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BOC Nº 024. Viernes 25 de Febrero de 2000 - 585

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

585 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de enero de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/408/99.

RESPONSABLE: Marcos Santana Reyes. D.N.I. o N.I.F.: 43647678A.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 15 de abril de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Moto Canarias propiedad del interesado, sito en Carretera General km 26, término municipal de Gáldar, y mediante acta levantada al efecto nº 9962, procedieron a cumplimentar reclamación nº 1299, de 23 de marzo de 1999, solicitado en el acta de Inspección informe respecto a los hechos objeto de reclamación, el mismo no ha sido presentado en el plazo al efecto señalado. Posteriormente, se comprobó que el taller carecía de la placa distintivo oficial y de las preceptivas leyendas indicativas del precio por hora de trabajo y garantía que asiste a las reparaciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34, apartados 6 y 8, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartados 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.4, y artº. 5, apartado 5.1, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6º, 12º y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Marcos Santana Reyes la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1999.- El Director General de Consumo.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/507/99.

RESPONSABLE: Deepak Mulchandani. D.N.I. o N.I.F.: X0687672H.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de mayo de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Foto Shop propiedad del interesado, sito en el C.C. Matagorda, local 2, Puerto del Carmen, término municipal de Tías, y mediante acta levantada al efecto nº 10174, comprobaron que tanto en los escaparates como en el interior del establecimiento tenían expuestos artículos de distintas marcas y modelos que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, tales como 19 vídeo cámaras, 50 máquinas fotográficas, 100 relojes, 10 binoculares, 8 compact-discs, 10 walkman, 8 transistores y 20 game-boy. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.93), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Deepak Mulchandani la sanción de multa de 125.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/509/99.

RESPONSABLE: Francisco Ramírez Rosales. D.N.I. o N.I.F.: 42570912M.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de mayo de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Bazar Rosales propiedad del interesado, sito en el paseo de Las Canteras, 64, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 10099 comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Francisco Ramírez Rosales la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/543/99.

RESPONSABLE: Eloy Ortega González. D.N.I. o N.I.F.: 26449977.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 17 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Peluquería Cristian propiedad del interesado, sita en el Barranco de la Ballena, bloque 4, puerta 7, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 10502, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Eloy Ortega González la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1999.- El Director General de Consumo.

5) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/544/99.

RESPONSABLE: Juan García Guerra. D.N.I. o N.I.F.: 42742117K.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Kiosco propiedad del interesado, sito en el Mirador de los Pinos de Gáldar-Cruz de Tejeda, término municipal de Gáldar; y mediante acta levantada al efecto nº 10503, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Juan García Guerra la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo.

6) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/549/99.

RESPONSABLE: Mundo Salvaje, S.L.L. D.N.I. o N.I.F.: B35507177.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Mundo Salvaje propiedad del interesado, sito en Córdoba, 22, Polígono San Cristóbal, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 10197, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Mundo Salvaje, S.L.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1999.- El Director General de Consumo.

7) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/556/99.

RESPONSABLE: Alfonso Viera e Hijos, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35109073.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 24 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Joyería Saphir propiedad de la interesada, sita en el C.C. Plaza de Maspalomas, 30, término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 10218, comprobaron que tenían expuestos para su venta al público diversos artículos, tales como relojes, anillos, colgantes, cadenas y collares que carecían de sus preceptivos marcados de precios de venta al público, varios de los artículos expuestos en el escaparate llevan incorporadas unas etiquetas con el marcado del precio, no siendo éste visible desde el exterior del establecimiento en cualquier caso. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2 y 8 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29, de 3.2.93), en concordancia con los artículos 1 y 3 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Alfonso Viera e Hijos, S.L. la sanción de multa de 200.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1999.- El Director General de Consumo.

8) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/561/99.

RESPONSABLE: Carmelo Jesús Déniz Hernández. D.N.I. o N.I.F.: 42573343K.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en el Mayorista de Frutas y Hortalizas propiedad del interesado, sito en Mercalaspalmas, nave B, puesto 51, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 10220, comprobaron que tenían expuestas para su distribución y venta 6 cajas de pimientos de aproximadamente 10 kg de peso cada una que carecían de sus preceptivos etiquetados de normalización. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el anexo II del Reglamento CEE nº 79/88, de 13 de enero de 1987 (DOCE de 14 de enero de 1988), por el que se fijan las normas de calidad para las lechugas, escarolas y pimientos dulces, modificado por el Reglamento CEE nº 1967/90, de 10 de julio (DOCE de 11 de julio de 1990) y el artº. 7 del Real Decreto 2.192/1984, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 300), que aprueba el Reglamento de aplicación de las normas de calidad para las frutas y hortalizas frescas destinadas al mercado interior y Orden de 12 de septiembre de 1983 (B.O.E. nº 23), corrección de errores (B.O.E. de 12 de octubre de 1983), por el que se aprueba la norma de calidad para pimientos frescos destinados al mercado interior.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a D. Carmelo Jesús Déniz Hernández la sanción de multa de 25.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo.

9) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/569/99.

RESPONSABLE: Concepción Batista Hernández. D.N.I. o N.I.F.: 42792377A.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 30 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en la Dulcería los Caprichos propiedad de la interesada, sita en Secretario Padilla, 104, Guanarteme, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta levantada al efecto nº 10521, comprobaron que el establecimiento carecía de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su existencia. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Dña. Concepción Batista Hernández la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1999.- El Director General de Consumo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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