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BOC Nº 031. Viernes 10 de Marzo de 2000 - 311

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

311 - ORDEN de 23 de febrero de 2000, por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 1996, que regula el Plan de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica (B.O.C. nº 74, de 19.6.96).

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El Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, que modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establece que la generalización de las enseñanzas conducentes al título profesional de especialización didáctica se producirá antes del curso 2002/2003, así como que las enseñanzas conducentes a la obtención de los certificados de aptitud pedagógica expedidos por los Institutos de Ciencias de la Educación podrán seguir organizándose hasta el curso 2001/2002.

Resulta, por tanto, necesario modificar la Orden de 13 de junio de 1996, por la que se regula el Plan de Estudios y la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica, ya que en la aplicación del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, puede verse afectado el alumnado del Curso de Cualificación Pedagógica frente al de otras enseñanzas que, organizadas con menos duración, proporcionan formación equivalente en todo el territorio nacional para el acceso a la función docente.

En su virtud y en uso de las competencias que le son propias, esta Consejería

DISPONE:

Artículo único.- Modificar la Orden de 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 19 de junio), introduciendo una Disposición Transitoria del siguiente tenor: “DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Hasta tanto se generalice la implantación de las enseñanzas conducentes al título de especialización didáctica prevista en el artículo 24.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de conformidad con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo dictado por el Estado con carácter básico para todo el territorio nacional, las Universidades canarias que hayan concertado la impartición del Curso de Cualificación Pedagógica regulado en la presente Orden, podrán acreditar que la superación con evaluación positiva de, al menos, 30 créditos del citado curso (sobre la base de una correspondencia de diez horas lectivas por crédito) se corresponde y es equivalente, a efectos de acceso a la función pública docente, a la formación impartida para la obtención del Certificado de Aptitud Pedagógica, extendiendo la correspondiente certificación a petición del interesado.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

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