Estás en:
La Orden de 24 de marzo de 1998 (B.O.C. nº 41, de 3.4.98), relativa a la convocatoria de bases de vigencia indefinida de las subvenciones y ayudas para el cumplimiento y ejecución de los Planes Canarios de Vivienda, modificada por la de 26 de abril de 1999 (B.O.C. nº 56, de 7.5.99), incluye en su anexo II los créditos por los importes y anualidades que se destinan al cumplimiento y ejecución del vigente Plan Canario de Vivienda.
La modificación de estas consignaciones, en virtud de las determinaciones establecidas por la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2000 (B.O.C. nº 171, de 31.12.99), hace necesario sustituir el mencionado anexo II por otro que se adapte a lo establecido en dicha norma. En su consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas por la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas,
R E S U E L V O:
Modificar el vigente anexo II de la Orden de 24 de marzo de 1998, a fin de sustituirlo por el contenido del anexo que se adjunta. Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 2000.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.
© Gobierno de Canarias