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BOC Nº 024. Viernes 25 de Febrero de 2000 - 589

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

589 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de noviembre de 1999, del Director, que acuerda el inicio del procedimiento administrativo de reintegro correspondiente a los intereses legales de demora, derivados del reintegro de la subvención concedida a D. José Manuel Jorge Mateos, en ignorado domicilio.- Expte. nº 23.313/1996.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación del citado Acuerdo de inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Instituto Canario de Formación y Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, se hace saber a la misma que con fecha 29 de noviembre de 1999 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

ACUERDO DE INICIO DE REINTEGRO

Por la Dirección del Instituto Canario de Formación y Empleo se ha verificado en diligencias de información previa que por parte de la empresa José Manuel Jorge Mateos, beneficiaria de una subvención de ochocientas cuarenta y cuatro mil novecientas treinta y ocho (844.938) pesetas, correspondientes a una subvención para sufragar los costes de la Seguridad Social en el régimen de autónomos, abonables en diferentes fracciones, concedida mediante Resolución nº 482, de 19 de mayo de 1998, resultando los siguientes considerandos:

1. Mediante sendos documentos contables, de fecha 9 de junio de 1998 y 19 de octubre de 1998, se procede a abonar a la citada entidad las cantidades de 156.470 pesetas (correspondientes al período enero-mayo de 1998) y 93.882 pesetas (correspondientes al período junio-agosto de 1998), respectivamente, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución nº 482, de 19 de mayo de 1998, quedando pendiente de abonar la cantidad de 594.586 pesetas.

2. El interesado procede, mediante ingreso de fecha 24 de septiembre de 1999, a reintegrar las cantidades percibidas, que suman un total de 250.352 pesetas.

3. No obstante, a dicho reintegro es de aplicación lo dispuesto en el artículo 35.4 y 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias “4. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. 5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida (...)”. En este caso, las fechas a tener en cuenta para el computo de los intereses, se extenderán desde las fechas de pago de las diferentes fracciones, hasta la fecha de reintegro voluntario de las cantidades percibidas, según se detalla a continuación:

FECHA DESDE: 29.6.98. FECHA HASTA: 14.11.98. SOBRE UN IMPORTE DE: 156.470. TOTAL INTERESES: 3.277.

FECHA DESDE: 15.11.98. FECHA HASTA: 24.9.99. SOBRE UN IMPORTE DE: 250.352. TOTAL INTERESES: 9.556. TOTAL IMPORTE INTERESES: 12.843 pesetas.

Por cuanto antecede, de conformidad con el artículo 36 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, los artículos 35 y 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, citado, en ejercicio de las competencias atribuidas con base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo de reintegro de los intereses legales de demora, derivados del reintegro voluntario de la subvención concedida a José Manuel Jorge Mateos, mediante Resolución nº 482, de 19 de mayo de 1998, por las causas mencionadas y por importe de doce mil ochocientas cuarenta y tres (12.843) pesetas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran darse, en aplicación de la normativa legal vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de diez días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Notifíquese este Acuerdo, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra el presente Acuerdo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de noviembre de 1999.- El Director, Diego Miguel León Socorro.

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