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Por Decreto 235/1998, de 18 de diciembre (B.O.C. nº 14, de 1.2.99), se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados.
El artículo 4 de dicha norma señala que en cada ejercicio presupuestario deberá realizarse la convocatoria de subvenciones objeto del mismo, determinando igualmente los extremos que debe contener dicha convocatoria.
Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1999 (B.O.E. nº 306, de 23.11.99), se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 1999, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000.
Considerando que el seguro agrario es un instrumento de especial importancia en el desarrollo de la política agraria, y que su apoyo constituye una ayuda al mantenimiento de la renta agraria en el caso de que se sufran daños producidos por las frecuentes variaciones de los agentes naturales, se hace necesario la ayuda, desde la Administración, a la suscripción de las citadas pólizas.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las potestades que tengo legalmente atribuidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- 1. Convocar para el ejercicio de 2000 las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros agrarios combinados, previstas en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de seguros agrarios combinados (B.O.C. nº 14, de 1.2.99).
2. Será objeto de subvención la suscripción de pólizas, previstas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1999 (B.O.E. nº 306, de 23.12.99), por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 1999, que aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000, que pertenezcan a las siguientes Líneas de Seguro:
a) Seguro Combinado de Pedrisco, Viento Huracanado y Daños Excepcionales por Inundación en Plátano (en sus modalidades de póliza plurianual o póliza de carácter colectivo).
b) Seguro Integral de Uva de Vinificación en la isla de Lanzarote.
c) Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Marchitez Fisiológica y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Uva de Vinificación en zonas de Denominación de Origen.
d) Seguro Integral de Cebolla en la isla de Lanzarote.
e) Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación y Lluvia Torrencial en Tomate de Invierno.
f) Seguro de Siroco en Tomate de Invierno.
g) Seguro Combinado de Viento, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.
h) Seguro de accidentes en Ganado Ovino y Caprino.
i) Seguro de Explotaciones de Ganado Vacuno, en reproductores y recría.
j) Seguro de Acuicultura Marina para las Producciones de Dorada, Lubina y Rodaballo. 3. Con carácter excepcional, y para el presente ejercicio, serán objeto de subvención igualmente las pólizas suscritas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 11 de mayo de 1999 (B.O.C. nº 69, de 31.5.99), por la que se convocan para el ejercicio 1999, las subvenciones destinadas a la suscripción de seguros combinados, cuyos expedientes no se hayan resuelto en el ejercicio anterior.
Segundo.- Destinar a la presente convocatoria, créditos por el importe de setecientos cincuenta y seis millones (756.000.000) de pesetas, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000:
- Setecientos cincuenta millones (750.000.000) de pesetas corresponderán a la partida 13.10.714K.480.11LA 13408602.
- Seis millones (6.000.000) de pesetas corresponderán a la partida presupuestaria 13.11.714L.480.11 LA 13403602.
Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran incorporarse a tales fines.
Tercero.- 1. La fecha de inicio del período de suscripción de pólizas de seguros comprendidas en el apartado 1 del Resuelvo primero de la presente Orden, será el determinado en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2000, siendo la fecha de finalización de dicho período el determinado en las normas de contratación que para el año 2000, se establecen para cada línea.
2. El plazo establecido en el apartado anterior se considerará como plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto.- 1. La cuantía de la subvención, sobre el porcentaje de subvención establecido por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa), será la siguiente:
a) Para la suscripción de pólizas pertenecientes a las líneas de seguros del plátano, tomate, aguacate y uva de vinificación en la isla de Lanzarote, un 65%.
b) Para las restantes, un 50%.
2. No obstante lo anterior, en ningún caso la suma total de las subvenciones concedidas a la suscripción de la póliza podrá superar el 80% del coste total de la prima de seguro. Quinto.- Una vez iniciado el procedimiento de concesión y llevadas a cabo las correspondientes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 235/1998, de 18 de diciembre, citado, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la Resolución que proceda, sin que el plazo máximo de dicha Resolución pueda exceder del día 30 de septiembre del presente año, salvo exceptuación del cumplimiento de dicho plazo mediante autorización del Gobierno.
Sexto.- Se delega en la Directora General de Desarrollo Agrícola la resolución de la presente convocatoria, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo previsto en la presente resolución.
Séptimo.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 2000. EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Guillermo Guigou Suárez.
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