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BOC Nº 025. Lunes 28 de Febrero de 2000 - 265

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

265 - Dirección General de Promoción Educativa.- Resolución de 30 de noviembre de 1999, por la que se asigna crédito para la concesión de una ayuda extraordinaria con destino a los alumnos comensales de determinados centros públicos con comedor escolar.

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La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 11 de septiembre de 1996, regula el funcionamiento de los comedores escolares en los centros públicos no universitarios de Canarias, y establece las bases de la convocatoria de las ayudas con destino a los comensales (B.O.C. nº 119, de 18.9.96).

De acuerdo con los artículos 10 y 25 de la referida Orden, con lo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sobre la base de las competencias que tengo conferidas por el artículo 14.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91),

R E S U E L V O:

Primero.- Determinación de las asignaciones extraordinarias con destino a las ayudas.

1.1. Establecer las cuantías destinadas a los centros públicos, con destino a una ayuda extraordinaria a los alumnos comensales de los mismos para el trimestre octubre-diciembre de 1999, conforme a las cantidades que, por alumno y centro, se especifican en el anexo y que asciende a un total de 1.203.540 pesetas. La aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto es la 99.18.06.423C.480.11 (L.A.: 18401302).

1.2. Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de ayudas, de parte o la totalidad del servicio a los alumnos comensales a los que atienden los comedores.

1.3. El pago de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos. El abono se realizará mediante un único libramiento.

1.4. Antes del 15 de enero de 2000, los centros remitirán a la Dirección General de Promoción Educativa una certificación del Consejo Escolar, acreditativa de los ingresos y gastos del comedor escolar, según modelo del anexo IV de la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 20 de julio de 1999 (B.O.C. nº 106, de 9.8.99), de la Dirección General de Promoción Educativa, por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos para el curso 1999/2000.

1.5. Según dispone la Disposición Adicional Sexta del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes y acreditación de reunir los requisitos para tener acceso a las ayudas se entenderán implícitas en la solicitud y formalización de la matrícula en el centro correspondiente. 1.6. A los efectos de establecer las asignaciones con destino a las ayudas a los alumnos comensales, los días de comedor escolar para el trimestre octubre-diciembre de 1999 serán 52.

Segundo.- Cuota de alumnos.

2.1. El Consejo Escolar, previo examen de las solicitudes de plaza al comedor escolar, y de acuerdo con el nivel económico de las familias solicitantes, establecerá las cuotas que han de satisfacer los comensales, sin que en ningún caso éstas sobrepasen el importe del coste del servicio.

Excepcionalmente, la Dirección General de Promoción Educativa podrá autorizar cuotas superiores a las anteriormente referidas, cuando en un centro concurran circunstancias que así lo aconsejen, previa solicitud razonada del Consejo Escolar que irá acompañada con informe o el visto bueno de los Servicios de la Inspección Educativa.

2.2. El Consejo Escolar establecerá las cuotas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) No existirán cuotas únicas.

b) Los alumnos que no soliciten ayuda o no reúnan los requisitos para obtenerla, abonarán el coste del servicio, sin que en ningún caso la cuota sea inferior a 300 ptas./día.

c) Las cuotas serán ingresadas en la cuenta corriente del comedor del centro por períodos anticipados.

Tercero.- Concesión de ayudas.

3.1. El Consejo Escolar concederá las ayudas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Tendrá que ser solicitada por el interesado o su representante legal.

b) Podrán beneficiarse de ellas los alumnos cuya renta familiar (base liquidable regular de la unidad familiar) no supere los 2.542.000 pesetas o los umbrales de renta o patrimonio que permitan percibir becas o ayudas al estudio en la convocatoria del Estado.

c) Los comensales de los centros con comedores subvencionados en los que el personal de vigilancia dependa de la empresa contratada, que no reúnan los requisitos del párrafo anterior, podrán ser beneficiarios de ayudas por un importe máximo de 60 ptas./día, con el fin de compensar el coste financiero generado por este tipo de gestión. En cualquier caso la cuota de estos comensales no podrá ser inferior a 300 ptas./día.

d) Las ayudas deberán aplicarse a la finalidad otorgada, por consiguiente, se concederán a los alumnos teniendo en cuenta las circunstancias sociales, familiares y/o económicas debidamente acreditadas, pudiendo, excepcionalmente, determinados comensales estar exentos del pago de cuotas y por tanto hacer uso del servicio gratuitamente.

e) Las ayudas no utilizadas (por haber menos alumnos de los autorizados, no prestarse el servicio los días previstos, no precisar los alumnos de ellas ...) quedarán como remanente.

3.2. El Secretario del Consejo Escolar publicará en el tablón de anuncios del Centro los acuerdos tomados sobre:

a) Relación nominal de comensales admitidos, con especificación, en su caso, de la ayuda concedida, y solicitudes desestimadas con mención expresa de las razones de exclusión; dando un plazo de 10 días desde su publicación a fin de que los interesados presenten reclamación, aportando la documentación que estimen, dirigida al Sr. Presidente del Consejo Escolar del Centro.

b) Aprobación definitiva de todo lo anteriormente expuesto.

c) Variaciones que con respecto a ello se vayan produciendo.

d) Cualquier otro acuerdo que considere el Consejo Escolar.

Las aprobaciones definitivas, las variaciones acordadas y nota informativa en la que se indique que copia de la normativa que regula el funcionamiento de los comedores escolares se encuentra en la Secretaría del Centro a disposición de los interesados, permanecerán publicadas en el tablón de anuncios durante el año 1999, procediendo el Secretario al archivo de copia de todo lo publicado junto a las correspondientes certificaciones en las que se hagan constar las fechas de la misma.

Para lo no contemplado en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la Orden de 11 de septiembre de 1996, y en la Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa de 20 de julio de 1999.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Educación, a interponer en el plazo de un mes desde su publicación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 1999.- El Director General de Promoción Educativa, José Zenón Ruano Villalba.

Ver anexos - página 2471

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