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BOC Nº 029. Miércoles 8 de Marzo de 2000 - 727

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

727 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 15 de noviembre de 1999, relativo a notificación de Resolución por la que se cancela la inscripción de Recreativos Nandy, S.A. en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, al encontrarse la misma en paradero desconocido.- E.O. 252.

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Se hace saber a la empresa operadora denominada Recreativos Nandy, S.A., que se halla en paradero desconocido, que por Resolución de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 6 de abril de 1999, se procede a la cancelación de Recreativos Nandy, S.A. en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

Habiéndose intentado la notificación de dicha Resolución por la vía ordinaria, ésta ha sido devuelta por el Servicio de Correos, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artº. 59.4 de la vigente Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

“Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Casinos y Bingos para la cancelación de la empresa Recreativos Nandy, S.A. en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias. Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 6 de junio de 1988, se procedió por la Dirección General de Justicia e Interior a la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de la empresa Recreativos Nandy, S.A., con el número de registro 252 regional.

2º) Que en virtud de la Providencia de fecha 17 de abril de 1997, se inició expediente de cancelación en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias, de Recreativos Nandy, S.A., al no haber dado cumplimiento a lo establecido en el artº. 9 del Decreto 132/1989, de 1 de junio, que modifica parcialmente el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, dando audiencia al interesado, que en el plazo concedido para ello, no ha constituido las correspondientes fianzas a que se refiere el artículo mencionado, ni ha presentado alegaciones, ni aportado nuevos documentos.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio y 89/1990, de 23 de mayo.

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 11.2.F.a) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- Que la tramitación de este expediente se ajusta a lo previsto en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo establecido en la citada disposición legal.

Cuarta.- Que el artº. 10 del Decreto 6/1985, de 30 de diciembre y el artº. 33.5 del Decreto 132/1989, de 1 de junio, que modifica parcialmente el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, regulan las cancelaciones en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

En uso de las facultades que me están conferidas,

R E S U E L V O:

Cancelar la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias de la empresa denominada Recreativos Nandy, S.A., inscrita en dicho Registro con el nº 252 regional, debiendo cesar inmediatamente en su actividad, con entrega en estas dependencias de las Guías de Circulación, Placas de Identidad y Boletines de Instalación de las máquinas que tuviera en explotación, concediéndole para ello, un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa Recreativos Nandy, S.A.”

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1999.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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