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BOC Nº 025. Lunes 28 de Febrero de 2000 - 256

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

256 - ORDEN de 21 de febrero de 2000, sobre la tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito y de gastos plurianuales.

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Hoy en día se encuentra plenamente aceptada la idea de que la rápida respuesta al cambio es uno de los factores claves para lograr que una organización sea eficaz, dado que el medio interno y el entorno externo son dinámicos.

Las modificaciones presupuestarias, si bien suponen una excepción al principio de especialidad del presupuesto, constituyen una técnica precisa para adaptar a una realidad cambiante unos estados de gastos e ingresos configurados en determinado momento.

Con la presente Orden se pretende regular el procedimiento administrativo que deben seguir los expedientes de modificaciones de crédito, introduciendo determinadas mejoras con respecto a la regulación anterior, con el ánimo de que éstas redunden en una mayor agilidad administrativa.

Asimismo, se regula el procedimiento que deben seguir las propuestas de gastos de carácter plurianual que requieran la autorización del Gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.d) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 17 del Decreto 338/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación administrativa de los expedientes de modificaciones presupuestarias y de gastos plurianuales y será de aplicación a: a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los Organismos Autónomos.

c) Las Entidades de Derecho Público sometidas a régimen presupuestario.

CAPÍTULO I

MODIFICACIONES DE CRÉDITO

Artículo 2.- Clases de modificaciones.

Las modificaciones que podrán experimentar los presupuestos de los entes citados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, serán las siguientes:

a) Créditos extraordinarios.

b) Suplementos de crédito.

c) Ampliaciones de crédito.

d) Transferencias de crédito.

e) Generación de créditos por ingresos.

f) Incorporaciones de crédito.

g) Incorporaciones de crédito por remanentes.

h) Incremento del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto de inversión.

Artículo 3.- Tramitación de los expedientes de modificaciones de crédito.

1. Sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada clase de modificación de crédito, los expedientes se iniciarán por los centros gestores responsables de los programas de gastos correspondientes de cada Departamento, organismo autónomo o entidad de Derecho Público.

La iniciación del expediente implica la captura precontable de los datos correspondientes al mismo en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias denominado PICCAC, salvo en el caso de los organismos autónomos de carácter comercial y de las entidades de Derecho Público a que se refiere el artº. 3.2 del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, de aprobación y puesta en funcionamiento del sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la denominación de PICCAC.

Los expedientes, una vez obtenida la conformidad del titular del Departamento u órgano superior de la Comunidad Autónoma de Canarias, serán remitidos a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público con la documentación, certificaciones e informes que en cada caso sean preceptivos para su posterior resolución por el órgano competente, a excepción de los relativos a transferencias de crédito, que se remitirán a la Intervención General, para su informe y posterior traslado del expediente a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

2. Los expedientes se formalizarán en los modelos que figuran como anexos a la presente Orden, con arreglo a los siguientes criterios:

- Anexo I, cuando su resolución corresponda al Gobierno de Canarias.

- Anexo II, cuando su resolución corresponda al Consejero de Economía y Hacienda.

- Anexo III, cuando su resolución corresponda al Titular del Departamento afectado.

- Anexo IV, a cumplimentar en caso de que fuese insuficiente el espacio reservado para indicar los códigos presupuestarios a los que se han de aplicar los créditos o de los que sirven de cobertura.

- Anexo V, para el supuesto de que el espacio reservado a la Memoria explicativa de la modificación en el reverso de los anexos I, II o III fuese insuficiente.

- Anexo VII, cuando se trate de una modificación que conlleve un incremento del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto de inversión y requiera la autorización del Gobierno.

- Anexo VIII, cuando se trate de una modificación que conlleve un incremento del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto de inversión y requiera la autorización del Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 4.- Documentación de los expedientes de modificaciones de crédito.

Sin perjuicio de las especialidades establecidas en la presente Orden para cada clase de modificación de crédito, los expedientes incluirán la siguiente documentación:

1. Memoria suscrita por el responsable del programa, en caso de afectar a un único servicio presupuestario, en la que se justificará la necesidad de la modificación de créditos. En caso de afectar a varios servicios presupuestarios de un mismo Departamento, deberá venir suscrita por el titular del Departamento. Cuando afecte a varios Departamentos, vendrá suscrita por los Titulares de los Departamentos afectados.

La referida Memoria incluirá, como mínimo, los siguientes extremos:

1.1. Clase de modificación y norma legal y reglamentaria que la ampara.

1.2. Indicación expresa de las estructuras presupuestarias afectadas, con el detalle siguiente:

1.2.1. Estructura orgánica afectada a nivel de sección, servicio; entidad de Derecho Público y servicio.

1.2.2. Estructura funcional afectada a nivel de programa.

1.2.3. Códigos económicos de gastos afectados a nivel de subconcepto, con su descripción.

1.2.4. En las propuestas de modificaciones de crédito con cobertura en el estado de ingresos, será necesario consignar el código económico afectado del Presupuesto de Ingresos de la Comunidad Autónoma o del organismo autónomo o entidad de Derecho Público, a nivel de subconcepto, así como el código del convenio que sustenta el ingreso, cuando afecten a los capítulos IV y VII del presupuesto de ingresos.

1.3. Descripción expresa de la finalidad y de la oportunidad de la modificación.

1.4. Justificación detallada de las razones por las que se propone la utilización de los fondos que sirven de cobertura, y más concretamente, las razones por las que se desiste de ejecutar las acciones inicialmente previstas.

1.5. La repercusión financiera en ejercicios posteriores, en su caso.

1.6. En aquellos casos en que la modificación de créditos implique la creación de una nueva línea de actuación o proyecto de inversión, las respectivas Oficinas Presupuestarias procederán a dar de alta, en el sistema de información PICCAC, el código de la línea de actuación o del proyecto de inversión, consignando todos los elementos definitorios y vinculantes de éstos.

2. Informes, requerimientos y propuestas.

2.1. Se acompañarán los siguientes informes:

2.1.1. El de la Oficina Presupuestaria del Departamento al que esté adscrito el órgano proponente. En caso de organismos autónomos y de entidades de derecho público, este informe se podrá sustituir por el servicio que tenga asignadas funciones en materia presupuestaria.

2.1.2. El de la Intervención General, que se pronunciará sobre la adecuación a la legalidad del expediente, cuando sea exigible con arreglo a esta Orden.

2.1.3. Otros informes que por razones procedimentales o de la materia sean preceptivos, así como los de contenido económico destinados a justificar el importe de la modificación que por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público se estimen precisos.

2.1.4. El de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público cuando dicho órgano lo estime necesario para realizar observaciones, objeciones o, simplemente, para facilitar la comprensión del expediente al órgano que debe resolverlo.

2.2. Requerimientos:

No obstante lo anterior, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público podrá efectuar requerimientos para obtener una ampliación de la Memoria justificativa del expediente, la aportación de la documentación preceptiva que se haya omitido, así como para la subsanación de los defectos y de los errores advertidos.

2.3. Propuestas:

Asimismo, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público podrá elevar propuestas de resolución para que se adopten las medidas que se estimen oportunas con respecto a la ejecución de las modificaciones de crédito.

3. Documentación contable.

Deberán aportarse los documentos contables que soportan el expediente, según la clase de modificación, y que se relacionan en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

En el supuesto de que un expediente de modificación de crédito tenga un número de aplicaciones/proyectos de inversión/líneas de actuación, en la cobertura o en la aplicación, superior al que admite el sistema de información PICCAC, deberá dividirse el expediente en tantos bloques de documentos contables como múltiplos del número de aplicaciones/proyectos de inversión/líneas de actuación admita el sistema.

Artículo 5.- Créditos extraordinarios y suplementos de crédito.

1. La tramitación de los anteproyectos de Ley de crédito extraordinario o de suplemento de crédito se ajustará a lo que establece el artículo 64 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre y el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A tal fin, los expedientes podrán iniciarse por la Consejería afectada, incluyendo un informe económico-financiero donde se señalen, de forma expresa, los recursos que financiarán el crédito extraordinario o el suplemento de crédito, así como una Memoria suscrita por el titular del Departamento.

Dicha documentación se remitirá a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público a los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 64 de la mencionada Ley General Presupuestaria.

2. Cuando la necesidad de concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito se produzca en un organismo autónomo o entidad de Derecho Público, los expedientes se iniciarán por el titular del organismo o entidad afectada, quien remitirá a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la misma documentación señalada en el apartado 1 de este artículo.

3. Cuando como recurso de financiación se utilice el remanente de tesorería dimanante del resultado de la liquidación del presupuesto, se incluirá una certificación de la Intervención General o del órgano que tenga atribuida la gestión contable del organismo autónomo o de la entidad de Derecho Público, en la que se acredite la efectividad del montante del remanente de tesorería que dé cobertura a la modificación propuesta. 4. Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-200 y MPI-501 cuando se trate de créditos extraordinarios y MC-210 y MPI-501 para los suplementos de crédito.

Artículo 6.- Ampliaciones de crédito.

1. Los expedientes de ampliación de crédito afectos a ingresos deberán incluir una certificación de la Intervención General o del órgano que tenga atribuida la gestión contable del organismo autónomo o de la entidad de Derecho Público, en la que se acredite el importe de la efectiva recaudación de los ingresos que sirven de cobertura para la ampliación o, en su caso, copia compulsada del mandamiento de ingreso correspondiente.

Estos expedientes contendrán el documento contable MC-221 y MPI-501.

2. Los expedientes de ampliación de crédito en función del reconocimiento de obligaciones, no requerirán el informe de la Intervención General, debiendo aportar en estos casos una certificación del órgano gestor acreditativa de las obligaciones a reconocer.

Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-220.

3. Los expedientes de ampliación de crédito referidos a gastos de personal, a ejecución de sentencias en las que la Administración fuere condenada al pago de cantidad líquida y al pago de las obligaciones derivadas de las operaciones financieras autorizadas por la Ley de Presupuestos, únicamente requerirán la resolución motivada del órgano competente para su autorización y el documento contable MC-220 que la ampara.

No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando el órgano competente para la autorización del expediente sea el Consejero de Economía y Hacienda deberá aportarse, además, resolución motivada del órgano gestor.

Artículo 7.- Transferencias de crédito.

1. Las transferencias de crédito de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos autónomos de carácter administrativo y entes de Derecho Público sujetos al Derecho Administrativo se ajustarán al siguiente procedimiento.

a) Los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos a la Intervención General, incluyendo el documento contable RC-301 capturado precontablemente.

b) La Intervención General emitirá el informe preceptivo y procederá a la contabilización del documento contable RC-301, remitiendo el expediente a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público.

c) La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público examinará el expediente y, si lo estima necesario, en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden, evacuará informe, sin perjuicio de que, con anterioridad, pueda efectuar los requerimientos previstos en el último párrafo del apartado 2 del citado artículo. Tras ello, se recabará el informe del Comité de Inversiones Públicas, en caso de precisarse, y remitirá el expediente al órgano competente para su resolución.

d) Tras la resolución del expediente se procederá, por la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, a la contabilización de los documentos MC-230 y MC-231.

2. Las transferencias de crédito de los organismos autónomos de carácter comercial y entidades de Derecho Público a que se refiere el artº. 32.2 del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, se ajustarán al siguiente procedimiento.

a) Los expedientes iniciados por los centros gestores serán remitidos a la Intervención General acompañados de una certificación acreditativa de la situación contable, comprensiva tanto del estado de ejecución, como del estado de modificación de las aplicaciones presupuestarias afectadas. Asimismo, deberá acreditarse que se ha efectuado la oportuna anotación de la retención de crédito preciso para financiar la transferencia que se propone.

b) La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público examinará el expediente y si lo estima necesario, en los términos señalados en el apartado 2 del artículo 4 de esta Orden, evacuará un informe, sin perjuicio de que con anterioridad pueda efectuar los requerimientos previstos en el último párrafo del apartado 2 del citado artículo. Tras ello, se remitirá el expediente al órgano competente para su resolución.

c) Una vez resuelto el expediente, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público lo remitirá al organismo o entidad correspondiente, para su contabilización.

3. Especialidades en las transferencias de crédito que afecten a gastos de personal. Las transferencias de crédito que afecten al capítulo I “Gastos de personal”, deberán tramitarse de forma separada de aquellos otros que también afecten a otros capítulos. Esta limitación no afectará a los expedientes de transferencias de crédito derivados de los traspasos o delegaciones de competencias.

Cuando se deriven de insuficiencias para satisfacer gastos ocasionados por los efectivos reales y tome como cobertura créditos del capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios”, se deberá acreditar la inexistencia de crédito disponible en el capítulo I.

Las transferencias de crédito que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 “Gastos diversos de personal”, deberán justificar que se aplicarán a la verdadera naturaleza del mismo, de conformidad con su presupuestación.

Artículo 8.- Generación de crédito.

1. En los expedientes de generación de crédito no será necesario el informe de la Intervención General, si bien deberá aportarse una certificación expedida por ésta o por el órgano que tenga atribuida la gestión contable del organismo o entidad, acreditativa del importe de la efectiva recaudación de los ingresos que sirven de cobertura.

2. Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-250 y MPI-501.

3. Podrán generar crédito en los subconceptos previstos para sustituciones de personal laboral o funcionario, los reintegros derivados de la compensación de las prestaciones por incapacidad temporal de los efectivos reales, que en régimen de pago delegado abona la Administración por cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si para sustituir al efectivo en incapacidad temporal se formalizara un nuevo contrato laboral de interinidad, el importe máximo de la generación de crédito será el equivalente al de la prestación por incapacidad temporal que se compense en los documentos de cotización menos el importe del coste patronal de la seguridad social de los sustitutos.

En estos supuestos, para la tramitación de la generación de crédito deberán seguirse las siguientes reglas:

a) En el documento contable que mensualmente refleje la propuesta de pago de la cuota patronal de la seguridad social, deberán consignarse los siguientes descuentos: a.1) El importe equivalente al de las prestaciones por incapacidad temporal que se compensa en los documentos de cotización, que se consignará en el concepto de descuento denominado “reintegro I.T.”, en la agrupación de ejercicio corriente, del presupuesto de ingresos.

a.2) El importe que resulte de restar al íntegro de la cuota patronal el descuento previsto en el párrafo anterior, a fin de que el importe líquido del documento contable sea igual a cero. Esta cuantía se consignará en la agrupación 33: Operaciones del Tesoro. Descuentos en nómina, clave 03: seguridad social.

b) Los centros gestores tramitarán ante la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público el expediente de generación de crédito, aportando como documentación específica la siguiente:

b.1) Copia del documento contable de la propuesta de pago de la cuota patronal de la seguridad social anteriormente señalado, que deberá haber sido contabilizado con anterioridad al día 25 del mes inmediato anterior.

b.2) Informe del centro gestor en el que se señale el coste patronal de la seguridad social de los sustitutos que debe restarse al importe de las prestaciones por incapacidad temporal compensadas en los documentos de cotización.

b.3) Documentos contables MC-250 y MPI-501, por el importe de la generación.

4. Una vez aprobada la modificación por el órgano competente, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público remitirá el expediente al órgano de la Intervención General correspondiente para la fiscalización del recurso que le da cobertura. Una vez efectuada la fiscalización, el expediente será devuelto a aquella Dirección General, a efectos de la definitiva contabilización de la modificación.

Artículo 9.- Incorporaciones de crédito.

1. Los expedientes de incorporación de crédito incluirán la documentación acreditativa de la percepción de los recursos que den cobertura a la incorporación propuesta, ya sea el documento de ingreso, el de aprobación del gasto por el órgano de la Administración Pública correspondiente o cualquier otra entidad, o bien una copia del acuerdo, decreto, convenio o cualquier otro documento en el que se concrete el derecho a la percepción.

En las propuestas de modificaciones presupuestarias con cobertura en los capítulos IV “Transferencias Corrientes” y VII “Transferencias de Capital” del estado de ingresos, será necesario consignar el código del convenio que sustenta el ingreso.

2. En los expedientes en que la remisión de fondos por parte de la Administración del Estado o de otras Administraciones públicas se produzca de forma periódica, se procederá a la incorporación de la totalidad del crédito anual, estableciendo la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público el porcentaje de crédito disponible de dicha incorporación.

Cuando no exista dicha periodicidad, y la no disponibilidad de los créditos genere graves perjuicios para la gestión de los gastos, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público podrá autorizar la disponibilidad total o parcial de los créditos que se proponen incorporar.

Cuando de la documentación remitida por el órgano de la Administración Pública que corresponda, se pueda deducir la personalidad de los beneficiarios de forma fehaciente e inequívoca, podrá imputarse tanto el ingreso como el pago, a la correspondiente área contable de operaciones del Tesoro.

3. Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-260 y MPI-501, debidamente cumplimentados.

4. Una vez aprobada la modificación por el órgano competente, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público remitirá el expediente al órgano de la Intervención General correspondiente para la fiscalización del recurso que le da cobertura. Una vez efectuada la fiscalización, el expediente será devuelto a aquella Dirección General, a efectos de la definitiva contabilización de la modificación.

Artículo 10.- Incorporaciones de crédito por remanentes.

Los expedientes de incorporaciones de crédito por remanentes se tramitarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de esta Orden con las siguientes particularidades:

a) La propuesta indicará claramente en la Memoria:

a.1. Los motivos por los cuales no se contrajo la obligación en el ejercicio de origen.

a.2. La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se realizará, en su caso, la retención de créditos por el mismo importe del crédito que se propone para su incorporación.

b) Dichas incorporaciones no afectarán a créditos considerados como ampliables, salvo los afectos a ingresos. c) Estos expedientes contendrán los documentos contables MC-240 y MPI-501.

d) La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público podrá iniciar la tramitación de los expedientes de incorporación que afecten a créditos para actuaciones cofinanciadas con fondos procedentes de la Unión Europea o de la Administración del Estado.

Artículo 11.- Modificaciones que impliquen un incremento del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto de inversión.

Los expedientes de modificaciones que impliquen un incremento del importe total de las anualidades corrientes y futuras de un proyecto de inversión deberán ajustarse al procedimiento establecido en el artº. 3 de la presente Orden, sin que sea necesario la cumplimentación de ninguna fase contable por el centro gestor.

Cuando el expediente implique la tramitación de una transferencia de crédito, se ajustará al procedimiento establecido para las mismas en los artículos 3 y 7 de la presente disposición.

La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público efectuará directamente en el sistema de información PICCAC la captura de la modificación del importe total del proyecto, una vez resuelta, dejando constancia documental de la misma en el expediente.

CAPÍTULO II

GASTOS PLURIANUALES

Artículo 12.- Tramitación de los expedientes de gastos plurianuales que requieran la autorización del Gobierno.

1. Los gastos plurianuales que requieran la autorización del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se ajustarán al siguiente procedimiento:

a) La propuesta de gastos plurianuales se formalizará en el anexo VI de la presente Orden y será remitida, por los centros gestores, al órgano de la Intervención que corresponda, una vez se haya realizado la captura precontable del documento contable RC-300.

b) Tras la captura contable del documento RC-300 por la Intervención, los centros gestores remitirán el expediente a la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, acompañando copia del citado documento contable. c) La Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público emitirá el informe previsto en el apartado 5 del artículo 37 de la Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Resuelto el expediente, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público procederá a la captura en el sistema PICCAC de la propuesta de gastos autorizada.

e) Tras el paso anterior, el centro gestor podrá remitir el expediente de gasto al órgano competente de la Intervención General, con inclusión del documento contable RC-311, para su contabilización.

2. Cuando los expedientes de gastos plurianuales impliquen un incremento del importe total de las anualidades corrientes y futuras que requiera la autorización del Gobierno de Canarias, se tramitará un solo expediente conforme al procedimiento establecido en el presente artículo y se cumplimentará el anexo VI de la presente Orden.

3. Cuando el expediente de gasto plurianual afecte a los capítulos VI “Inversiones Reales” o VII “Transferencias de Capital” requerirá el informe previo del Comité de Inversiones Públicas.

4. En el supuesto de que un mismo departamento tenga previsto tramitar varios expedientes de gastos de carácter plurianual que requieran la autorización del Gobierno y que afecten a los capítulos VI “Inversiones Reales” o VII “Transferencias de Capital”, podrá iniciar un único expediente, formalizado con base en las previsiones anuales, que deberán ser justificadas adecuadamente en la Memoria suscrita por el responsable del programa.

5. Los expedientes de gastos plurianuales que conlleven una modificación presupuestaria para la dotación de la primera anualidad, requerirán la tramitación conjunta y simultánea de ambos expedientes.

6. Los titulares de los Departamentos podrán autorizar los reajustes de anualidades a que hace referencia el Decreto 118/1998, de 8 de julio, siempre que no se altere el número de anualidades corrientes y futuras que se reflejen en los respectivos anexos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni se superen los límites porcentuales establecidos en el artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Las anotaciones contables derivadas de las modificaciones de crédito que se regulan en la presente resolución se realizarán a través de los siguientes documentos contables: - MC-200 Créditos Extraordinarios.

- MC-210 Suplemento de Crédito.

- MC-220 Ampliación de crédito sin cobertura de ingresos.

- MC-221 Ampliación de crédito con cobertura de ingresos.

- MC-230 Transferencias de créditos Recibidas.

- MC-231 Transferencias de créditos Donadas.

- MC-240 Incorporación de remanentes.

- MC-250 Créditos generados por ingresos.

- MC-260 Incorporación por Transferencia de otras Administraciones e Instituciones.

- MC-270 Acción Coyuntural.

- MC-280 Bajas por Anulación.

- MC-295 Modificaciones de crédito exclusivas de plurianuales.

- RC-301 Retenciones de crédito para transferencias.

- RC-302 Retenciones de crédito para no disponibilidad.

- RC-303 Retenciones de crédito para no disponibilidad por política presupuestaria.

- MPI-501 Aumento de las previsiones iniciales de ingresos.

Las anulaciones de las operaciones indicadas se llevarán a cabo mediante documento de carácter inverso MC/, RC/ y MPI/.

Segunda.- En los expedientes de modificaciones de crédito y de gastos plurianuales que afecten a proyectos de inversión consignados en el capítulo de inversiones reales que amparen la ejecución de obras, se deberá señalar en la Memoria el detalle de la evolución del coste de la obra desde el momento de su adjudicación y el efecto de la modificación que se propone sobre el coste de la obra.

Asimismo, si de dicho expediente se derivaran economías en el crédito de la anualidad corriente del proyecto, deberá especificarse si se pretende su utilización a lo largo del ejercicio y con qué finalidad.

Tercera.- Se delega en los órganos responsables de la gestión de personal de los correspondientes Departamentos, Organismos Autónomos y Entes Públicos la ampliación de los créditos previstos en las letras d) y ñ), del apartado 1, del anexo 1, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000 y de la letra b), del apartado 2, del artículo 36, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que sean consecuencia de una resolución judicial firme, cuando el importe individual de cada sentencia sea igual o inferior a diez millones (10.000.000) de pesetas.

Cuarta.- Se delega en el Director General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público la autorización de las incorporaciones de los créditos previstos en la letra a), del apartado 2, del artículo 10 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, hasta veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Hasta tanto el sistema de información económica-financiera permita a los centros gestores realizar el alta del código del convenio que sustenta el ingreso, a que se refiere el artículo 4.1 de la presente Orden, la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público procederá a realizar el alta, para lo cual los centros gestores deberán remitir la documentación que sustenta el ingreso.

Segunda.- A los expedientes de modificaciones presupuestarias y gastos plurianuales que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición les será de aplicación la Orden de 24 de mayo de 1999. A estos efectos dichos expedientes se entenderán iniciados en la fecha que se consigne en la Memoria justificativa de la modificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogada la Orden de 24 de mayo de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda (B.O.C. nº 68, de 28.5.99), así como las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de febrero de 2000.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

Ver anexos - páginas 2445-2454

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