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BOC Nº 030. Jueves 9 de Marzo de 2000 - 763

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria y Comercio

763 - Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de enero de 2000, que notifica la Resolución relativa a la denuncia presentada por la Comunidad de Locales y Oficinas del Edificio Castilla, sobre facturaciones de suministro de agua.- Expte. nº DA-97/0693.

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Habiéndose dictado Resolución sobre denuncia por facturación excesiva del suministro de agua interpuesta por la Comunidad de Locales y Oficinas del Edificio Castilla, recaída en el expediente DA-97/0693, e intentada la notificación de la misma al denunciante por dos veces sin éxito, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas

R E S U E L V E:

1. Remitir la Resolución anexa al Ilmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para su publicación en el tablón de edictos.

2. Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2000.- El Director Territorial, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 17.4.98), Manuel Sánchez Rodríguez. A N E X O

ASUNTO: RESOLUCIÓN DENUNCIA DE AGUA (EXPTE. DA-97/0693).

Visto el informe técnico emitido por el Jefe de Sección de Recursos Hidráulicos y Mineros, de fecha 25 de septiembre de 1998, sobre propuesta de caducidad del expediente administrativo DA-97/0693, por la no asistencia a la prueba de verificación, lo que hace imposible la verificación in situ de los contadores de agua.

Visto el artículo 92.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo tenor literal es el siguiente: “En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes”.

Considerando que en los expedientes administrativos citados se dan los supuestos de hecho contemplados en el expresado artº. 92 de la Ley 30/1992, por lo que resulta procedente en este momento declarar la caducidad de los mismos, con archivo de las actuaciones.

Por todo lo cual, esta Dirección Territorial de Industria y Energía de Las Palmas, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Declarar la caducidad en el artº. 92 de la Ley 30/1992, de los expedientes administrativos correspondientes a las denuncias, formuladas por los respectivos abonados relacionados contra facturaciones de Emalsa Las Palmas de Gran Canaria, siguientes:

Nº EXPTE.: 97/0693. DENUNCIANTE: Cdad. de Locales y Oficinas del Edif. Castilla. F. SOLICITUD: 25.11.97. ABONADO: 08.17.01.293.05. Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, en plazo de un mes, a partir de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de octubre de 1998.- El Director Territorial de Industria y Energía, p.d.f., el Jefe de Servicio de Seguridad Industrial (Resolución de 17.4.98), Manuel Sánchez Rodríguez.

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