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BOC Nº 027. Viernes 3 de Marzo de 2000 - 289

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

289 - Dirección General de Deportes.- Resolución de 24 de enero de 2000, por la que se dictan instrucciones para la elección y constitución de las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias que han de elegirse en el año 2000.

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De acuerdo con lo que dispone el artículo 62.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y el artículo 11.3 de la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias, las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias a las que les sea aplicable dicha normativa, tendrán un mandato de cuatro años, coincidente con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de Verano.

Teniendo en cuenta que en el año 2000 se han de celebrar los próximos Juegos Olímpicos de Verano, procede la renovación de las actuales Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.

Con el objeto de facilitar dicha renovación y que la misma se realice de una forma ordenada, se estima conveniente que la Dirección General de Deportes, en virtud de lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias, dicte una Resolución por la que se den instrucciones para la elección y constitución de las Juntas Electorales federativas en el año 2000.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a aquellas Federaciones Deportivas Canarias a las que les sea de aplicación el Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias y la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.

En todo caso, no será de aplicación a aquellas Federaciones Deportivas Canarias para las cuales haya sido aprobado un régimen de constitución, organización y funcionamiento singular de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 51/1992, de 23 de abril.

Segundo.- Elección de la Junta Electoral. 1. La Junta Electoral de la Federación Deportiva Canaria será elegida por la Asamblea General de la Federación por mayoría simple de sus miembros durante el año 2000.

2. Al menos uno de los que sean titulares habrá de ser licenciado en derecho.

3. Las causas de inelegibilidad e incompatibilidad para ser miembros de la Junta Electoral de la Federación Deportiva Canaria serán las previstas en la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias.

Tercero.- Composición de la Junta Electoral.

A) Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria sin Federaciones Insulares o Interinsulares.

La Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria sin Federaciones Insulares o Interinsulares estará compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes. Los suplentes serán elegidos en orden consecutivo.

B) Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria con Federaciones Insulares o Interinsulares.

La Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria con Federaciones Insulares o Interinsulares estará compuesta de la siguiente manera:

a) Cada Junta de Gobierno de Federación Insular o Interinsular propondrá a la Asamblea General a un miembro titular y uno suplente de la Junta Electoral. Dichos candidatos propuestos serán nombrados por la Asamblea General.

b) La Asamblea General de la Federación Canaria elegirá, además de aquellos miembros propuestos por las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares o Interinsulares, un número de miembros titulares igual al de propuestos por las Juntas de Gobierno de las Federaciones Insulares e Interinsulares y uno más. Además designará a dos suplentes. Los suplentes serán elegidos en orden consecutivo.

Cuarto.- Constitución de la Junta Electoral.

1. La constitución de la Junta Electoral habrá de producirse en el plazo máximo de 30 días naturales desde la fecha de celebración de la Asamblea General en la que fueron elegidos sus miembros.

2. A iniciativa de los miembros titulares elegidos o del Presidente de la Federación, se convocará por el Secretario de la Federación a los miembros titulares de la Junta Electoral para proceder a su constitución en la sede de la Federación Deportiva Canaria. 3. Para proceder a la válida constitución de la Junta Electoral es indispensable que concurra al menos la mitad más uno de los miembros titulares de la Junta.

4. Los cargos de los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles durante el mandato de la Junta Electoral.

5. En el caso de Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria sin federaciones insulares o interinsulares, los miembros titulares de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva y por mayoría de éstos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el de mayor edad de los miembros y como Secretario el más joven.

6. En el caso de Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria con federaciones insulares o interinsulares, se procederá del siguiente modo:

a) Los miembros de la Junta Electoral elegirán, en su sesión constitutiva, y entre los miembros no propuestos por las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares o Interinsulares y por mayoría de éstos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, actuando en esta sesión como Presidente el de mayor edad de los miembros y como Secretario el más joven.

b) La Junta Electoral se distribuirá territorialmente en Secciones, llamadas Secciones Insulares o Interinsulares de la Junta Electoral, constituyéndose una por cada entidad federativa insular o interinsular. Se compondrá de un Presidente, que será el de la Junta Electoral, un Secretario, que será el miembro de la Junta propuesto por la Junta de Gobierno de la Federación Insular o Interinsular respectiva y otro miembro de la Junta, preferentemente que sea residente en el ámbito de la Sección.

c) Cuando una Junta de Gobierno de Federación Insular o Interinsular no proponga en el plazo que se le señale por la Federación Canaria los candidatos a miembros de la Junta Electoral, el Pleno de la Junta Electoral asumirá las funciones de la Sección que debiera haberse constituido.

Quinto.- Renovación de cargos de la Junta Electoral.

A) Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria sin Federaciones Insulares o Interinsulares.

1. En el caso de que cese algún miembro titular, será sustituido por el miembro suplente elegido en primer lugar por la Asamblea si aún fuera miembro suplente; en su defecto será sustituido por el siguiente miembro suplente elegido por la Asamblea. 2. Los cargos de los miembros titulares de la Junta Electoral que se vean afectados por su cese definitivo serán provistos de la siguiente manera:

a) Cuando cese el Presidente, será sustituido en la Presidencia de la Junta Electoral por el Vicepresidente.

b) Cuando cese el Vicepresidente o el Secretario en su cargo, será sustituido por el miembro suplente en su orden.

c) Cuando cesen todos los miembros titulares, serán sustituidos por los suplentes, debiéndose constituir de nuevo la Junta Electoral de acuerdo a lo previsto en el apartado cuarto de esta Resolución.

3. Dado su carácter de órgano permanente, cuando el procedimiento previsto en el apartado anterior no permita la sustitución de los miembros de entre los elegidos originalmente por la Asamblea General en caso de que algún miembro de la Junta Electoral cese definitivamente por cualquier motivo, será cubierta su vacante mediante designación de nuevos miembros por la Asamblea General.

B) Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria con Federaciones Insulares o Interinsulares.

1. En el caso de que cese algún miembro titular de los miembros no propuestos por las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares o Interinsulares, se procederá de acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la letra A del apartado quinto de esta Resolución.

2. En el caso de que cese algún miembro titular de los miembros propuestos por las Juntas de Gobierno de Federaciones Insulares o Interinsulares, será sustituido por el correspondiente suplente elegido por la Asamblea General y propuesto por la Junta de Gobierno de la Federación Insular o Interinsular respectiva.

3. Dado su carácter de órgano permanente, cuando el procedimiento previsto en el apartado anterior no permita la sustitución de los miembros de entre los elegidos originalmente por la Asamblea General en caso de que algún miembro de la Junta Electoral cese definitivamente por cualquier motivo, será cubierta su vacante mediante designación de nuevos miembros por la Asamblea General de acuerdo con el ámbito de cada vacante.

Sexto.- Régimen de funcionamiento de la Junta Electoral.

1. En lo no previsto en la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales de las Federaciones Deportivas Canarias y en la presente Resolución, el régimen de funcionamiento de la Junta Electoral se asimilará al previsto en el Título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para que cualquier reunión se celebre válidamente es indispensable que concurra personalmente al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta. No se admitirá la delegación de voto a favor de otro miembro de la Junta Electoral.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la Junta se entiende convocada y válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes todos los miembros y acepten por unanimidad su celebración.

4. La Junta Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios telemáticos (fax, correo electrónico, videoconferencia o cualquier otro), de manera que quede constancia del voto de los mismos. El Presidente o el Secretario de la Junta, al suscribir el acuerdo y notificarlo, hará mención del sistema utilizado.

5. La Junta Electoral deberá proceder a publicar sus resoluciones o el contenido de las consultas evacuadas, por orden de su Presidente, en los tablones de anuncios de las Federaciones, dejando constancia de la motivación de su resolución en el expediente. Los acuerdos de la Junta Electoral se entenderán notificados mediante su publicación en los tablones de anuncios de las Federaciones.

6. En los casos de una Junta Electoral de una Federación Deportiva Canaria con Federaciones Insulares o Interinsulares, actuará en Pleno con la reunión de todos sus miembros cuando se trate de cuestiones referentes al proceso electoral de la Federación Canaria, y actuará por Secciones en los procesos electorales que correspondan a las Federaciones Insulares o Interinsulares.

7. En ningún caso las Secciones de la Junta Electoral podrán asumir competencias reservadas al Pleno de la Junta.

8. Cuando una Junta de Gobierno de Federación Insular o Interinsular no proponga en el plazo que se le señale por la Federación Canaria los candidatos a miembros de la Junta Electoral según lo previsto en la presente disposición, el Pleno de la Junta Electoral asumirá las funciones de la Sección que debiera haberse constituido.

Séptimo.- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2000.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez.

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