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BOC Nº 025. Lunes 28 de Febrero de 2000 - 262

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

262 - ORDEN de 25 de febrero de 2000, sobre aprobación de la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, a realizar a 31 de diciembre de 1999, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, relativo a la realización de las auditorías reseñadas en el epígrafe.

Vista la propuesta de la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1. Mediante Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se regula dicho Fondo.

2. La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, consigna un crédito ampliable para el Fondo Canario de Financiación Municipal.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en su artículo 15.1 condiciona el abono de la parte no anticipada del Fondo (artículo 15.5) a la realización de las auditorías de gestión que acrediten la situación de cumplimiento de los indicadores de saneamiento económico-financiero y de los condicionantes de la cuantía de libre disposición, sobre la liquidación del ejercicio inmediato anterior al de la distribución del Fondo. Segunda.- El artículo 15.1 de la citada Ley faculta a la Consejería competente en materia de régimen local para determinar la documentación necesaria para proceder a dichas auditorías, así como el plazo en que deba ser remitida por los ayuntamientos.

Tercera.- El artículo 1 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, atribuye la competencia en materia de Administración Local a la indicada Consejería.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, R E S U E L V O:

1. Concretar como documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión, a realizar a 31 de diciembre de 1999, previstas en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, la contenida en el anexo a la presente Orden.

2. La Dirección General de Administración Territorial y Gobernación remitirá a las Corporaciones Locales interesadas, en soporte de papel e informático tipo microsoft word, los “Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2000 de la situación económico financiera de 1999” a que deberá ajustarse la documentación para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere el número anterior.

3. Una vez cumplimentados dichos modelos, serán remitidos, en todo caso, en soporte de papel y opcionalmente en soporte informático, por el Alcalde-Presidente junto con la solicitud contenida en los mismos y el resto de la documentación prevista en el anexo.

4. El plazo para presentar en la Viceconsejería de Administración Pública, Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, la documentación necesaria para la realización de las auditorías de gestión a que se refiere la presente Orden, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la misma, permaneciendo abierto hasta el 2 de mayo de 2000.

Dicho plazo permanecerá abierto hasta el 2 de octubre de 2000 para la presentación, en la citada Viceconsejería, de certificación del Interventor o Secretario Interventor del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación remitida, expresada en los párrafos anteriores, coincide con la rendida por el Alcalde-Presidente, así como por los órganos competentes de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2000.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O

RELACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA REALIZACIÓN DE LAS AUDITORÍAS DE GESTIÓN, A REALIZAR A 31 DE DICIEMBRE DE 1999, PREVISTAS EN LA LEY 3/1999, DE 4 DE FEBRERO, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 2 DE MAYO DE 2000.

A) Modelos soporte de información para el seguimiento en el año 2000 de la situación económico-financiera de 1999, cumplimentados y firmados. B) Certificación del Secretario de la Entidad comprensiva de la población municipal, según el padrón de habitantes de 1998 y 1999.

C) Certificación del Interventor o Secretario-Interventor acreditativa de la aplicación presupuestaria de las transferencias del Fondo Canario de Financiación Municipal del ejercicio 1999, así como del destino de la parte del mismo que se encontraba vinculada al objetivo de saneamiento o a la ejecución de gastos de inversión.

D) Balance de Situación.

E) Copia autorizada de la liquidación definitiva del Presupuesto de la Entidad correspondiente al ejercicio 1999, de acuerdo con lo previsto en los artículos 172/174 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, incluyendo como mínimo los siguientes documentos:

1. Liquidación definitiva del Presupuesto de Ingresos de 1999, incluyendo, al menos, derechos reconocidos netos y recaudación líquida, desglosada a nivel de subconcepto, con resumen a nivel de capítulo.

2. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 1999, clasificación económica, incluyendo, al menos, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de partida, con resumen a nivel de capítulo.

3. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 1999, clasificación funcional, incluyendo, al menos, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subfunción, con resumen a nivel de subfunción y función.

4. Liquidación definitiva del Presupuesto de Gastos de 1999, clasificación orgánica, incluyendo, al menos, obligaciones reconocidas netas y pagos líquidos, desglosada a nivel de subfunción/capítulo, con resumen a nivel de función/capítulo.

5. Resultado presupuestario del ejercicio 1999.

6. Estado de Remanente de Tesorería del ejercicio 1999.

7. Listado del Libro Mayor de los Capítulos III (intereses) y IX (variación de pasivos financieros) del Presupuesto de Gastos.

F) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de la Liquidación de presupuestos cerrados, incluyendo:

1. Liquidación de Presupuestos cerrados de Ingresos a 31 de diciembre de 1999, en la que deberá constar el saldo inicial (a 1 de enero de 1999) de los derechos pendientes, desglosado a nivel de subconcepto y clasificado en función del ejercicio presupuestario en el que se hayan generado. Asimismo, deberán figurar las anulaciones por depuraciones, insolvencias y otras que se hayan producido durante el ejercicio de 1999, la recaudación efectuada en dicho ejercicio y el saldo pendiente de cobro a 31 de diciembre de 1999, todo ello a nivel de subconcepto. Se incluirá un resumen a nivel de capítulo. En el caso de que no se disponga de ese nivel de detalle, deberá diferenciarse entre los derechos pendientes de cobro procedentes de operaciones de capital y de operaciones corrientes y, dentro de estos últimos, clasificar los de origen tributario (capítulos I, II y III) y los correspondientes a capítulo IV, según modelo incluido en los modelos soporte de información.

2. Liquidación de Presupuestos cerrados de Gastos a 31 de diciembre de 1999, clasificación económica, indicando el saldo inicial (a 1 de enero de 1999) de las obligaciones pendientes, desglosado a nivel de partida y clasificado en función del ejercicio presupuestario en el que se hayan generado. Asimismo, deberán figurar las bajas y otras rectificaciones al saldo inicial que se hayan producido durante el ejercicio de 1999, los pagos efectuados en dicho ejercicio y el saldo pendiente a 31 de diciembre de 1999, todo ello a nivel de partida. Se incluirá un resumen a nivel de capítulo. En el caso de que no se disponga de ese nivel de detalle, deberá diferenciarse si se trata de deuda pendiente con proveedores o corresponde a inversiones sin ejecutar o en fase de ejecución.

G) Estado de Tesorería, con el siguiente detalle:

1. Acta de arqueo a 31 de diciembre de 1999, y estado de tesorería a dicha fecha en el que se ponga de manifiesto su situación y las operaciones realizadas durante el ejercicio 1999.

2. Estado de situación y movimientos de las operaciones no presupuestarias de tesorería referidos al ejercicio de 1999, con indicación del saldo inicial a 1 de enero de 1999, movimientos durante el ejercicio 1999 y saldo final a 31 de diciembre de 1999.

H) Estado de la deuda a largo plazo en el que deberá constar, para cada operación, la identificación de la deuda, indicándose la entidad financiera, tipo de interés, fecha de contratación, plazo de amortización, período de carencia, especificándose si se trata de nueva contratación o refinanciación, e indicándose, asimismo:

1. Cantidad pendiente de reembolso a 1 de enero de 1999.

2. Nuevas operaciones concertadas, rectificaciones acordadas y refinanciaciones realizadas durante el ejercicio.

3. Importe amortizado o reembolsado durante el mismo. 4. Deuda viva a 31 de diciembre de 1999.

5. Cuadros de amortización de las operaciones de crédito vigentes a largo plazo, diferenciando entre cuotas de amortización e intereses referidos a los ejercicios 1999 y 2000.

I) Relación de la deuda financiera a corto plazo a 31 de diciembre de 1999, indicándose el nombre de la entidad acreedora, importe contratado, fechas de formalización y vencimiento, naturaleza de la operación (operación de tesorería, bonos, pagarés, etc.), e importes pendientes de reembolso en dicha fecha.

J) Presupuesto definitivo de Ingresos del ejercicio 2000, desglosado a nivel de subconcepto, incluyendo las modificaciones al mismo aprobadas hasta la fecha de remisión de la documentación, con resumen a nivel de capítulo.

K)Presupuesto definitivo de Gastos del ejercicio 2000, clasificación económica, a nivel de partida, incluyendo las modificaciones al mismo aprobadas hasta la fecha de remisión de la documentación, con resumen a nivel de capítulo.

L) Estado de ejecución, a la fecha de remisión de la documentación, del Presupuesto de Ingresos y de Gastos del ejercicio 2000, incluyendo derechos y obligaciones reconocidas, cobros y pagos líquidos, así como los correspondientes a la liquidación de presupuestos de ejercicios cerrados de Ingresos y Gastos.

M) Planes y programas cuatrienales de inversión y financiación unidos como anexo al Presupuesto.

N) Estudios relativos al coste económico y análisis de viabilidad de la prestación de los servicios de recogida de basuras y abastecimiento de agua para 1999 y 2000.

O) Copia de las ordenanzas fiscales que hayan sido modificadas en el ejercicio de 1999 para su aplicación en el 2000.

P) En su caso, saldo de deuda extrapresupuestaria a 1 de enero de 1999, expediente de incorporación de deuda extrapresupuestaria o extrajudicial a los Presupuestos de Gastos de 1999 y de 2000, especificándose el importe y los capítulos a los que se ha incorporado, e incluyendo relación nominal de facturas correspondientes a las deudas extrapresupuestarias o extrajudiciales generadas durante el ejercicio 1999.

Q) Desglose por partidas de las cuentas de Valores Independientes y Auxiliares del Presupuesto (VIAP), correspondientes al ejercicio 1999, en el caso de que la Corporación las siga manteniendo. R) Balance de Situación y Cuenta de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio 1999, así como informes de auditoría de las empresas cuyo capital social esté participado de forma total, o en un porcentaje igual o superior al 50%, por el Ayuntamiento.

S) Liquidación del Presupuesto de 1999 y Presupuesto aprobado para el 2000 de los Organismos Autónomos, Patronatos, y otros organismos dependientes del Ayuntamiento.

T) Certificaciones expedidas por el Interventor o Secretario-Interventor acreditativas de las bajas definitivas, durante el ejercicio de 1999 de derechos pendientes de cobro y de obligaciones pendiente de pago, de ejercicios anteriores, según modelo incluido en los modelos soporte de información.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON PLAZO HASTA EL 2 DE OCTUBRE DE 2000.

U) Certificación del Interventor o Secretario Interventor del Ayuntamiento acreditativa de que la documentación remitida, expresada en los apartados anteriores, coincide con la rendida por el Alcalde-Presidente, así como por los órganos competentes de los organismos autónomos y sociedades mercantiles, para conformar la Cuenta General sometida al Pleno Municipal.

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