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BOC Nº 029. Miércoles 8 de Marzo de 2000 - 751

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo y Transportes

751 - Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.- Anuncio de 22 de diciembre de 1999, por el que se hace pública la Orden de 29 de noviembre de 1999, que resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico, en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Sector Turístico Español.

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Por el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes se ha dictado Orden de 29 de noviembre de 1999, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Sector Turístico Español, cuyo contenido literal es el siguiente:

Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Sector Turístico Español (B.O.C. nº 69, de 31.5.99).

I. ANTECEDENTES

Primero.- Que se ha considerado el gran número de solicitudes presentadas y la valoración individualizada de las propuestas contenidas en las mismas, en las que se ha tenido en cuenta prioritariamente, el interés turístico de las inversiones proyectadas.

Segundo.- Que se ha efectuado la evaluación de acuerdo con el baremo indicado en la base décima del anexo I de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico, en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Turismo Español.

Tercero.- Que las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.05.751C.770.21, de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

Cuarto.- Que por el Ilmo. Sr. Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, se ha formulado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria, una vez transcurrido el plazo de subsanación de las deficiencias observadas en la documentación presentada por los solicitantes.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se ha dado cumplimiento.

Segunda.- El Decreto 231/1993, de 29 de julio, por el que se establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, modificado por el Decreto 18/1997, de 20 de febrero.

Tercera.- Lo previsto en Real Decreto 2.346/1996, de 8 de noviembre, por el que se establece el régimen de ayudas y se regula su sistema de gestión, en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (1996-1999).

Cuarta.- Las Órdenes de 19 de mayo de 1999, de convocatoria para 1999 de concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Sector Turístico Español (B.O.C. nº 69, de 31.5.99) y de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases para la concesión de subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad del sector turístico, en aplicación del II Plan Marco de Competitividad del Turismo Español (B.O.C. nº 75, de 19.6.98).

Quinta.- Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

1º) Conceder subvenciones a las empresas que se relacionan en el anexo I, para la actividad señalada y en la cuantía que se indica, suponiendo cada una de ellas el porcentaje del coste de la actividad reseñada.

2º) En todos los casos la cuantía señalada como subvención en el anexo I, representa el porcentaje de la cantidad que debe ser justificada, conforme a la inversión aprobada, siendo la aplicación presupuestaria del gasto la 16.05.751C.770.21/97.7164.30 de la Ley 11/1998, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1999.

3º) Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar, antes del 20 de diciembre de 1999, la realización completa de las inversiones aprobadas que se ajustan al criterio señalado en el antecedente segundo de la presente Orden. 4º) El abono de las subvenciones se realizará en la forma y con los requisitos previstos en la base undécima del anexo I de la Orden que aprueba las bases de la convocatoria y estará condicionado a la presentación de los permisos necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada y en especial la autorización previa que establece el artículo 24 de la Ley de Ordenación del Turismo, autorización ésta que deberá obrar en el expediente con antelación a la tramitación del abono de la subvención, en su caso.

Previamente al abono de las subvenciones deberá acreditarse, en su caso, el pago de las sanciones impuestas a los beneficiarios mediante Resolución administrativa firme, por la Consejería competente en materia turística, durante los tres últimos años.

Como alternativa de los justificantes de inversiones se aceptarán revisiones limitadas de auditoría que, de considerarlas conformes, darán base al informe favorable acreditativo de haberse realizado la inversión aprobada.

5º) Los beneficiarios vienen obligados a llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

6º) La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarse dentro del plazo de treinta días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

7º) Denegar por incumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 29 de mayo de 1998, que regula las bases de la convocatoria o no haber alcanzado las inversiones proyectadas, una valoración mínima del interés público, evaluado conforme a los criterios indicados, en la base décima de la Orden mencionada, las solicitudes que se reseñan en el anexo II de esta Orden.

8º) Para lo no previsto en esta Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o entes públicos para el mismo destino o finalidad podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención. Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Turismo y Transportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.

A N E X O I

A la empresa Explotaciones Turísticas Adeje Siglo XXI, S.L., se le concede una subvención de 619.028 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 6.190.282 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Hoteles y Gestión, S.L., se le concede una subvención de 58.874 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 588.732 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Hotel Chimisay, S.L., se le concede una subvención de 272.263 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 2.722.634 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Hoteles Playa Canarias, S.L., se le concede una subvención de 592.545 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 4.558.035 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Fiesta Canarias, S.A., se le concede una subvención de 587.638 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 5.876.375 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Hotel Contemporáneo, S.L., se le concede una subvención de 629.540 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 6.295.400 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Hotel Contemporáneo, S.L., se le concede una subvención de 109.800 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.098.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Europe Park Club, S.L., se le concede una subvención de 8.962.065 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 89.620.650 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Aparthotel Nautilus, S.A., se le concede una subvención de 2.117.348 pesetas, resultante de aplicar el 14% al presupuesto aprobado, que asciende a 15.123.914 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Tenuce, S.L., se le concede una subvención de 2.437.533 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 24.375.333 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período mínimo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un período no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Neptuno Turística, S.A., se le concede una subvención de 3.446.548 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 31.322.250 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Bouganville Playa Hoteles, S.A., se le concede una subvención de 4.616.217 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 46.162.173 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Ten Bel Turismo, S.L., se le concede una subvención de 3.250.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 32.500.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Rural Gomera, S.L., se le concede una subvención de 7.249.540 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 72.495.400 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Cadena Bistro California, S.L., se le concede una subvención de 191.102 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.911.023 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Neptuno Turística, S.A., se le concede una subvención de 894.080 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 8.128.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Isla del Paraíso 2000, S.L., se le concede una subvención de 3.166.000 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 31.660.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Palma Mar, S.A., se le concede una subvención de 868.128 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 8.681.281 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Globalia Hotels & Resort, S.L., se le concede una subvención de 2.042.266 pesetas, resultante de aplicar el 16% al presupuesto aprobado, que asciende a 12.764.163 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Globalia Hotels & Resort, S.L., se le concede una subvención de 3.941.140 pesetas, resultante de aplicar el 17% al presupuesto aprobado, que asciende a 20.536.117 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Magape, S.A., se le concede una subvención de 859.950 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 6.615.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Diego Emiliano Pérez Hernández, se le concede una subvención de 1.020.222 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 10.202.216 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Eloína González del Pino, se le concede una subvención de 495.438 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 4.954.381 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Garimba Reyes, S.L., se le concede una subvención de 1.651.983 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 16.519.826 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Dofela, S.L., se le concede una subvención de 4.071.568 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 37.014.250 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Excursiones Marítimas Sol y Mar, S.L., se le concede una subvención de 13.192.099 pesetas, resultante de aplicar el 17% al presupuesto aprobado, que asciende a 77.600.584 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período mínimo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un período no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Excursiones Supercat, S.L., se le concede una subvención de 3.334.694 pesetas, resultante de aplicar el 16% al presupuesto aprobado, que asciende a 20.841.838 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Canaventur, S.L., se le concede una subvención de 1.971.667 pesetas, resultante de aplicar el 17% al presupuesto aprobado, que asciende a 11.598.044 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Enriqueta Martín Quintana, se le concede una subvención de 3.524.144 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 35.241.440 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Shaun Michael Farmer, se le concede una subvención de 12.380.669 pesetas, resultante de aplicar el 19% al presupuesto aprobado, que asciende a 65.161.418 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período mínimo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un período no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

Al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, se le concede una subvención de 142.120 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.421.200 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Los Jameos Playa, S.L., se le concede una subvención de 1.622.725 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 16.227.246 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Sea Side Hoteles, S.A., se le concede una subvención de 2.503.031 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 19.254.081 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Sebastián Díaz Herrera, se le concede una subvención de 149.559 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.495.592 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Promociones y Construcciones Rodama, S.A., se le concede una subvención de 950.420 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 9.504.195 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Apartamentos Calypso, S.L., se le concede una subvención de 63.400 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 634.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Fantasy Island Cruising, S.L., se le concede una subvención de 1.099.125 pesetas, resultante de aplicar el 17% al presupuesto aprobado, que asciende a 6.465.440 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. A la empresa José Jiménez Mendoza, se le concede una subvención de 884.960 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 8.849.600 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Riversun Inmuebles, S.L., se le concede una subvención de 12.000.000 de pesetas, resultante de aplicar el 12% al presupuesto aprobado, que asciende a 100.000.000 de pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Juan Ramón Hernández Soto, se le concede una subvención de 1.488.245 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 14.882.455 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

Al Ayuntamiento de la Villa de Agüimes, se le concede una subvención de 1.959.891 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 19.598.911 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Luis César Molina Carrasco, se le concede una subvención de 2.954.803 pesetas, resultante de aplicar el 14% al presupuesto aprobado, que asciende a 21.105.737 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos. Para el cobro de la subvención tendrá que aportar aval bancario que deberá depositar en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por un período mínimo de dos años por el valor de la subvención concedida correspondiente a la adquisición del barco. Asimismo, deberá hacer una inscripción en el Libro de Buques del Registro Mercantil de la provincia en que se matricule la nave y en el Registro de Buques del Puerto de Matrícula, de que la nave objeto de la subvención es beneficiaria de una subvención del Gobierno de Canarias y que el mismo tendrá que permanecer por un período no inferior a cinco años ejerciendo su actividad en las Islas Canarias.

A la empresa Luis Acuña González, se le concede una subvención de 4.625.254 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 46.252.536 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Costa Laguna Park 3, S.L., se le concede una subvención de 796.830 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 7.968.300 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Explotaciones Turísticas Laguna Park, S.L., se le concede una subvención de 336.700 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 3.367.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Casa Tino El Sardinero, S.L., se le concede una subvención de 128.463 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.284.630 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Creativ Hotel Buenaventura, S.A., se le concede una subvención de 9.694.360 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 74.572.000 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Norberto J. Higueras Martín, se le concede una subvención de 5.720.769 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 57.207.691 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos.

A la empresa Tropical Hoteles, S.A., se le concede una subvención de 4.423.585 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 44.235.850 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Dunimar Tour, S.L., se le concede una subvención de 956.835 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 7.360.267 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Balesa Tour, S.L., se le concede una subvención de 956.835 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 7.630.267 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Servatur, S.A., se le concede una subvención de 1.054.695 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 8.113.038 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Balneario Pardiñas, S.A., se le concede una subvención de 332.229 pesetas, resultante de aplicar el 11% al presupuesto aprobado, que asciende a 3.020.263 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Comunidad de Explotaciones Paraíso Maspalomas, S.A., se le concede una subvención de 1.282.029 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 9.861.760 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Atlantic Sun Paradise, S.L., se le concede una subvención de 73.515 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 565.500 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Servicios Turísticos Los Salmones, S.L., se le concede una subvención de 105.502 pesetas, resultante de aplicar el 13% al presupuesto aprobado, que asciende a 811.556 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Ida Saranga Jiménez, se le concede una subvención de 2.868.156 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 28.681.560 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Zeneida Herrera Valladolid, se le concede una subvención de 392.932 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 3.929.322 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Ecoa Tenerife Rural, S.L., se le concede una subvención de 5.212.358 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 52.123.584 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A la empresa Hotel Paradise Park, S.A., se le concede una subvención de 126.442 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 1.264.416 pesetas, para acogerse al Plan Futures Tecnología e Innovación.

A la empresa Walkirio González Carrillo, se le concede una subvención de 1.613.503 pesetas, resultante de aplicar el 10% al presupuesto aprobado, que asciende a 16.135.027 pesetas, para acogerse al Plan Futures Nuevos Productos.

A N E X O I I

A la empresa Hotel-Resid. Miramar, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa B Gestiones Turísticas Tenerife Sur, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Tigaiga, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la empresa Europe Park Club, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases primera y octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Europe Park Club, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Tenesur, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Tenesur, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Tenesur, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria. A la empresa Tenesur, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Realizaciones Inmobiliarias Canarias, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de convocatoria.

A la empresa Inversiones Turísticas de Lanzarote, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Tenerife Hotelanlagen GmBH Investitions KG por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Vicente Abreu Afonso, por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Ten Bel Turismo, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Ahecate por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Nautisub Centro de Actividades Subacuáticas, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Francisco David Martín de Armas por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Fidel M. Herrera Báez por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Aida Lina López Martín por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Magape, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria. A la empresa Magape, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Almedal, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Ashotel por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera en relación con la cuarta de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Sergio Fombona Miranda por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Fred Olsen, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la empresa Fred Olsen, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la empresa Pirámides de Güímar, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la empresa El Gallo 2.000 Inversiones La Campiña, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Hoteles Escuelas de Canarias, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Ayuntamiento Villa de Agüimes por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Hotel Ifa Beach, S.C. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases primera y octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria. A la empresa El Patio, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases primera y octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Casugar Canarias, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria, y el artículo 5.d) del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de alojamiento de turismo rural.

A la empresa Villamar, S.C.P. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base segunda de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Medisol, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la empresa José Luis Fernández Melián por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Seaside Hotels, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Princesa Guayarmina, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la empresa F.E.C.A.O. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases primera y octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa C.S. Cusaju, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa La Séptima Suerte, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Centro de Deportes Playa del Inglés por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la empresa Aliten, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Costa Laguna Park 3, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Veremundo Pimienta Arranz por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la empresa Atiliano de la Torre y Granados por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Playsol, 2.000, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Explotaciones Koka, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases primera y octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Asetur 2.000, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Maroparque Isla de La Palma, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Agustín Ayala Padrón por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A la empresa Ayuntamiento Villa de Adeje por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Hotel Paradise Park, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base primera de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria. A la empresa Hotel Paradise Park, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Febella, S.L. por incumplimiento de los requisitos establecidos en la base octava de la Orden de 29 de mayo de 1998, que aprueba las bases de la convocatoria.

A la empresa Juan Rosa e Hijos, S.A. por incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de convocatoria.

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