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BOC Nº 029. Miércoles 8 de Marzo de 2000 - 308

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

308 - DECRETO 26/2000, de 29 de febrero, por el que se autoriza la reversión por la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de una parcela de 10.000 metros cuadrados, la Escolar-8 del Plan Parcial San Lázaro-La Palma, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Patrimonio y Contratación de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la reversión por la Comunidad Autónoma de Canarias a favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de una parcela de 10.000 metros cuadrados de superficie, la Escolar-8 del Plan Parcial San Lázaro-La Palma, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.

Visto que en virtud de escritura pública formalizada ante el Notario de Las Palmas D. Ignacio Díaz de Aguilar de Rois, el 13 de diciembre de 1996, con el nº 2.510 de su protocolo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria cedió gratuitamente a esta Comunidad Autónoma una parcela de 10.000 metros cuadrados, la Escolar-8 del Plan Parcial San Lázaro-La Palma, con destino a la construcción de un Centro de Enseñanza Secundaria, sin que la misma fuese utilizada a tal fin dado que las necesidades de la zona quedaron cubiertas al construirse finalmente el Centro de Educación Secundaria allí programado, en la parcela colindante, la Escolar-7, por ofrecer ésta mejores condiciones que la parcela Escolar-8 objeto de la reversión.

Vista la solicitud de reversión formulada por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Visto el carácter patrimonial de la parcela a revertir, pues no ha sido formalizada el acta de afectación respecto de la misma, ni ha transcurrido el plazo de un año para su afectación tácita.

Visto que la parcela objeto de la cesión está libre de cargas, figurando inscrita en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias con la calificación de bien patrimonial de propios, teniendo pues la Comunidad Autónoma plena disposición sobre la misma.

Considerando la conveniencia de revertir la parcela referenciada en función de que la misma no se está utilizando ni es previsible que lo sea, por no ser necesaria para el fin para el que fue cedida.

Visto el artículo 111 del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Visto el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de febrero de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- Revertir a favor del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la parcela que a continuación se describe:

“Urbana: Finca número Escolar-8 del Plan Parcial del Sector 18, del Suelo Urbano Polígono de San Lázaro-La Palma, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria. Tiene una superficie de 10.000 metros cuadrados y linda: al Norte, con vial K; al Sur, con sistemas generales-15 y con Social-7; al Este, con vial E; y al Oeste, con Escolar-7.”

Segundo.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Betancuria, a 29 de febrero de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

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