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2000/026 - Miércoles 01 de Marzo de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

Regresar al sumario 657 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 13 de enero de 2000, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se inicia el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa.- Expte. nº 12.209/96.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de Resolución de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa de la Resolución de inicio de procedimiento de reintegro nº 2.569, de fecha 19 de julio de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la entidad Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa, beneficiaria de una subvención para asistencia técnica por importe de dos millones (2.000.000) de pesetas, que suponía un 50% del coste de la actividad o de contratación, concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de fecha 5 de diciembre de 1996, registrada al nº 3.124, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro de la referida subvención:

Haber incumplido el deber de justificar el empleo dado a los fondos recibidos, en la forma y plazo que se establece en la resolución de concesión y normas reguladoras, y ello es así por las siguientes razones:

a) El número 4 del resuelvo de la indicada resolución obliga a la entidad beneficiaria a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, cuyo coste asciende a la cantidad de cuatro millones (4.000.000) de pesetas mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, trimestralmente, a partir del mes siguiente a la fecha del alta del trabajador en la Seguridad Social y durante doce meses, de los boletines de cotización a la Seguridad Social, recibos oficiales de salarios correspondientes al trabajador en virtud de cuya contratación se haya realizado la subvención y modelo 110 de ingreso de retenciones a cuenta del I.R.P.F.

b) Que mediante escrito de este Instituto con registro de salida de fecha 10 de junio de 1997, registrado al nº 3.438, se requiere a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación justificativa conforme al resuelvo 4 de la resolución de concesión. El citado requerimiento, notificado a la entidad el día 7 de julio de 1997, según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, fue contestado por la entidad el 14 de julio de 1997. La documentación presentada por la entidad, remitida por el Servicio de Apoyo a la Economía Social el 23 de julio de 1997 a la Intervención Delegada en el ICFEM, número de registro 6.044, es informada favorablemente por ésta en lo que respecta al primer y segundo trimestre mediante escrito de 30 de junio de 1997, registrado al nº 600.

c) Que la entidad beneficiaria presenta documentación los días 22 de octubre de 1997 y 20 de enero de 1998 a los efectos de justificar el tercer y cuarto plazo, números de registro 12.478 y 389, respectivamente. La citada documentación, una vez enviada por el Servicio de Apoyo a la Economía Social, es reparada por la Intervención Delegada en el ICFEM mediante escrito de 8 de junio de 1998, registrado al nº 1.200, por los siguientes motivos:

“1º) Mediante Resolución nº 3.124, de 5 de diciembre de 1996, se concede una subvención a la entidad Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa por la contratación de D. Fernando García de León como Director-Gerente, por importe de 2.000.000 de pesetas, que supone el 50% sobre el coste de la actividad.

2º) En cumplimiento de lo expuesto en el apartado cuarto de la indicada Resolución, la entidad beneficiaria vendrá obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de subvención, cuyo coste asciende a 4.000.000 de pesetas, mediante la aportación de los boletines de cotización a la Seguridad Social, recibos oficiales de salarios y modelo 110 de ingreso de retenciones a cuenta del I.R.P.F.

3º) En la liquidación que se presenta correspondiente al tercer trimestre se imputa como aportación de la empresa en concepto de pagos a la Seguridad Social, un importe de 280.971 pesetas, en lugar de 74.433,6 pesetas como se liquida en el resto de los trimestres.

4º) Conforme a lo expuesto en el mismo resuelvo cuarto, la acción subvencionada comprende el período del 17 de diciembre de 1996 al 16 de diciembre de 1997, período que corresponde a las doce primeras mensualidades de duración del contrato.

De acuerdo con ello, sólo es imputable a la subvención el gasto generado hasta el 16 de diciembre de 1997, y del importe justificado en el cuarto trimestre, habrá que descontar el período correspondiente entre la citada fecha y el 31 de diciembre de 1997.

5º) Si una vez efectuados los cálculos conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, el importe del coste de la acción no alcanza los 4.000.000 de pesetas, deberá de solicitarse el reintegro del 50% de la parte no justificada.”

d) Mediante escrito de este Organismo con fecha de registro de 14 de enero de 1999, nº 250, y notificado a la entidad el 21 de enero de 1999 según consta en acuse de recibo que obra en el expediente, el Instituto Canario de Formación y Empleo le envía a la entidad beneficiaria cuadro de liquidación en el que consta que queda por justificar del importe total de la acción la cantidad de 202.539 pesetas, requiriendo a la entidad para que presente documento de ingreso por el importe correspondiente al 50% de la cantidad no justificada (101.270 pesetas).

e) Que a la fecha de inicio del expediente no ha sido cumplimentado dicho requerimiento, encontrándose, por tanto, sin justificar la subvención concedida.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, en ejercicio de las competencias que me atribuyen los artículos 3.d) de la Ley 7/1992, de 25 de noviembre, de creación de este Instituto, y 3 del Decreto Territorial 111/1999, de 25 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico, en relación con lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, y con base en lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida a Escuela de Náutica Amphora, Sociedad Cooperativa por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo con fecha 5 de diciembre de 1996 y registrada al nº 3.124, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la Resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, Francisco Zumaquero García.”

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2000.- El Director, p.d, el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Adolfo Faleh Pérez.

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