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Dña. María Luisa Montejo García, Secretaria del Juzgado de 1ª Instancia de Negreira, certifico: que en este Juzgado se sigue expediente de Ejecución de Sentencia Extranjera bajo el nº 12/99 en el cual se ha dictado la siguiente resolución definitiva:
Ejecución de Sentencia Extranjera nº 12/99.
AUTO
En Negreira, a catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
HECHOS
Único.- Por el Procurador D. Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de D. Silvino Rey Fernández, se presentó demanda sobre reconocimiento de eficacia y validez civil de la sentencia de divorcio dictada en tribunal extranjero, siendo parte el Ministerio Fiscal, la que fue admitida a trámite por resolución de 17 de febrero de 1999, teniéndose por personado y parte al Procurador Sr. Calviño Gómez, en la representación acreditada, acordándose dar traslado de la demanda al Ministerio Fiscal a fin de que conteste, haciéndolo a medio de escrito no oponiéndose al exaquátur solicitado, quedando los autos para dictar resolución por providencia de fecha 19 de noviembre de 1999.
RAZONES JURÍDICAS
Única.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 951 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias firmes pronunciadas en países extranjeros tendrán en España la fuerza que establezcan los tratados respectivos, cuyo texto determinará la competencia judicial para el conocimiento de la pretensión de que se trate. En el caso de autos, la ejecutoria ha sido dictada por el Tribunal de Distrito de Bienne, Cantón de Berna (Suiza), a consecuencia del ejercicio de una acción personal de divorcio entre D. Silvino Rey Fernández y Dña. Rosalía Rey Rey, no lo ha sido en rebeldía y la causa de disolución es también contemplada por la legislación española, reuniendo la carta ejecutoria los requisitos para ser considerada como auténtica y hacer fe en España y, a tenor de lo previsto en el Tratado de 1896 regulador de la materia, procede estimar la acción interpuesta reconociendo la plena validez, fuerza y eficacia en España de la sentencia aludida, lo que conlleva la publicidad registral ordenada en la Disposición Adicional 9ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio.
PARTE DISPOSITIVA
En atención a todo lo expuesto, DECIDO: reconocer la plena validez, fuerza legal y eficacia en España de la sentencia del Tribunal de Distrito de Bienne, Cantón de Berna (Suiza), de fecha 15 de enero de 1991, que disuelve por divorcio el matrimonio contraído en Berna el 16 de marzo de 1984 entre D. Silvino Rey Fernández y Dña. Rosalía Rey Rey.
Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente para su anotación en la inscripción de matrimonio.
Así lo acuerda, manda y firma D. Juan José Rodríguez-Segade Villamarín, Juez de Primera Instancia de Negreira y su Partido, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a Dña. Rosalía Rey Rey que se encuentra en ignorado paradero, expido, sello y firmo la presente en Negreira, a 14 de diciembre de 1999.
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