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2000/026 - Miércoles 01 de Marzo de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 282 Dirección General de Promoción Educativa.-Resolución de 10 de febrero de 2000, por la que se determina la relación media alumno/profesor por unidad escolar en los Centros concertados de Canarias, para el curso escolar 2000/2001.

El artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2.377/1985, de 18 de diciembre, dispone: “Por el concierto educativo el titular del centro se obliga a tener (...) una relación media alumno/profesor por unidad escolar no inferior a la que la Administración determine teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que está situado el centro”.

La Orden de 14 de enero de 1997, por la que se dictan normas para la suscripción, modificación y renovación de conciertos educativos para los cursos académicos 1997/98 a 2000/2001 (B.O.C. nº 8, de 17.1.97), en su disposición tercera establece que la Dirección General de Promoción Educativa, previo informe de la Dirección General de Centros, y oídas las organizaciones más representativas del sector de la enseñanza concertada, dictará anualmente la relación media alumno/profesor por unidad escolar a que se refiere el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Visto el acuerdo firmado entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales más representativas del sector de la Enseñanza Concertada, firmado el 15 de noviembre de 1994.

Tenida en cuenta la relación alumno/profesor por unidad escolar existente en los centros públicos del correspondiente ámbito geográfico.

Vistas las competencias que me confiere el artículo 14.g) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

HE RESUELTO:

Establecer para el curso escolar 2000/2001, la relación media alumno/profesor por unidad escolar que se especifica en esta Resolución para los Centros concertados de esta Comunidad Autónoma.

Primero.- Los Centros acogidos al régimen de conciertos educativos deberán mantener, para todos los niveles concertados, una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior ni superior a las establecidas en esta Resolución.

Segundo.- 1. La relación máxima alumno/profesor por unidad escolar para los alumnos que cursen: de primero a quinto, ambos inclusive, de Educación Primaria, será de 25 alumnos.

2. La relación máxima alumno/profesor por unidad escolar para el sexto curso de Educación Primaria oscilará entre 25 y 30 alumnos.

3. Los Centros concertados no podrán sacar vacantes para los cursos de segundo a sexto de Educación Primaria, si la matrícula es de veinticinco alumnos o la supera.

4. En los cursos del nivel de E.S.O. que superen las ratios previstas en la Disposición Adicional Tercera 3.a) de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (30 alumnos), no se matricularán nuevos alumnos.

Tercero.- Las relaciones mínimas alumnos/profesor por unidad escolar serán las siguientes:

A) Enseñanzas obligatorias:

1. Educación Primaria/E.S.O.: 18 alumnos.

2. Educación Especial: la relación alumno/profesor por unidad escolar en los centros específicos de Educación Especial se atendrá a lo establecido en la normativa aplicable a los mismos.

B) Enseñanzas no obligatorias:

B.1. B.U.P./C.O.U.: 20 alumnos.

B.2. Formación Profesional de Segundo Grado: 20 alumnos.

B.3. Ciclos formativos de Grado Medio: 17 alumnos.

Cuarto.- Las relaciones mínimas y máximas que por la presente Resolución se determinan, serán de aplicación a los Centros que suscriban concierto educativo a partir de la fecha de vigencia de la misma. En consecuencia, deberán ser tenidas en cuenta en el proceso de aprobación de los citados conciertos.

Quinto.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2000.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

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