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La Ley Territorial 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares establece en su artículo 16 que se procederá a la renovación del Consejo Escolar de Canarias por mitades cada dos años en cada uno de los grupos a que se refiere el artículo 6 de la citada Ley.
Habida cuenta que, transcurridos dos años, el Consejo Escolar de Canarias ha notificado a esta Consejería los miembros que han de renovarse.
Vista la propuesta del Sindicato Independiente ANPE, por el sector de profesorado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley,
D I S P O N G O:
Renovar por un mandato de cuatro años a D. Gabriel Crespo Hernández, como vocal del Consejo Escolar de Canarias, en representación del Sindicato Independiente ANPE.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.
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