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Dichos sorteos se celebrarán en el Consejo de Universidades (Ciudad Universitaria, s/n, 28040-Madrid).
A los efectos previstos en el artículo 1º del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre, a partir de la fecha de la presente Resolución, se harán públicas las relaciones de los profesores que participarán en los sorteos en el Consejo de Universidades.
De las citadas relaciones y en el momento del sorteo serán excluidos aquellos profesores que:
- Pertenezcan a la misma Universidad a la que corresponda la plaza.
- Hayan sido designados para formar parte de la Comisión titular por la Universidad a la que corresponda la plaza.
- Sean aspirantes y pertenezcan a la misma área de conocimiento a la que corresponda la plaza.
Las reclamaciones contra las referidas relaciones se formularán antes del día 3 de marzo de 2000, dirigidas a la Secretaría General del Consejo de Universidades (Ciudad Universitaria, s/n, 28040-Madrid).
En los concursos en los que no existan suficientes profesores del Cuerpo y área de conocimiento a que corresponda la plaza, se estará a lo previsto en el artículo 1º del Real Decreto 1.427/1986, de 13 de junio, que modifica el artículo 6º.9 del Real Decreto 1.888/1984, de 26 de septiembre.
Madrid, a 14 de febrero de 2000.- El Secretario General, Vicente Ortega Castro.
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Ver anexos - Página/s 2545-2554
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