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2000/031 - Viernes 10 de Marzo de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 773 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 28 de febrero de 2000, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se resuelve el expediente sancionador incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 42/99.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 42/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se resuelve el expediente sancionador nē 42/99, incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nē 42/99, tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē)Con fecha 11 de marzo de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar J.J. Chaxi, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Pablo Picasso, 10, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.164 y TF-B-16.379, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 1er trimestre del año 1999.

2ē)Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 18 de marzo de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3ē)Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 7 de julio de 1999; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

4ē)Con fecha 25 de agosto de 1999, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Director General de Administración Territorial y Gobernación se sancione a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, con dos multas que ascienden a la cantidad de cincuenta mil pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artē. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

5ē)Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se procedió a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nē 139, de 18 de octubre de 1999, no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias (B.O.C. nē 158, de 31.12.85), de aplicación en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nē 42, de 7.4.99), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nē 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nē 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nē 131, de 10.10.97).

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artē. 24.a) de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre, el Director General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose alegaciones por el interesado en la forma y plazos concedidos al efecto; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artē. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar J.J. Chaxi, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Pablo Picasso, 10, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.164 y TF-B-16.379, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 11 de marzo de 1999, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 1er trimestre del año 1999.

Quinta.- Los hechos descritos suponen infracción al artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, a tenor de lo dispuesto en el artē. 41.3 del referido Decreto; y sancionándose con dos multas de veinticinco mil pesetas cada una, que hacen un total de cincuenta mil pesetas, conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Comercial Axamo, S.L., como titular de la empresa operadora nē 517, con multas que ascienden a la cantidad de cincuenta mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar J.J. Chaxi, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Pablo Picasso, 10, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas tipo “B”, TF-B-14.164 y TF-B-16.379, propiedad de la citada empresa operadora, que en el momento de la inspección el día 11 de marzo de 1999, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 1er trimestre del año 1999.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2000.-El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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