Estás en:
De conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 92 del mismo texto legal, en relación con el expediente nº 5923-T.P. y T.M. de solicitud de autorización para la continuación de labores de alumbramiento de aguas subterráneas en terrenos de propiedad particular y de montes propios del Ayuntamiento de Güímar, instada por D. Feliciano Méndez García, Presidente de la Comunidad de Aguas Dos de Febrero, habiéndose intentado la notificación del trámite de audiencia previsto en el artº. 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no siendo conocida la citada persona en el domicilio que consta en el expediente, notificación intentada infructuosamente, también, a través del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, se pone en conocimiento del Sr. Méndez García o de quienes pudieran resultar interesados en la autorización solicitada, que, al encontrarse la galería en situación de inaccesibilidad, siendo necesaria la entrada para comprobar las condiciones expresadas en la solicitud, que dispone de un plazo de tres (3) meses, para ponerse en contacto con la Dirección General de Aguas, a los efectos de poder continuar con la tramitación del expediente, significándose, asimismo, que transcurrido dicho plazo sin que por el interesado se realice actuación alguna, se declarará la caducidad del procedimiento y el archivo, sin más trámite, del expediente.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2000.-El Jefe del Servicio Hidráulico, Pedro Calderón López.
© Gobierno de Canarias