Impuesto General Indirecto Canario”.

5. En el concepto 359, añadir los siguientes subconceptos:

359.24 “Estancias residencias escuelas de capacitación agraria”.

359.96 “ Otros ingresos sanitarios por Convenios”.

359.98 “Ingresos de enseñanzas náutico deportivas y profesional marítimo-pesquera”.

6. El subconcepto 391.02 se denominará “Ingresos por infracciones en materia urbanística y medioambiental”.

7. En el concepto 391, añadir el subconcepto 391.03 “Sanciones por infracciones pesqueras”.

8. La definición del concepto 393 “Diferencias entre los valores de reembolso y emisión” será la siguiente:

“Ingresos a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias producidos por esta causa en la suscripción y desembolso de Deuda”.

9. En el concepto 400, añadir el subconcepto 400.07 “Financiación Asistencia Sanitaria, Recursos IT”. 10. El subconcepto 401.13 se denominará “Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación”.

11. El subconcepto 701.13 se denominará “Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación”.

12. El subconcepto 831.08 se denominará “Personal anticipos reintegrables”, que tendrá la siguiente definición: “Se imputarán a este subconcepto los ingresos correspondientes a la devolución de anticipos reintegrables a largo plazo, del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

13. En el concepto 831 añadir el siguiente subconcepto: 831.18 “De familias e instituciones sin fines de lucro”.

B) CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE GASTOS.

1. En el concepto 121 incluir el subconcepto 121.38 “Atención continuada personal cupo preintegrado”.

2. El concepto 126 y el subconcepto 126.00 se denominarán “Resolución judicial de funcionarios y personal estatutario”.

3. El concepto 132 y el subconcepto 132.00 se denominarán “Resolución judicial”.

4. Añadir el concepto 133 con la siguiente definición: “Asignación por destino fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias para personal laboral”.

5. La definición del concepto 163 será la siguiente: “Comprenderá, básicamente, los mismos gastos relacionados en el concepto 162 que sean imputables al personal laboral”.

6. En la definición del concepto 165, donde dice “Gatos” debe decir “Gastos”.

7. En el concepto 170 añadir los siguientes subconceptos: 170.25 “Equiparación y homologación personal del INEM”; 170.26 “Gastos servicios centrales por INEM”; 170.27 “Fondo de insuficiencias y ampliación de medios”; 170.28 “Escenario apertura de nuevos centros sanitarios” y 170.29 “Consolidación PGC99”.

8. El subconcepto 170.99 se denominará “Otros gastos y fondos para la ayuda de prestaciones de servicios públicos”.

9. El artículo 20 se denominará “arrendamiento y cánones”.

10. En la relación de definiciones, donde dice “203.00”, debe decir “203.01”; donde dice “203.01”, debe decir “203.02” y donde dice “203.02”, debe decir “203.03”.

11. En las definiciones del concepto 212 debe incluirse el subconcepto 212.09 “Otros”.

12. La definición del subconcepto 222.00 será la siguiente: “Recibos para el abono y suministros del servicio telefónico, incluidos los de hilo musical, anuncios en las guías telefónicas, conferencias urbanas e interurbanas, contratos de teléfonos y gastos de instalación de conexiones y centralitas”.

13. La definición del concepto 229 será la siguiente: en este subconcepto se consignarán los créditos que amparan gastos corrientes necesarios en el mantenimiento de centros y entidades específicas. Cada subconcepto incluirá agrupados, gastos de diferente naturaleza, con imputación a varias cuentas del Plan General de Contabilidad Pública, pero que para facilitar su gestión no se desglosa en las diferentes rúbricas de este capítulo.

Asimismo, incluirá aquellos gastos que conforme a las prescripciones que específicamente se establezcan en las Leyes anuales de Presupuestos puedan ser objeto de ampliación en función de la recaudación de determinados ingresos.

Se estructuran agrupados conforme a la codificación de los dos últimos dígitos, atendiendo a su finalidad.

14. En la definición del concepto 252 se incluyen los siguientes subconceptos: 252.08 “ Mutuas de accidentes de trabajo”; 252.09 “Hospital Universitario de Canarias” y 252.10 “Programas Asistenciales específicos de Salud”. 15. En la definición del concepto 253, donde dice “espaciales”, debe decir “especiales”.

16. En la definición del concepto 253 incluir los siguientes subconceptos: “253.00 Hemodiálisis en centros hospitalarios”: 253.01 “Club de diálisis” y 253.02 “Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios”.

17. En la definición del concepto 258 incluir los subconceptos 258.02 “Convenios con Universidades: Plazas vinculadas” y 258.03 “Urgencias Sanitarias”.

18. En las definiciones del concepto 602, el subconcepto 602.00 precede al 602.01.

19. En el concepto 830 añadir el siguiente subconcepto:

830.08 “Personal anticipos reintegrables”.

20. En el concepto 831 añadir el siguiente subconcepto:

831.08 “Personal anticipos reintegrables”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se autoriza a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público para que elabore y publique los textos refundidos que regularicen y armonicen la Orden por la que se establecen los códigos y se describen los ingresos y gastos de la estructura económica de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de las estructuras que se incluyen en las Leyes anuales que autorizan dichos Presupuestos.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2000.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

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