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BOC Nº 032. Lunes 13 de Marzo de 2000 - 817

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

817 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de enero de 2000, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos que se imputan, a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o actas de inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo preciso su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2. Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.

3. Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.

4. Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.

5. En el caso de que sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando escritura de poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. PAGO VOLUNTARIO.

Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

7. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de enero de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell. RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:

1) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 16, nº 398.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10470, de 16 de diciembre de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Carl Andrew Mc Donald, N.I.F. X2128792G. ESTABLECIMIENTO: Bar Boogie-Boogie. DIRECCIÓN: Centro Comercial Atlántico, loc. 43 y 44, Corralejo, La Oliva. Nº EXPEDIENTE: 99/248.

Examinada el acta de inspección nº 10470, de 16 de diciembre de 1998, se le imputa el siguiente

HECHO: haber cambiado la denominación del establecimiento, toda vez que se anuncia como Fester’s, sin haberlo comunicado previa y preceptivamente a la Administración turística competente (B-7). FECHA DE INFRACCIÓN: 16 de diciembre de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 3º de la Orden de 19 de octubre de 1988, de los nombres y la publicidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 139, de 4 de noviembre) (B-7.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.1 en relación con el artº. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-7.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 175.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 1999.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

2º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 22, nº 497.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9351, de 7 de enero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Amaro López Lujan, N.I.F. 78.463.528-V. ESTABLECIMIENTO: Restaurante La Ola. DIRECCIÓN: Apartamentos Don Paco, loc. 123, 124 y 125, Patalavaca, Mogán. Nº EXPEDIENTE: 99/289.

Examinada el acta de inspección nº 9351, de 7 de enero de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: utilizar el término de restaurante, así como ofertar platos de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística competente, para el ejercicio de dicha actividad, por cuanto que el establecimiento consta como bar (B-3). FECHA DE INFRACCIÓN: 7 de enero de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (B-3.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-3.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 625.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1999.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

3º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 22, nº 498.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9357, de 9 de enero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Dña. María Cristina Niz Suárez, N.I.F. 42.746.407-X. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Sagitario. DIRECCIÓN: Edificio Don Paco, loc. 115, 116 y 117, bajo, Patalavaca, Mogán. Nº EXPEDIENTE: 99/290.

Examinada el acta de inspección nº 9357, de 9 de enero de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: utilizar el término de restaurante, así como ofertar platos de restaurante, careciendo de la preceptiva autorización de la Administración turística competente, para el ejercicio de dicha actividad, por cuanto que el establecimiento consta como bar (B-3). FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de enero de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (B-3.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (B-3.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 625.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de noviembre de 1999.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

4º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 22, nº 520.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9529, de 19 de febrero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Canary Bungalows, S.A., C.I.F. A35230077. ESTABLECIMIENTO: Bungalows Monte Golf. DIRECCIÓN: Avenida Gran Canaria, 50, Maspalomas, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 99/298.

Examinada el acta de inspección nº 9529, de 19 de febrero de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de bungalows, constando de una unidad alojativa (E-2). FECHA DE INFRACCIÓN: 19 de febrero de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.2). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-2.3). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 2.250.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

5º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 23, nº 521.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9518, de 13 de mayo de 1998, y 9294, de fecha 15 de enero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Caballitos, S.L., C.I.F. nº B35342633. ESTABLECIMIENTO: Bar Caballitos Park. DIRECCIÓN: Centro Comercial Las Arenas, loc. T1, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 99/300.

Examinada el acta de inspección nº 9518, de 13 de mayo de 1998, y 9294, de fecha 15 de enero de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: carecer de la autorización turística para la explotación de la actividad de bar y atracciones infantiles. FECHA DE INFRACCIÓN: 13 de mayo de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 4.2 de la Orden de 19 de junio de 1970, por la que se incluyen en la Ordenanza Turística de Restaurantes a Cafés, Bares, Salas de Fiesta y similares (B.O.E. de 23 de junio de 1970). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 375.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

6º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 23, nº 522.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el informe de inspección de fecha 18 de septiembre de 1997, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Pedro Callecó Sosa, N.I.F. - - -. ESTABLECIMIENTO: Bungalow Sonemar, nº 212. DIRECCIÓN: calle Agustín Millares Carló, s/n, Urbanización Sonnenland, San Bartolomé de Tirajana. Nº EXPEDIENTE: 99/301.

Examinado el informe de inspección de fecha 18 de septiembre de 1997 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de bungalows, constando de una unidad alojativa (E-2). FECHA DE INFRACCIÓN: 18 de septiembre de 1997. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8º y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre ordenación de apartamentos turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-2.2). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1, en relación con el artº. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (E-2.3). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 2.250.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de noviembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

7º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 23, nº 525.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9292, de 14 de enero de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a: TITULAR: Hostel Herpesan, S.L., C.I.F. nº B35400308. ESTABLECIMIENTO: Cervecería Mesón La Taberna. DIRECCIÓN: Centro Comercial La Ballena, loc. 26 y 27, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 99/304.

Examinada el acta de inspección nº 9292, de 14 de enero de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de cafetería (C-1). FECHA DE INFRACCIÓN: 14 de enero de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6º de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo) (C-1.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 en relación con el artº. 76.18 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (C-1.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 625.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

8º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 23, nº 531.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10407, de 30 de diciembre de 1998, existen hechos que constituyen infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Leerex, S.L., C.I.F. nº B35471887. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Pizza Hut. DIRECCIÓN: Centro Comercial Las Arenas, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 99/310.

Examinada el acta de inspección nº 10407, de 30 de diciembre de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputan los siguientes

HECHOS: 1º) No facilitar a su cliente Dña. Juana Teresa Batista Perdomo, la Hoja de Reclamaciones, a solicitud de éste, según consta en la denuncia de 9 de diciembre de 1998 (R-16). 2º) No facilitar el Libro de Inspección (R-20). 3º) No anunciar, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, las relaciones de servicios y precios aplicados (R-28). FECHA DE INFRACCIÓN: 14 de enero de 1999. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 20.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-16.1). - Artº. 84 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-20.1). - Artº. 10.3 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 en su artículo 1º (B.O.E. de 19 de julio) (R-28.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.6, y artº. 76.9, en relación con el artº. 77.7, y artº. 77.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-16.2) (R-20.2) (R-28.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 32.500 pesetas por el 1er hecho infractor, 32.500 pesetas por el 2º hecho infractor y 15.000 pesetas por el 3er hecho infractor. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

9º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 26, nº 596.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10005, de 11 de junio de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Heinz Kleemann, N.I.E. X0464940H. ESTABLECIMIENTO: Hotel Villa Esmeralda. DIRECCIÓN: Playa de Sotavento, Costa Calma, Pájara. Nº EXPEDIENTE: 99/326.

Examinada el acta de inspección nº 10005, de 11 de junio de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de hotel, constando de 10 unidades alojativas (H-1). FECHA DE INFRACCIÓN: 11 de junio de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 4º y 10º del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación de establecimientos hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre) (H-1.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (H-1.3). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 6.000.000 de pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

10º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 28, nº 664.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 9915, de 28 de mayo de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: Bepafran, S.L., C.I.F. nº B35391069. ESTABLECIMIENTO: Hotel Apartamentos Águilas 2.000. DIRECCIÓN: Urbanización Nuevo Horizonte, Nuevo Horizonte, Antigua. Nº EXPEDIENTE: 99/336.

Examinada el acta de inspección nº 9915, de 28 de mayo de 1998 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de hotel, constando de 143 unidades alojativas (H-1). FECHA DE INFRACCIÓN: 28 de mayo de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 4º y 10º del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de ordenación de establecimientos hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre) (H-1.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 75.1 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (H-1.3). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 11.250.000 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).

Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.

11º) Libro nº 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 31, nº 721.

RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nº 10399, de 4 de febrero de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:

TITULAR: D. Camilo Santana Ortega, N.I.F. 42.668.120-S. ESTABLECIMIENTO: Restaurante Amigo Camilo. DIRECCIÓN: La Caleta, 4, Las Palmas de Gran Canaria. Nº EXPEDIENTE: 99/345.

Examinada el acta de inspección nº 10399, de 4 de febrero de 1999 y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente

HECHO: no haber notificado a la Administración turística competente el precio que factura por el producto denominado “Cherne”, según consta en el acta de inspección nº 10399. FECHA DE INFRACCIÓN: 23 de diciembre de 1998. NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artº. 30.1 de la Orden Ministerial de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la ordenación turística de restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978, en su artículo 2º (B.O.E. de 19 de julio) (R-12.1). TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artº. 76.5 en relación con el artº. 77.7 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) (R-12.2). CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve. SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 41.700 pesetas. ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nº 128, de 4.10.95).

Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1999.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.

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