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BOC Nº 032. Lunes 13 de Marzo de 2000 - 327

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

327 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 24 de enero de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 28 de diciembre de 1999, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto denominado Duplicación y variante de la carretera C-810, tramo: enlace de Arucas-El Pagador, variante de Bañaderos, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, situado en el término municipal de Arucas (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 28 de diciembre de 1999, de Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto denominado Duplicación y variante de la carretera C-810, tramo: enlace de Arucas-El Pagador, variante de Bañaderos, promovido por la Dirección General de Obras Públicas, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, en el término municipal de Arucas, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2000.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 28 de diciembre de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Inadmitir la pretensión formulada por el Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria) respecto de la impugnación o revisión de la Declaración de Impacto desfavorable emitida por la Comisión en sesión celebrada el 5 y 6 de octubre de 1999, dado que las Declaraciones de Impacto Ecológico no son susceptibles de impugnación autónoma por terceros ni en vía administrativa ni contencioso-administrativa, sin perjuicio de la impugnabilidad del acto que ponga fin al procedimiento principal sobre autorización o aprobación del proyecto objeto de evaluación, tal y como se deriva del informe jurídico incorporado al expediente.

Segundo.- Entendiendo que, ante los nuevos documentos e informes aportados, existen nuevos datos que deben ser considerados por esta Comisión, y que, por tanto, procede entrar a revisar de oficio, conforme a lo establecido en el artículo 105 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el anterior acuerdo de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Duplicación y variante de la carretera C-810, tramo enlace de Arucas-El Pagador, variante de Bañaderos”, adoptado en sesión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 1999.

Tercero.- Revisar el antedicho acuerdo, dejándolo sin efecto y, en su lugar, emitir la siguiente:

Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto de construcción denominado “Duplicación y variante de la carretera C-810, tramo: enlace de Arucas-El Pagador, variante de Bañaderos”, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, situado en el término municipal de Arucas (Gran Canaria).

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ecológico con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto propuesto tiene por objeto la construcción de una variante a la carretera C-810, a su paso por Bañaderos, con duplicación de calzada. Las características principales del proyecto se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.

Elaborado por D. Alfonso Muñoz Galindo (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos), el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Construcción fue sometido al trámite de información pública por la Dirección General de Obras Públicas, mediante anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 69, de fecha 31 de mayo de 1999, y edicto en el tablón de anuncios de las entidades locales afectadas, en cumplimiento del artículo 28.2 y 28.3 de la Ley Territorial 11/1990 y el 15 del Reglamento citado.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio de Impacto Ambiental y del Proyecto de Construcción se incorpora como anexo III al expediente administrativo.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionado, la Dirección General de Obras Públicas remitió con fecha 23 de julio de 1999 a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, el expediente completo, consistente en el Proyecto de Construcción y el resultado de la información pública. El Estudio de Impacto Ambiental se incorpora como adenda nº 2 del proyecto de construcción.

Los aspectos más destacados del referido Estudio de Impacto Ambiental, así como las consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente se recogen en el anexo II obrante en el expediente administrativo.

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias emitió Declaración de Impacto Ecológico desfavorable mediante Acuerdo adoptado en sesión celebrada los días 5 y 6 de octubre de 1999.

El 25 de octubre de 1999 el Ayuntamiento de Arucas presenta recurso de reposición en la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

El 26 de noviembre de 1999, el Cabildo de Gran Canaria presenta un informe sobre el planeamiento que afecte a la variante de la C-810 en el tramo “Enlace de Arucas-El Pagador”, Bañaderos, término municipal de Arucas, requerido por la Dirección General de Ordenación del Territorio.

El 30 de noviembre de 1999, la Dirección General de Obras Públicas presenta un oficio adjuntando “Informe de la Dirección General de Obras Públicas sobre el Contenido de la Declaración de Impacto Ecológico de fecha 5 de octubre de 1999 sobre el proyecto de la Variante de Bañaderos y el recurso remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas a esa Declaración”. El 3 de diciembre de 1999, la Dirección General de Carreteras presenta un oficio adjuntando una modificación del informe anterior denominada “Informe de la Dirección General de Obras Públicas sobre el Contenido de la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto de la Variante de Bañaderos y del Requerimiento Previo de Modificación del Acuerdo de esa Declaración remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas”.

El 3 de diciembre de 1999, el Ayuntamiento de Arucas presenta un oficio solicitando que su escrito de 25 de octubre de 1999 sea considerado como requerimiento previo de modificación de la Declaración de Impacto Ecológico.

El 10 de diciembre de 1999, D. Antonio Hernández Guerra presenta un escrito adjuntando un informe en el que se da cuenta de la presencia de la Musaraña de Osorio (Crocidura osorio) en la Finca Agrícola Los Menores.

Un resumen del contenido de la documentación aportada por D. Antonio Hernández Guerra, el Ayuntamiento de Arucas, Cabildo de Gran Canaria y Dirección General de Obras Públicas se recoge en el anexo IV obrante en el expediente administrativo.

En consecuencia, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de sus atribuciones, conferidas por la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ecológico sobre el Proyecto de construcción “Duplicación y variante de la carretera C-810, tramo: enlace de Arucas-El Pagador. Variante de Bañaderos”, promovido por la Dirección General de Obras Públicas de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el término municipal de Arucas (Gran Canaria).

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO

En aplicación del artículo 17 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y de forma supletoria lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El título del proyecto presentado para su evaluación es: Proyecto de construcción denominado “Duplicación y variante de la carretera C-810, tramo: enlace de Arucas-El Pagador, variante de Bañaderos”.

B) El ámbito territorial de actuación es: una franja de terreno de unos 25-30 m de ancha, comprendida entre el p.k. 2 + 558 y el p.k. 5 + 179 del trazado del Proyecto de mayo de 1996.

C) El proyecto está promovido por la: Dirección General de Obras Públicas, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

D) Los autores del proyecto son: D. Agustín Roso Pascual (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y D. Alfonso Muñoz Galindo (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

E) El autor del Estudio de Impacto Ambiental es: D. Alfonso Muñoz Galindo (Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos).

F) Al proyecto presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental. G) La evaluación conjunta del impacto ecológico previsible, en opinión del evaluador y tomada de la página 38 del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado, resulta ser: significativa.

H) La Resolución de este órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológica solicitada, resulta ser condicionada.

Los condicionantes relacionados en el apéndice, apartado M) de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) en la Declaración de Impacto Ecológico.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno hacer las siguientes observaciones:

1. El proyecto consiste en una modificación parcial del Proyecto de construcción “Duplicación y variante de la carretera C-810, tramo: enlace de Arucas-El Pagador” entre los p.k. 2 + 558,246 y p.k. 5 + 719,489. Dentro de las alternativas que se incluyeron en dicho proyecto y en su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental no se contemplaba la variante que nos ocupa. La C.U.M.A.C. formuló Declaración de Impacto Ecológico del proyecto original en sesión celebrada el 26 de diciembre de 1996, la cual resultó condicionada.

2. El Estudio de Impacto Ambiental de la Variante de Bañaderos analiza tres alternativas:

- alternativa 1: corresponde a la contemplada en el Proyecto de Construcción original.

- alternativa 2: corresponde a la contemplada en el Proyecto de Construcción que nos ocupa.

- alternativa 3: consiste en las soluciones propuestas por la Plataforma Ciudadana en contra de la Variante de Bañaderos, que consisten en deprimir la vía a su paso por Bañaderos. Esta depresión puede realizarse de dos formas, denominadas opción A y opción B. Una vez estudiadas por la Dirección General de Obras Públicas, consideran que la opción A es inviable técnica y económicamente y la opción B presenta un mayor grado de viabilidad, pero no soluciona los problemas de “efecto barrera” que pretende evitarse.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19.1 de la Ley Territorial 11/1990, son:

- Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

- Viceconsejería de Medio Ambiente. - Dirección General de Obras Públicas.

- Ayuntamiento de Arucas.

L) El órgano ambiental actuante es: la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Apéndice de condicionantes.

Recibida documentación remitida por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, el Cabildo de Gran Canaria y la Dirección General de Obras Públicas, matizando distintos aspectos del proyecto, ampliando la descripción del medio socioeconómico y de los posibles impactos sobre el mismo que incluía el Estudio de Impacto Ambiental y proponiendo una serie de medidas correctoras con el fin de evitar y/o disminuir los impactos más significativos que produciría la ejecución del proyecto previsto y una vez analizada la misma, se considera que:

A) La afección a la agricultura se vería mitigada por la propuesta compensatoria realizada por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 1997, de hacer todo lo posible para poner a disposición de aquellos que quieran seguir cultivando de espacios sin cultivar.

B) La afección sobre el paisaje se vería disminuida por la adopción de las medidas correctoras propuestas por la Dirección General de Obras Públicas, consistentes en la construcción de caballones de tierra a lo largo de los bordes de la vía y su posterior revegetación, que permitiría ocultar la visión directa de dicha vía.

C) Según un cálculo de los niveles de ruido soportados por la población de Bañaderos en el caso de llevarse a cabo la Variante de Bañaderos, aportando por la Dirección General de Obras Públicas, siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas, consistentes en caballones de tierra de 3 m de altura y pantallas verticales de 3 y 4 m de altura, el impacto sonoro sobre el medio sería insignificante.

D) Una vez adoptadas las medidas correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, documentación aportada por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas y en el “Informe de la Dirección General de Obras Públicas sobre el Contenido de la Declaración de Impacto Ecológico del Proyecto de la Variante de Bañaderos y del Requerimiento Previo de Modificación del Acuerdo de esa Declaración remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas” de diciembre de 1999, los impactos originados por la Variante de Bañaderos se resumen en el siguiente cuadro:
ELEMENTO DEL CONSIDERACIÓN INVENTARIO DEL IMPACTO DEL MEDIO

Geología Significativo Geomorfología Significativo Hidrología Poco significativo Edafología y Usos del Suelo Significativo Paisaje Significativo Flora Poco significativo Fauna Poco significativo Arqueología Significativo Urbanismo Positivo Medio Socioeconómico Positivo

En consecuencia, teniendo en cuenta que los impactos sobre la agricultura, el paisaje y la población debidos al ruido podrían disminuirse mediante la adopción de las medidas correctoras y compensatorias mencionadas anteriormente y que los impactos sobre el Urbanismo y Medio Socioeconómico son positivos, el proyecto denominado “Duplicación y variante de la carretera C-810, tramo: enlace de Arucas- El Pagador, Variante de Bañaderos” podría considerarse ambientalmente viable siempre y cuando se cumpliesen los siguientes condicionantes:

1º) Deberán llevarse a cabo las medidas correctoras sobre el ruido y el paisaje propuestas por la Dirección General de Obras Públicas. En este sentido, deberá elaborarse un proyecto de adecuación paisajística y de revegetación de los taludes y caballones de tierra, el cual deberá presentarse en la Viceconsejería de Medio Ambiente, antes del inicio de las obras, con el fin de informar sobre el mismo.

2º) Debe eliminarse y recuperarse el tramo de la C-810 actual, entre Las Salinas y la duplicación. A tal fin, deberá elaborarse un Plan de Recuperación del entorno, tanto desde el punto de vista paisajístico como de la adecuación de los terrenos para el uso agrícola. Dicho plan deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la iniciación de las obras.

3º) Con el fin de reducir el impacto sobre la estructura territorial, se deberá evitar, en lo posible, la fragmentación de la llanura costera existente entre este último y la línea de costa. En el caso de modificarse la traza, se estará a lo dispuesto en el condicionante nº 17 de este Acuerdo.

4º) Las obras serán supervisadas por un arqueólogo durante su ejecución, de tal forma que, en caso de producirse algún hallazgo o indicios de existencia de algún resto histórico-artístico, se deberán paralizar las obras de manera inmediata en la zona afectada y comunicar al Cabildo de Gran Canaria y a la Viceconsejería de Medio Ambiente dichos hallazgos o indicios. 5º) Deberán reducirse al mínimo las afecciones que deriven de las vías de acceso necesarias para el paso de la maquinaria.

6º) Aquellas obras de drenaje que coincidan con pasos inferiores, ya sean peatonales o para tráfico rodado, deberán presentar un acabado estético de calidad, o sea, deberán recubrir los paramentos vistos con piedra del lugar.

7º) En cuanto a los Caminos Reales que podrían verse afectados por la realización de este proyecto de construcción, se deberá aportar la documentación relativa a las posibles afecciones que se puedan producir sobre ellos, conteniendo la forma de resolver su continuidad y los materiales que se usarán en la reposición. Dicha documentación deberá remitirse antes de que se inicie la ejecución de las obras con el fin de recabar informe favorable de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

8º) Deberá elaborarse un Proyecto de Recuperación Ambiental e Integración Paisajística que recoja y corrija las alternativas producidas en el entorno por la ejecución de las obras de construcción de la vía, cuyo documento final deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente para ser informado una vez sea elaborado y antes de la finalización de las obras.

9º) El Pliego de Prescripciones Técnicas deberá establecer como condición para la contratación de las obras que las plantas de aglomerado asfáltico, las de clasificación y trituración de áridos, las extracciones de áridos y roca con destino a la obra, así como los puntos que se destinen a vertederos de inertes, deberán contar con las autorizaciones preceptivas y la previa Declaración de Impacto en la categoría que le corresponda. También se especificará que dichas autorizaciones serán presentadas por la contrata al adjudicarle las obras o en el período de tiempo previo a la autorización de las mismas y, en todo caso, con anterioridad a su implantación en el territorio, particularmente, en lo relativo a la preceptiva y previa Declaración de Impacto. Además, el control de la procedencia de dichos materiales estará vinculado al control de la Dirección Técnica de la obra.

10º) En la restauración vegetal de las zonas aledañas afectadas por las obras y en el ajardinamiento de la carretera se procederá a la regeneración de la vegetación del piso bioclimático infracanario, por lo tanto se deberán eliminar de los listados presentados en el proyecto de construcción todas aquellas especies que no han sido inventariadas en la zona por el Estudio de Impacto Ambiental presentado y también aquellas inventariadas que no pertenezcan a la flora autóctona propia de este piso bioclimático.

Asimismo, se procederá al ajardinamiento de la mediana, para el cual se deberá destinar la correspondiente partida presupuestaria. Tan sólo se permitirá la utilización de especies exóticas en el ajardinamiento de las rotondas de los enlaces y de la mediana.

Para el riego de las zonas ajardinadas y a revegetar se deberá emplear agua depurada, extremo que se deberá certificar a través de los informes periódicos del Programa de Vigilancia Ambiental. En caso de no emplear agua depurada deberán argumentarse las razones que imposibilitan su empleo.

11º) El volumen de tierra vegetal sobrante deberá destinarse preferentemente a un uso productivo agrícola, debiendo ponerse esta tierra vegetal a disposición de los agentes agrícolas capaces de garantizar que se reutilizará productivamente este recurso con carácter prioritario.

12º) Si bien tal y como se indica en el Es.I.A., las emisiones luminosas no provocan perturbaciones a ningún observatorio astronómico, no podemos olvidar las molestias que causan a las aves que nidifican en la zona, sobre todo a las pardelas cenicientas (Calonectris diomedea), cuyas colonias ocupan los sectores elevados del paleoacantilado que se desarrolla desde Bañaderos hasta El Pagador, por lo tanto se hace necesario tomar las medidas de precaución adecuadas para evitar los daños por deslumbramiento que sobre los ejemplares de esta especie se provocan, por lo cual deberá primar la utilización de focos que minimicen la dispersión de los haces luminosos y el empleo de lámparas de bajo consumo energético.

13º) Las campañas de medidas a realizar en el seguimiento y control de los impactos de esta carretera, tanto en fase de construcción como de funcionamiento, además de las especificidades en el Estudio de Impacto Ambiental, serán las siguientes:

- Con el fin de establecer el estado preoperacional necesario en todo programa de vigilancia ambiental, es decir, conocer las condiciones ambientales actuales del entorno de la vía, deberán tomarse medidas de los niveles de presión sonora antes del comienzo de la construcción de la misma, ajustándose la toma de datos a un modelo tal que contemple los puntos más conflictivos derivados de la proximidad de edificaciones residenciales y zonas educativas, los cuales vienen definidos por los siguientes puntos kilométricos:

• Entre el p.k. 0 + 750 y el p.k. 1 + 100. • Entre el p.k. 1 + 800 y el p.k. 1 + 950. • Entre el p.k. 2 + 550 y el p.k. 2 + 650. • Entre el p.k. 2 + 700 y el p.k. 2 + 800.

- Con el fin de determinar los niveles de presión sonora en fase de funcionamiento, deberán efectuarse mediciones, con las condiciones que a continuación se detallan, de las zonas anteriormente mencionadas: a) Durante el primer año se efectuará una medida mensual a lo largo de la semana, incluidos sábados y domingos, entre los meses de octubre y junio, de 7,00 a 9,00 y de 17,00 a 19,00 horas.

b) En los años posteriores (cuyo número se establecerá) se efectuará una medida semestral (meses de junio y diciembre), igualmente a lo largo de la semana, incluidos sábados y domingos, y en las mismas condiciones señaladas en el punto anterior.

- De los resultados obtenidos en el seguimiento de los niveles de presión sonora, se deberán establecer las medidas correctoras específicas debidamente justificada su idoneidad, de tal manera que se salvaguarden las condiciones de salud y sosiego público.

14º) Respecto al tratamiento de jardinería y restauración propuesto en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán cumplirse las siguientes determinaciones:

a) En el tratamiento de bermas en bancales (tipología IV) no deberán usarse especies del género Dorynium.

b) Se recomienda que el marco de plantación para plantaciones subarbustivas tapizantes sea de 1 x 1 m.

15º) Con el fin de evitar una dispersión indeseada de semillas, no se realizará siembra de gramíneas en los acopios de tierra vegetal.

16º) Deberán llevarse a cabo todas las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Informe de Impacto Arqueológico del Proyecto, incorporado como apéndice 3 al Estudio de Impacto Ambiental y en el Informe sobre el Contenido de la Declaración de Impacto Ecológico, de fecha 5 de octubre de 1999, sobre el Requerimiento de Modificación de dicha Declaración realizado por el Excmo. Ayuntamiento de Arucas, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente condicionado.

17º) Cualquier modificación del proyecto deberá remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente con el fin de que remita informe vinculante sobre la adecuación ambiental de dicha modificación o si la misma debiera someterse al procedimiento de Evaluación del Impacto Ecológico. En este último caso, deberá cumplimentarse la Declaración de Impacto antes de la aprobación de la modificación del proyecto.

18º) Se recomienda la gestión del seguimiento del cumplimiento del condicionado de esta Declaración de Impacto Ecológico al Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Los informes periódicos del Programa de Vigilancia Ambiental deberán remitirse a la Viceconsejería de Medio Ambiente y a la Dirección General de Obras Públicas.

19º) Por último, del examen de la información solicitada y de los informes periódicos del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá establecer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los previstos, relacionados con la información solicitada, en función de una mejor consecución de los objetivos ambientales de la presente Declaración de Impacto Ecológico.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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