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BOC Nº 026. Miércoles 1 de Marzo de 2000 - 663

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

663 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 19 de enero de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se inicia el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Telecomunicaciones Canarias, Sociedad Cooperativa.- Expte. nº 12.231/96.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Telecomunicaciones Canarias, Sociedad Cooperativa de la Resolución de inicio de procedimiento de reintegro nº 3.092, de fecha 22 de octubre de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Telecomunicaciones Canarias, Sociedad Cooperativa, beneficiaria de una subvención para la incorporación de personas desempleadas a las empresas de economía social en calidad de socios trabajadores o de trabajo por importe de dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1996, registrada al nº 3.111, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención: Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 4 del resuelvo de la indicada resolución recoge, entre otras, las siguientes obligaciones por parte de la entidad beneficiaria:

- A justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, de boletines de cotización a la Seguridad Social y recibos oficiales de salarios.

- En el plazo de un año a partir de la incorporación de los socios trabajadores subvencionados, aportación del Diploma o certificación expedida por la entidad impartidora, acreditativo de haber realizado un curso de formación básica en economía social.

- Mantener el nivel de empleo, en lo que a los socios trabajadores o de trabajo se refiere, durante un período de tres años en los centros de trabajo de la entidad beneficiaria radicados en Canarias, con la aportación anual ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de dos copias compulsadas con su original, del libro de participaciones/socios legalizado por el registrador mercantil. b)Que mediante escrito de este Instituto con registro de salida de fecha 9 de marzo de 1999, registrado al nº 2.007, se requiera a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa conforme al resuelvo 4 de la resolución de concesión en lo referente a la justificación de la segunda anualidad. El citado requerimiento que notificado a la entidad el día 12 de abril de 1999, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente.

c)Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Telecomunicaciones Canarias, Sociedad Cooperativa por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo con fecha 5 de diciembre de 1996 y registrada al nº 3.111, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Diego Miguel León Socorro.”

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2000.-El Director, p.d., el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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