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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Desarrollo de Aplicaciones Software de Canarias, S.L. el requerimiento que con fecha 22 de septiembre de 1999 fue efectuado, en los términos que a continuación se expresan:
“Examinada la documentación aportada por esa empresa, solicitando la subvención regulada por la Orden de 18 de mayo de 1999, requerimos la presentación de la siguiente documentación por duplicado y compulsada (u original y dos copias):
- Escritura de Constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil y documentos bastantes en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta cargo que le confiera la representación de la solicitud.
- C.I.F.
- D.N.I./N.I.F. del representante de la sociedad (en caso de estar caducado presentar además el resguardo de renovación).
- Memoria en la que se describa la actividad a la que se dedica la empresa, profesional o emprendedor, proyectos realizados, la repercusión social y laboral de la misma, así como la descripción del proyecto destacando los criterios de valoración.
- Plan de financiación de la actividad a desarrollar.
- Declaraciones juradas de no enajenar y de crear o mantener empleo.
- Alta de Terceros, debidamente tramitada ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Indicándole que subsane las deficiencias señaladas anteriormente dentro del plazo de diez días, transcurridos los cuales sin haber aportado la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.”
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Remitir la presente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2000.- El Director General de Promoción Económica, Antonio Lantigua Suárez.
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