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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de Dña. Carmen Elena Rodríguez Ferrera, y siendo preciso notificarle la Resolución de solicitud de acreditación de la representación para entablar recurso, y conforme a los artículos 32 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a Dña. Carmen Elena Rodríguez Ferrera la Resolución de solicitud de acreditación de la representación para entablar recurso.
2.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
RESOLUCIÓN.
En relación a su escrito de fecha de Registro de Entrada de 26 de noviembre de 1999 y al no haber acreditado en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la representación para entablar recursos en nombre del interesado del expediente nº 35/490/99, se le concede un plazo de 10 días para subsanar este defecto.- Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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