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BOC Nº 027. Viernes 3 de Marzo de 2000 - 291

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

291 - Dirección General de Centros.- Resolución de 16 de febrero de 2000, por la que se fija el calendario del proceso de admisión de alumnos para el curso académico 2000/2001 en los centros docentes de Educación Secundaria y Escuelas de Arte, sostenidos con fondos públicos, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias.

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El Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (B.O.C. de 23 de febrero), es el Reglamento marco que establece, en nuestro ámbito autonómico de gestión, las pautas normativas de aplicación a los procesos de admisión de alumnos en las distintas etapas o niveles educativos con respeto de los criterios básicos contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.). No obstante las prescripciones generales allí previstas, el citado Decreto establece, en su artículo 1, párrafo 2º, que la admisión del alumnado en centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior se regirán por las reglamentaciones específicas que en su momento se determinen, reconociendo a tales efectos que la Administración educativa podrá desarrollar las normas de admisión de alumnos en los centros de enseñanzas de régimen especial y de formación profesional de grado superior (Disposición Final Primera).

En desarrollo reglamentario de la precitada norma, la Orden de 1 de marzo de 1994 (B.O.C. de 7 de marzo), por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los referidos centros establece en su apartado decimoséptimo que la Dirección General de Centros publicará el calendario correspondiente a cada curso académico, con el fin de coordinar y dar publicidad a las distintas fases del proceso, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que se precisan, con habilitación expresa, por lo demás, para dictar también cuantas otras instrucciones fueran necesarias para la coordinación, interpretación, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la propia Orden (apartado decimoctavo).

En lo que a la Formación Profesional Específica se refiere, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (B.O.E. de 21 de noviembre), establece que para la admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado superior se atenderá -como criterios diferenciados de admisión-, en primer lugar, a la modalidad de bachillerato cursado y que reglamentariamente se determinará y, en segundo lugar, al expediente académico del alumno. Con posterioridad, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo (B.O.E. de 8 de mayo), es la norma que fija y concreta las modalidades de Bachillerato vinculadas con cada ciclo formativo para reconocer prioridad en la admisión, así como los aspectos que han de considerarse en el expediente académico.

La presente Resolución tiene por objeto, de una parte, dar cumplimiento a la norma en lo que respecta a la convocatoria anual del proceso de admisión del alumnado, de otra parte, aglutinar como novedad la reglamentación de tal proceso en toda la oferta educativa posterior a la Educación Primaria (excepción hecha de las enseñanzas de régimen especial), y, finalmente, extender la utilización de los procedimientos informáticos que agilicen y faciliten los procesos de admisión, propiciando la colaboración entre la Administración y los centros educativos.

Por todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el apartado decimoséptimo de la Orden de 1 de marzo de 1994 y en uso de las competencias conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio,

R E S U E L V O:

I. INSTRUCCIONES GENERALES PARA TODAS LAS ETAPAS Y NIVELES EDUCATIVOS POSTERIORES A LA EDUCACIÓN PRIMARIA.

Primero.- El proceso de admisión de los alumnos que vayan a cursar enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato (L.O.G.S.E.), ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior de la Formación Profesional Específica y Programas de Garantía Social se realizará conforme a los calendarios que figuran en la presente Resolución. Igualmente, será de aplicación lo previsto en la presente Resolución al alumnado que quiera cursar enseñanzas de C.O.U., Formación Profesional de Segundo Grado y Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Segundo.- El proceso de admisión del alumnado de los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica que acceda mediante prueba se determinará en la Resolución que anualmente tiene por objeto convocar la realización de tales pruebas.

La admisión en las enseñanzas de régimen especial de idiomas (Escuelas Oficiales de Idiomas) se regirá por la Resolución de 16 de julio de 1999, por la que se dictan instrucciones para la organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. de 23 de agosto). Finalmente, las enseñanzas de régimen especial artísticas tendrán un proceso de admisión diferenciado.

Tercero.- Las solicitudes de admisión se adecuarán al modelo oficial que figura como anexo I de esta Resolución, que contiene los impresos de solicitud y las instrucciones complementarias de cumplimentación para el curso 2000/2001.

Cuarto.- 1. De conformidad con lo establecido en las Órdenes de 26 de marzo y 13 de junio de 1996 (B.O.C. de 3 de abril y de 19 de junio, respectivamente), los alumnos de Educación Primaria o del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) que vayan a iniciar o continuar esta etapa obligatoria en el centro de Educación Secundaria al que esté adscrito su colegio de Educación Primaria, no necesitarán presentar solicitud de plaza.

2. Los que provengan de un centro distinto al que les corresponda por adscripción o bien procedan de la enseñanza privada y deseen acceder a la pública deberán solicitar plaza en el centro en el que quieran cursar E.S.O. Con el fin de evitar la duplicidad de solicitudes, los impresos deberán siempre ser sellados en su apartado III (Datos Académicos) por el centro de Educación Primaria en el que el alumno esté actualmente escolarizado.

Los alumnos de las restantes enseñanzas que opten por cambiar de centro deberán presentar la instancia de solicitud de plaza ya cumplimentada en el centro donde actualmente estén matriculados para que sea sellado el mencionado apartado del impreso, antes de presentarlo en el centro solicitado en primer lugar.

Para llevar un control de las bajas y precisar el número de vacantes, el centro se quedará con una fotocopia de la instancia sellada y los centros receptores de tales solicitudes informarán a los centros de procedencia de los resultados de la adjudicación efectuada, desde que se publiquen las listas provisionales.

En todo caso, en la gestión de los trámites ordinarios de matrícula las Secretarías de los centros educativos comprobarán el curso de la E.S.O. en el que el alumno debe ser escolarizado verificando la información documental que acredite la promoción o no del curso académico anterior (certificación académica del alumno emitida por el centro de procedencia). A tales efectos, la Inspección de Educación supervisará la adecuada escolarización de este alumnado, provenga tanto de centro docente público como privado.

3. Tal como prevé la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 8 de marzo de 1999, por la que se dictan instrucciones sobre requisitos y procedimientos para el acceso a las enseñanzas previstas en la L.O.G.S.E. durante el período de su implantación (B.O.C. de 17 de marzo), el alumnado que opte por cursar enseñanzas postobligatorias (Bachillerato, ciclos formativos, C.O.U., FP II o enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos) presentará en el momento de formalizar su matrícula declaración jurada o responsable en la que manifieste que no simultanea en el mismo año académico dos o más matrículas oficiales en centros docentes públicos, salvo que se trate de los estudios de Música o de Escuelas Oficiales de Idiomas, conforme al modelo del anexo IV de la presente Resolución.

Quinto.- Los centros de Educación Secundaria recibirán antes del 28 de junio, de los centros de Educación Primaria adscritos, la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria, junto con los informes de evaluación final de ciclo, la especificación del alumnado de necesidades educativas especiales (ACI significativa o muy significativa), la indicación de la 1ª lengua extranjera, religión/actividades de estudio alternativas a la religión, así como las optativas que desean cursar en el caso de alumnos que se incorporen al 2º ciclo de la E.S.O., todo ello de acuerdo con la oferta del centro de Educación Secundaria.

Asimismo, los centros de Educación Secundaria recibirán, a través del propio documento de solicitud de plaza, la información de que el alumno está diagnosticado como de adaptación curricular significativa o muy significativa para atender a su mejor escolarización en el centro que resulte más adecuado.

Sexto.- Es necesario recordar que, en el momento actual de implantación de las enseñanzas establecidas en la L.O.G.S.E., el alumnado de tercero y cuarto de la E.S.O. tiene que abonar la cuota correspondiente del Seguro Escolar, tal y como prevé la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, razón por la cual los centros en los que se imparta el segundo ciclo de la E.S.O. divulgarán esta circunstancia, así como la cantidad de la citada prestación para su satisfacción en Secretaría a comienzos del curso escolar.

Con el fin de facilitar la asistencia sanitaria para el alumnado del centro que curse el primer ciclo de la E.S.O. en el caso de accidentes u otras causas surgidas en el ámbito escolar, la Secretaría de los centros solicitará de esos alumnos fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o del documento de la entidad aseguradora en que el alumno figure como beneficiario o como titular. Con esta documentación se elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la Secretaría o Jefatura de Estudios del centro.

Séptimo.- Con el fin de agilizar el proceso de matrícula en el mes de septiembre, las Secretarías de los centros deberán establecer los procedimientos más adecuados para inscribir en el plazo de matriculación ordinario del mes de julio a todos aquellos alumnos que hayan aprobado en junio todas las materias del curso, así como la de aquellos alumnos que promocionen de curso por tener un mínimo de materias pendientes.

En razón del resultado de los exámenes de septiembre, las Secretarías de los centros regularizarán de oficio la situación administrativa de las matrículas de aquellos alumnos con materias pendientes. Dada la importancia de esta medida para la mejor organización del comienzo del próximo curso escolar, las Direcciones de los centros procurarán darle la máxima publicidad y advertirán a tales alumnos de la obligación de matricularse inexcusablemente en el mes de julio.

Octavo.- 1. En los centros públicos el Consejo Escolar del centro es el órgano competente para decidir sobre la admisión de los alumnos, correspondiéndole garantizar el cumplimiento de las normas generales contenidas en esta Resolución y demás disposiciones concurrentes. Cuando el número de solicitantes así lo exija, dicho Órgano se constituirá en Comisión Baremadora. En los centros concertados es competente para decidir sobre la admisión el titular del mismo.

2. Como circunstancia previa que concurre en cualquiera de los ciclos formativos de la Formación Profesional Específica, el 20 por 100 de las plazas que se oferten en cada grupo de alumnos de cada ciclo formativo se reservará para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso que se convoca anualmente, conforme prevé la normativa de carácter básico.

En el caso de no ser cubiertas estas plazas se acumularán para ser ofrecidas al alumnado de acceso directo. El citado 20% podrá ser ampliado cuando no se cubran todas las plazas reservadas al alumnado que cumple los requisitos de acceso directo.

3. Para la admisión del alumnado que curse cualquiera de las enseñanzas mencionadas en el apartado primero de la presente Resolución, excepto las de ciclos formativos de grado superior y programas de garantía social, será de aplicación el calendario general que queda descrito a continuación:

- Antes del día 16 de marzo, determinación y publicación en los tablones de anuncios de cada centro de:

• Áreas de influencia del centro.

• Plazas escolares disponibles.

• Características del centro: enseñanzas que se imparten, jornada escolar, asignaturas optativas e idiomas ofertados, servicios escolares y, si es el caso, ideario propio.

• Criterio complementario considerado por el Consejo Escolar del centro, así como la documentación requerida para su justificación.

- Plazo de solicitud de plazas: del 16 de marzo al 7 de abril, ambos inclusive.

- Baremación de solicitudes: hasta el 12 de abril.

- Publicación de listas provisionales de admitidos y no admitidos, el día 24 de abril.

- Reclamaciones a las listas provisionales: hasta el 27 de abril.

- Publicación de las listas definitivas: antes del día 11 de mayo.

- A partir del 24 de abril, reuniones de las comisiones de escolarización para la adjudicación de centro a aquellos alumnos que, habiendo pedido en primer lugar un determinado centro, no obtuvieron plaza en el mismo.

- Recursos ante las Direcciones Territoriales de Educación: desde el 12 de mayo hasta el 12 de junio, inclusive.

- Plazo ordinario de matrícula: del 3 al 14 de julio.

- Plazo extraordinario de matrícula: del 1 al 12 de septiembre. 4. Además del calendario descrito, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones diferenciadas para el alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional Específica.

- Baremación y remisión a los servicios informáticos centrales de la Consejería de las puntuaciones correspondientes a los resultados de los ciclos formativos de grado medio: hasta el 12 de abril.

- Remisión a los servicios informáticos centrales de las reclamaciones estimadas por el Consejo Escolar: hasta el 4 de mayo.

- Del 26 al 29 de junio, el alumnado preinscrito en los ciclos formativos de grado medio confirmará en el centro educativo donde haya sido admitido que está en condiciones de ocupar la plaza por el cupo que le corresponde, según que acredite cumplir las condiciones de acceso directo o haber superado la prueba de acceso.

- Del 3 al 7 de julio, plazo obligatorio de matrícula para el alumnado con plaza, que de no formalizar la matrícula perderá su derecho.

- En aquellos ciclos formativos en los que el número de candidatos incluidos en la lista de reserva supere el número de vacantes resultantes, a fin de asignar las plazas por el orden de derecho que corresponde, se convocará, el 10 de julio a las 11,00 horas, un acto público en el que los interesados confirmarán presencialmente su intención de matricularse. Los listados de matrícula junto con los de los asistentes que confirmen en dicho acto, se remitirán a la Inspección de Educación que, si procede, emitirá informe solicitando aumento o, en su caso, la supresión de grupos.

- Del 11 al 14 de julio, plazo de matrícula para el alumnado que haya obtenido plaza en el procedimiento anterior.

- Plazo extraordinario de matrícula: del 1 al 12 de septiembre.

5. En los ciclos formativos de grado medio y superior de la Formación Profesional Específica, la matrícula sólo se formalizará si se cuenta con, al menos, 15 ó 20 alumnos preinscritos y confirmados, según que la cifra máxima de alumnos para cada ciclo sea 20 ó 30. II. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ETAPAS O NIVELES EDUCATIVOS.

Noveno.- Admisión en los ciclos de grado superior de la Formación Profesional Específica.

La admisión y matrícula del alumnado que desee cursar ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Específica, sin perjuicio de los aspectos generales que sean de aplicación, se ajustará a las siguientes especificidades:

1. Requisitos de acceso.

1.1. Para acceder directamente a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de Grado Superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.).

1.2. Asimismo, tendrán acceso directo a estos ciclos formativos quienes posean alguna de las acreditaciones académicas siguientes:

- Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) o Preuniversitario.

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

- Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

2. Condiciones de admisión.

2.1. En la admisión del alumnado a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Específica cuando no existan plazas suficientes, según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

- Haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo en la tercera columna del anexo II del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril. - El expediente académico del alumno en el que se valorarán, sucesivamente, la nota media y el haber cursado las materias de Bachillerato relacionadas en la columna cuarta del anexo II del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.

2.2. A los efectos de lo establecido en el subapartado anterior, al alumnado que hubiera realizado el C.O.U. le será de aplicación la siguiente correspondencia:

- Para la modalidad de Bachillerato de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y del Bachillerato de Tecnología las opciones A o B del C.O.U.

- Para la modalidad del Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales las opciones C o D del C.O.U.

- Para la modalidad del Bachillerato de Artes todas las opciones del C.O.U.

2.3. Asimismo, cuando los aspirantes no provengan del Bachillerato regulado en la L.O.G.S.E., el expediente académico que se considerará será el siguiente:

a) Para los aspirantes que provengan del C.O.U., la calificación media que se obtenga en el B.U.P. y en el C.O.U.

b) Para los aspirantes que provengan de la Formación Profesional de Segundo Grado, o que sean Graduados en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, la calificación media de los cursos que comprendan dichas enseñanzas, calculada, en el supuesto de la Formación Profesional de segundo grado, según las normas para el cálculo que recoge el subapartado 10.21 de la Resolución de la Dirección General de Centros de 16 de julio de 1997 (B.O.C. de 19 de agosto).

2.4. La valoración numérica, a efectos de baremación, de las calificaciones de las enseñanzas contempladas en el punto anterior, será la siguiente:

Suficiente: 5,5.

Bien: 6,5.

Notable: 7,5.

Sobresaliente: 9.

3. Documentación.

3.1. La acreditación de las condiciones de admisión se realizará presentando, junto a la solicitud de admisión y la fotocopia del D.N.I., la siguiente documentación, en cada caso:

- Certificación de notas del Bachillerato expedida por el centro educativo donde obre el expediente del alumno, donde se hará constar la modalidad de Bachillerato, materias de modalidad y optativas cursadas y superadas y la calificación final obtenida.

- Certificación de notas del B.U.P. y el C.O.U. expedida por el centro educativo donde obre el expediente del alumno, con la calificación media según lo dispuesto en los puntos 2.3 y 2.4 del presente apartado de esta Resolución y donde se hará constar la opción de C.O.U. cursada.

- Certificación de los estudios de Formación Profesional de Segundo Grado o Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

- Cuando se acceda mediante prueba, certificación acreditativa de la superación de la prueba, certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o documento oficial donde se acredite la situación de desempleo.

3.2. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de un original y dos copias, en el centro consignado en primer lugar, debiendo adjuntar la documentación del apartado anterior. Las solicitudes se formularán utilizando el modelo que figura como anexo II en la presente Resolución, según corresponda, quedándose el solicitante con una copia fechada y sellada por el centro receptor de la solicitud. La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la anulación de las mismas.

4. Calendario diferenciado para la admisión en los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional Específica:

4.1. El calendario ordinario será el siguiente:

- Antes del día 16 de marzo, determinación y publicación en los tablones de anuncios de cada centro de las plazas escolares disponibles por ciclos formativos ofertados y, en su caso, turnos.

- Del 1 al 16 de junio, presentación de solicitudes del alumnado con acceso directo (anexo II de esta Resolución).

- Hasta el 20 de junio, baremación de solicitudes y remisión de los resultados a los Servicios Centrales. En la ordenación de estos aspirantes baremados el centro tendrá en cuenta, sucesivamente, la modalidad de Bachillerato cursado, u opción de C.O.U. equivalente, la nota media del expediente académico y materia de Bachillerato vinculada al ciclo, según establece el anexo I del Real Decreto 777/1998, de 8 de mayo (B.O.E. de 8 de mayo) y publicado, asimismo, como anexo II de la Resolución conjunta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y de la Dirección General de Centros, de 18 de mayo de 1999 (B.O.C. de 2 de junio).

- 23 de junio, publicación de las listas provisionales de admitidos.

- 26 y 27 de junio, presentación de reclamaciones.

- 28 de junio, remisión a los servicios centrales de las reclamaciones estimadas por el Consejo Escolar.

- 30 de junio, publicación de las listas definitivas.

- Del 3 al 7 de julio, plazo obligatorio de matrícula para el alumnado con plaza, que de no formalizar la matrícula perderá su derecho.

- En aquellos ciclos formativos en los que el número de candidatos incluidos en la lista de reserva supere el número de vacantes resultantes, a fin de asignar las plazas por el orden de derecho que corresponde, se convocará, el 10 de julio a las 11,00 horas, un acto público en el que los interesados confirmarán presencialmente su intención de matricularse. Los listados de matrícula junto con los de los asistentes que confirmen en dicho acto, se remitirán a la Inspección de Educación que, si procede, emitirá informe solicitando aumento o, en su caso, la supresión de grupos.

- Del 11 al 14 de julio, plazo de matrícula para el alumnado que haya obtenido plaza en el procedimiento anterior.

4.2. Los centros docentes que, cerrado el plazo ordinario, dispusieran de plazas vacantes, abrirán un segundo plazo conforme al siguiente calendario:

- Del 1 al 11 de septiembre, plazo extraordinario de preinscripción.

- Día 12 de septiembre, baremación y lista provisional de los aspirantes, ordenada priorizando modalidad de Bachillerato, u opción de C.O.U. equivalente, nota media de expediente académico y materia de Bachillerato vinculada.

- Día 13 de septiembre, presentación de reclamaciones.

- Día 14 de septiembre, resolución de reclamaciones y lista definitiva con estimación o no de las mismas. - Del 18 al 22 de septiembre, plazo extraordinario de matrícula.

Décimo.- La admisión en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño se regulará a través de instrucciones contenidas en la Resolución que convoque las pruebas de acceso para estas enseñanzas.

Undécimo.- Admisión en los Programas de Garantía Social.

1. Las condiciones de acceso de los alumnos y las alumnas a los Programas de Garantía Social son las establecidas en la Orden de 17 de febrero de 1998, por la que se establece la regulación de los Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. de 6 de abril).

2. En la admisión del alumnado se tendrán en cuenta los siguientes criterios por orden de preferencia:

a) Jóvenes de 18 a 20 años de edad (hasta 22 años si presentan certificado de alguna discapacidad media o ligera).

b) Jóvenes de 17 años.

c) Jóvenes de 16 años.

Cuando un alumno haya superado un Programa de Garantía Social, en cualquiera de sus modalidades, deberá obtener autorización de la Dirección General de Centros para acceder a otro programa.

3. El calendario para la admisión del alumnado a los Programas de Garantía Social de las Modalidades de Iniciación Profesional y de Inserción Sociolaboral para las personas discapacitadas, será el siguiente:

- Del 1 al 16 de junio, ambos inclusive, presentación de solicitudes (anexo III).

- 19 de junio, lista de convocados para la entrevista con reseña del lugar y hora.

- Del 20 al 23 de junio, entrevistas personales iniciales, baremación y listas provisionales.

- 26 y 27 de junio, plazo de reclamaciones.

- 30 de junio, resolución de las reclamaciones y lista definitiva.

- Del 3 al 14 de julio, plazo de matrícula.

4. A tenor de lo establecido en el artículo 5.3 de la antedicha Orden de 17 de febrero de 1998, para los alumnos menores de 18 años será preceptivo el dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico del centro de donde proceda el alumnado. En dicho dictamen quedará constancia de la desescolarización o del riesgo de abandono escolar del mismo, junto al informe favorable de la Inspección de Educación y autorización de padres o tutores. En este caso, la solicitud de plaza (anexo III de esta Resolución) irá acompañada del referido dictamen del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógico.

5. En el caso de alumnado de la Modalidad de Inserción Sociolaboral de personas discapacitadas deberán tener calificación de minusvalía media o ligera.

6. Quedan comprendidos en el campo de aplicación del seguro escolar los alumnos y las alumnas matriculados en estas modalidades de Programas de Garantía Social, para lo cual en el momento de formalizar la matrícula deberá cobrarse con carácter anual la tasa correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra cobertura suplementaria que por parte de la Administración educativa o de las entidades o instituciones colaboradoras pueda concertarse a través de póliza distinta.

Duodécimo.- 1. Apoyo al proceso de admisión a través de procedimientos informáticos.

A fin de considerar todas y cada una de las peticiones formuladas, las solicitudes para la obtención de plazas para la Formación Profesional Específica serán procesadas a través del programa informático PINCEL (versión marzo de 2000) que operará desde los servicios centrales de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. Los solicitantes presentarán una única instancia en el centro correspondiente. Si se presentara más de una, no surtirá efectos en la adjudicación de plazas. No obstante, en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado medio, esta única instancia, con el orden de preferencia indicado, deberá ser presentada en cada uno de los centros solicitados junto con la documentación requerida por éstos con relación al punto que puede atribuir el Consejo Escolar a fin de que cada centro bareme dicha solicitud.

3. Los centros docentes receptores remitirán por correo electrónico, a la dirección que les será facilitada al efecto, los resultados de las baremaciones de las solicitudes presentadas. Los Consejos Escolares de los centros verificarán que los datos aportados al programa coinciden con los de los documentos que presenta cada solicitante. 4. En ningún caso se dejarán plazas libres si existiesen solicitudes que reúnan los requisitos de acceso.

5. En los ciclos formativos de grado superior autorizados para su impartición en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para dilucidar las situaciones de empate que se puedan producir, tras aplicar los criterios de baremación previstos, se habilita en el programa informático PINCEL (versión marzo de 2000) un procedimiento que gestionará el proceso por el que aquéllas se dirimirán de la siguiente forma:

a) Con anterioridad a la publicación de las listas provisionales adjudicando plazas, se procederá a realizar un sorteo público del que saldrá una letra elegida al azar y que servirá, a partir de ella, para establecer el orden alfabético de preferencia entre los distintos candidatos mediante su aplicación informatizada. Se considerará en primer lugar los apellidos y en segundo lugar el nombre, aplicando a ambos parámetros la letra sorteada.

b) Si persiste el empate entre los interesados, una vez aplicada la fórmula descrita en el punto anterior, el centro educativo en el que se imparte el ciclo formativo concreto realizará un segundo y definitivo sorteo en el que concurrirán los aspirantes directamente implicados.

La Inspección de Educación velará por el puntual cumplimiento de las distintas acciones que comprende el procedimiento informatizado para la eficaz culminación del mismo.

Decimotercero.- Durante el tiempo que dure el proceso de admisión del alumnado los centros deberán exponer:

a) La normativa reguladora de la admisión del alumnado.

b) Las plazas vacantes existentes.

c) Las fechas de publicación de las relaciones de alumnos y alumnas admitidos y plazo para presentar reclamaciones.

Decimocuarto.- Para todos los aspectos no previstos en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 1 de marzo de 1994.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2000.- El Director General de Centros, Juan Magdalena Darias.

Ver anexos - página 2681

NSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO DE SOLICITUD (ANEXO I) Y DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ADJUNTAR

- Este impreso se utilizará para solicitar plaza en los centros docentes públicos y concertados para cursar las enseñanzas de C.O.U., Formación Profesional de Segundo Grado, enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato (L.O.G.S.E.) y ciclos formativos de Grado Medio de la Formación Profesional Específica.

- Para iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria en el instituto que tiene adscrito el colegio de Educación Primaria no será necesario presentar solicitud. Tendrán que presentarlas los alumnos que deseen un instituto diferente o procedan de la enseñanza privada.

- Se cumplimentará una sola solicitud acompañada de dos fotocopias de la misma. Como comprobante el solicitante recibirá una de las fotocopias, fechada y sellada por el centro donde entregue la solicitud.

- La presentación de solicitudes en más de un centro motivará la anulación de las mismas. No obstante, los solicitantes de ciclos formativos de grado medio presentarán copia de esta única instancia y de la documentación complementaria en cada uno de los centros solicitados. Se añadirá aquella documentación que acredite alguna de las circunstancias que van a ser puntuadas por el Consejo Escolar de los centros solicitados (información que recabará el alumno en cada uno de los centros que solicita).

- La falsedad de los datos declarados acarreará la anulación de la petición y la pérdida de los derechos de opción del solicitante.

- Los datos insuficientemente justificados no serán baremados.

- El tipo de documentación necesaria para la formalización de la matrícula podrá consultarse en el tablón de anuncios del centro donde ha sido admitido.

- De no formalizar la matrícula en los plazos y en el centro adjudicado, se entenderá que se renuncia a la plaza.

NOTAS ACLARATORIAS.

(1) Registro y puntuación total obtenida, que debe cumplimentar el centro.

(2) Indicar en cada línea, y siguiendo el orden de preferencia hasta tres centros, para el supuesto de no existir vacantes en el primer centro solicitado. Especificar el curso, turno, nivel educativo (FP II, enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, ciclos formativos de Grado Medio de FPE, C.O.U., E.S.O., Bachillerato-L.O.G.S.E.), según corresponda.

La opción a ciclos formativos distintos en un mismo centro debe hacerse constar cumplimentando por cada uno de ellos una línea diferente del apartado I, en el orden de preferencia que el solicitante estime.

(3) El domicilio se justificará mediante la presentación de cualquiera de los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I. del alumno o de los padres, cotejado con el original en la Secretaría del centro en el momento de presentar la documentación.

- Certificado de residencia en que conste el domicilio.

- Certificado de empadronamiento.

- Tarjeta censal de los padres o de los alumnos mayores de edad.

En el supuesto de que se alegue como domicilio el lugar de trabajo de los padres o de los alumnos mayores de edad, copia del contrato de trabajo o fotocopia cotejada del parte de alta en la Seguridad Social. En este caso, deberá consignarse también el número de teléfono del lugar de trabajo.

(4) Referidos a las enseñanzas que actualmente está cursando el solicitante. Los que soliciten cambio de centro deben llevar la instancia de solicitud de plaza cumplimentada para que sea sellada por el centro donde están matriculados antes de entregarla al centro solicitado en primer lugar, con el fin de controlar la duplicidad de instancia.

(5) La renta de la unidad familiar deberá justificarse mediante la aportación de una fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los miembros de la unidad familiar correspondiente al último ejercicio fiscal declarado. Se entregará fotocopia del documento que esté sellado por alguna de las oficinas habilitadas por el Ministerio de Hacienda para su recepción. Los que estén exentos de tal declaración presentarán una declaración jurada justificativa de las razones de la exención, así como aquella documentación complementaria que lo justifique (insuficiencia de renta, nóminas, prestaciones de desempleo o ayuda familiar, etc.).

(6) La condición de minusválido se acreditará mediante la certificación oficial de los organismos competentes. Además, deberá adjuntar copia de cuantos estudios o informes disponga.

(7) El criterio establecido por el Consejo Escolar del centro se justificará según lo requerido por este órgano de gobierno y publicado previamente en el tablón de anuncios del centro.

Ver anexos - páginas 2683-2684

A N E X O I V

DECLARACIÓN JURADA O DE RESPONSABILIDAD

Juro/declaro bajo mi responsabilidad que no me encuentro matriculado/a oficialmente en un centro público (excepto si se trata de estudios de Música o Escuelas Oficiales de Idiomas) a efectos de formalizar la matrícula oficial en los estudios siguientes:

............................................................................ ............................................................................ ............................................................................

Todo ello a tenor de lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Orden de 8 de marzo de 1999 (B.O.C. de 17 de marzo).

En .........................................................., a ........ de ....................................... de ............ .

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