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BOC Nº 024. Viernes 25 de Febrero de 2000 - 578

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

578 - Dirección General de Deportes.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de diciembre de 1999, que dispone la publicación del Texto Refundido de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Automovilismo en el Boletín Oficial de Canarias.

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Por Resolución de esta Dirección General de fecha 20 de septiembre de 1999, se acordó la aprobación e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias del Texto Refundido de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Automovilismo.

El artículo 18.3 del Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias, establece que los Estatutos de las Federaciones Deportivas Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General

R E S U E L V E:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Texto Refundido de los Estatutos Definitivos de la Federación Canaria de Automovilismo que se insertan en el anexo de la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1999.- El Director General de Deportes, José Manuel Betancort Álvarez. A N E X O

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE AUTOMOVILISMO

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Generalidades

Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Federación Canaria de Automovilismo se han aprobado en desarrollo de lo previsto en la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para la constitución y funcionamiento de las Federaciones Deportivas Canarias.

Artículo 2.- 1. La Federación Canaria de Automovilismo es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propios e independientes de los de sus asociados.Ejerce, además de sus funciones propias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agente colaborador de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La Federación Canaria de Automovilismo está integrada por las Federaciones siguientes: Federación Interinsular de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente a las islas de Tenerife, La Gomera y El Hierro; Federación Interinsular de Las Palmas, correspondiente a las islas de Gran Canaria, Fuerteventura y Lanzarote; y Federación Insular de La Palma, correspondiente a la isla de La Palma, todas ellas con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar. Así como por: clubes, asociaciones deportivas, deportistas, oficiales, organizadores, marcas, personas y entidades afiliadas, que promueven, practican o contribuyen a la promoción del Automovilismo deportivo dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- La Federación Canaria de Automovilismo se rige por el Derecho propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y por sus Estatutos y Reglamentos. Supletoriamente, se regirá por los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Automovilismo y la Federación Internacional del Automóvil (F.I.A.), y por la legislación del Estado.

Artículo 4.- 1. El ámbito de actuación de la Federación Canaria de Automovilismo, en el desarrollo de sus competencias en orden a la defensa y promoción general del deporte federado de ámbito canario en la modalidad de Automovilismo se extiende al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las especialidades deportivas cuyo desarrollo compete a la Federación Canaria de Automovilismo son las siguientes: - Carreras de velocidad en circuitos.

- Rallyes y pruebas deportivas en carretera.

- Pruebas de velocidad en montaña.

- Off-Road, todo terreno.

- Karting.

- Récords.

- Slaloms.

- Automodelismo (Radio Control).

- Clásicos deportivos e históricos.

Cada una de ellas con las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en sus reglamentos particulares y específicos, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la Federación Canaria de Automovilismo, Federación Española de Automovilismo y Federación Internacional de Automovilismo, así como cualquier especialidad del deporte del Automóvil, que en el futuro pueda resultar acogida por la Federación Canaria de Automovilismo, Federación Española de Automovilismo y Federación Internacional de Automovilismo. No obstante, sin suponer modificación estatutaria, la Asamblea General podrá acoger cualquier especialidad deportiva cuya base sean vehículos automóviles, accionados por principios mecánicos de cualquier especie.

3. La Federación Canaria de Automovilismo, y en su caso las Federaciones Insulares e Interinsulares, son las únicas competentes, dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la organización de las competiciones oficiales en dichas modalidades deportivas.

Artículo 5.- La Federación Canaria de Automovilismo ostentará la representación de Canarias en las actividades y competiciones deportivas oficiales de su modalidad de carácter nacional, celebradas fuera y dentro del territorio de la Comunidad Autónoma Canaria. A estos efectos, será competencia de la Federación Canaria de Automovilismo, oídas en su caso las Insulares e Interinsulares correspondientes, todos los aspectos relativos a las denominadas selecciones autonómicas.

Domicilio

Artículo 6.- La Federación Canaria de Automovilismo tendrá su sede en Canarias, en la isla de residencia oficial de su Presidente, pudiéndose radicar en el domicilio social de la Federación Insular o Interinsular correspondiente. A petición del Presidente y con la autorización de la Asamblea se podrá cambiar la sede de la Federación Canaria de Automovilismo. Ámbito de sujeción

Artículo 7.- Quedan sometidos a la disciplina de la Federación Canaria de Automovilismo sus directivos y los directivos de las Federaciones y Delegaciones Insulares e Interinsulares, los Clubes, Oficiales, Deportistas, Organizadores, Marcas y demás personas, Entidades y Asociaciones afiliadas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Artículo 8.- Es competencia de la Federación Canaria de Automovilismo la organización y dirección de la actividad regional de su modalidad deportiva en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 9.- La Federación Canaria de Automovilismo, además de sus funciones propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades deportivas que corresponden a su modalidad deportiva, ejerce bajo la coordinación y tutela del Gobierno de Canarias, a través del Órgano competente a los efectos, las funciones públicas de carácter administrativo que enumera el artículo 43 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

Artículo 10.- 1. La Federación Canaria de Automovilismo se integrará en la Federación Española de Automovilismo.

2. En el ámbito nacional, corresponde a la Federación Canaria de Automovilismo mantener las relaciones con la referida Federación Española, de conformidad con lo previsto en sus Estatutos, concertar la participación en competiciones de los deportistas canarios en las modalidades previstas según el artículo 4.2 de los presentes estatutos.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 11.- Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la Federación Canaria de Automovilismo contará con las siguientes clases de órganos:

A) Órganos de representación y gobierno.

B) Órganos de administración.

C) Órganos técnico-deportivos.

D) Órganos disciplinarios y jurisdiccionales. Artículo 12.- Son órganos superiores de representación y gobierno:

- La Asamblea General.

- El Presidente.

- La Junta de Gobierno.

Artículo 13.- Son órganos de administración:

- El Secretario.

- El Gerente.

- Todos aquellos que puedan constituirse para el mejor funcionamiento administrativo de la Federación.

Artículo 14.- Son órganos técnico-deportivos aquellas Comisiones, Comités o Gabinetes que la Junta de Gobierno considere oportuno crear para el cumplimiento de los fines federativos.

Artículo 15.- Son órganos disciplinarios y jurisdiccionales:

- El Comité de Disciplina.

- El Comité de Apelación.

CAPÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

La Asamblea General

Artículo 16.- 1. La Asamblea General es el órgano superior de la Federación, en el que estarán representadas las personas físicas y entidades a que se refiere el artículo 2 de los presentes Estatutos. Sus miembros serán elegidos por sufragio libre y secreto, igual y directo entre y por los componentes de cada estamento que se indican, en los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano y de acuerdo con la siguiente proporción y estamentos:
- Deportistas 11 miembros.

- Clubes 11 miembros.

- Oficiales 6 miembros.

- Marcas 1 miembro.

- Organizadores 1 miembro.


2. La Asamblea General tendrá 30 miembros electivos, integrándose además en la misma el Presidente de la Federación y, en su caso, los Presidentes de las Insulares o Interinsulares, como miembros natos. 3. Cada circunscripción electoral contará, como mínimo, con un representante de los Clubes y otro de Deportistas, distribuyéndose el resto entre las circunscripciones electorales que existan en cada una de ellas en relación con el total de la Comunidad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 del presente artículo.

4. Corresponde a la Asamblea General, en reunión plenaria:

a) La aprobación y modificación del presupuesto anual y su liquidación.

b) La aprobación del Calendario Deportivo.

c) La aprobación y modificación de sus Estatutos.

d) La elección y cese del Presidente.

e) El seguimiento de la gestión deportiva de la Federación, mediante la aprobación de la Memoria anual de actividades que le eleve la Junta de Gobierno.

f) La aprobación y modificación de los Reglamentos.

g) Fijar las cuotas, derechos y demás ingresos federativos.

h) Resolver las proposiciones que le sean sometidas por la Junta de Gobierno, o por los propios miembros de la Asamblea siempre que representen un mínimo de dos miembros electivos y se formulen por escrito, con antelación mínima de quince días a la fecha de su celebración.

i) Establecer las normas y características de las licencias, titulaciones y credenciales.

j) Decidir sobre aquellas otras cuestiones que no sean competencia de otros órganos, y estén incluidas en el orden del día.

5. La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria para los fines de su competencia, y, como mínimo, la aprobación del presupuesto anual. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario.

6. La Asamblea será convocada por el Presidente, a iniciativa propia o de un número de miembros de la Asamblea no inferior a un tercio de los miembros electos de la misma. Entre la solicitud de éstos y la convocatoria de aquélla no podrá haber más de treinta días naturales.

7. La Asamblea General deberá ser convocada con un mes de antelación; los asambleístas tendrán quince días para enviar sus propuestas, y toda la documentación será remitida al domicilio del asambleísta con diez días de antelación a la celebración de la Asamblea. 8. La validez de la constitución de la Asamblea General requerirá que concurra, en primera convocatoria, la mayoría de sus miembros electos y, en segunda, la tercera parte de los mismos. Las votaciones serán públicas, salvo cuando la tercera parte de los asistentes solicite otro tipo de votación. El voto dentro de la Asamblea General en reuniones plenarias será personal, y será emitido mediante sufragio libre, igual y directo.

El Presidente

Artículo 17.- 1. El Presidente de la Federación Canaria de Automovilismo es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación y ejecuta los acuerdos de los mismos.

2. Será elegido cada cuatro años, en el año intermedio del período existente entre los años de Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, directo, igual y secreto, por los miembros electivos de la Asamblea General. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea, deberán acreditar previamente el apoyo como mínimo del 20% de los miembros electivos de la misma, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

3. El Presidente de la Federación lo será también de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de los acuerdos de ambos órganos colegiados.

4. El cargo de Presidente será incompatible con el desarrollo o desempeño de cargos o actividades en otra Federación Deportiva Canaria, Asociaciones Deportivas dependientes de esta Federación Canaria de Automovilismo, o en las Federaciones Insulares o Interinsulares de la misma, sin perjuicio de conservar su licencia.

Artículo 18.- Los requisitos necesarios para ser candidato a la Presidencia de la Federación Canaria de Automovilismo son:

A) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida en el ordenamiento jurídico deportivo.

B) Ser español y residente en Canarias.

C) Ser mayor de edad.

D) No estar inhabilitado absoluta o especialmente para cargo público por Sentencia penal firme, o por sanción disciplinaria deportiva, ni haber sido declarado incapaz por decisión judicial firme. E) Tener plena capacidad de obrar.

Artículo 19.- El Presidente cesará:

A) Por el cumplimiento del mandato para el que fue elegido.

B) Por dimisión.

C) Por fallecimiento.

D) Por moción de censura aprobada según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

E) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente.

Moción de censura

Artículo 20.- 1. Podrán promover una moción de censura contra el Presidente de la Federación los miembros de la Asamblea General que representen al menos la tercera parte de sus componentes electivos. Al presentar la moción se propondrá un candidato alternativo a la Presidencia.

2. La moción se presentará en la Secretaría de la Federación Canaria de Automovilismo. Entre la presentación de aquélla y la celebración de la Asamblea no podrá mediar un período de tiempo superior a los cuarenta día naturales.

3. Sometida a votación, se requerirá para ser aprobada el voto favorable de la mayoría absoluta en primera convocatoria, y mayoría simple de los asistentes, en segunda convocatoria. En ningún caso podrán participar en la votación los miembros natos de la Asamblea.

4. En caso de que prospere la moción, tomará posesión como Presidente en esa sesión el candidato presentado por los promotores de la misma, el cual ostentará dicho cargo hasta la finalización del mandato del destituido, sin perjuicio de su cese por los motivos enumerados en el artículo 19 anterior.

5. El debate sobre la moción de censura lo presidirá y dirigirá el Presidente de la Junta Electoral y, en su defecto el miembro de la Asamblea de mayor edad. A estos efectos, la actuación del Presidente de la Junta Electoral será exclusivamente a los efectos moderadores y de dirección de la reunión no actuando en ningún caso como órgano electoral ni en representación de la Junta Electoral.

6. Caso de que fuera rechazada la moción, sus proponentes no podrán promover otra hasta que transcurra un año desde la fecha de la Asamblea en que aquélla fue desestimada. La Junta de Gobierno

Artículo 21.- 1. La Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Automovilismo es el órgano colegiado de gestión de la misma, siendo sus miembros designados y revocados libremente por el Presidente, salvo los miembros natos.

2. La Junta de Gobierno, además del Presidente, tendrá una composición máxima de 6 y mínima de 2 miembros de libre designación por parte de aquél, y en ella serán, además, vocales natos los Presidentes de las Federaciones de ámbito insular o interinsular integradas en la Federación Canaria de Automovilismo.

3. Los miembros de la Junta de Gobierno que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la misma con derecho a voz pero sin voto.

4. El Presidente elegirá asimismo, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, al menos un Vicepresidente, que le sustituirá en los casos de ausencia o enfermedad.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno, excepto el Secretario, no serán remunerados. No obstante, podrán percibir dietas e indemnizaciones por razón de sus cargos, de acuerdo con lo que dispongan los reglamentos federativos.

Artículo 22.- Son funciones de la Junta de Gobierno:

A) Elaborar los proyectos de los Reglamentos para su aprobación por la Asamblea General.

B) Aprobar las normas que han de regir las distintas competiciones de ámbito suprainsular organizadas por la Federación.

C) Elaborar y proponer el Proyecto de Presupuesto de la Federación a la Asamblea General.

D) Elaborar y proponer el Balance de la Federación a la Asamblea General.

E) Coordinar las actividades de las Federaciones Insulares e Interinsulares.

F) Elaborar cuantos informes o propuestas se refieran a materias comprendidas dentro del ámbito de sus competencias.

G) Elaborar la Memoria anual de actividades de la Federación.

H) Cualquier otra que, en el ámbito de sus competencias, le sea atribuida por estos Estatutos y normas reglamentarias o delegada por el Presidente o por la Asamblea General. Artículo 23.- La Junta de Gobierno se reunirá con carácter ordinario cada dos meses, y con carácter extraordinario siempre que el Presidente lo considere oportuno o lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria, en la que constará la fecha y hora de celebración y los asuntos que tratar, deberá notificarse como mínimo con un antelación de siete días, pudiendo excepcionalmente reducirse el plazo a tres días cuando el propio Presidente aprecie motivos de reconocida urgencia que así lo aconsejen.

Artículo 24.- La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida cuando asistan a la misma la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar presente en todo caso el Presidente o el Vicepresidente. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 25.- 1. El Presidente podrá nombrar, de entre los miembros de la Junta de Gobierno, una Comisión Permanente que tendrá por misión resolver asuntos de trámite, los que requieran decisión urgente, y aquellos otros que le pueda delegar la propia Junta.

2. El Presidente convocará la Comisión Permanente cuando lo considere oportuno, quedando válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus acuerdos serán adoptados por la mitad más uno de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el Presidente; y de ellos, se dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Artículo 26.- Corresponde así mismo al Presidente otorgar los poderes de representación, administración y de orden procesal que estime convenientes, ostentar la dirección superior de la Administración Federativa, y autorizar con su firma, o de la persona en quien delegue, junto con la del Gerente u otro directivo expresamente autorizado por la Junta de Gobierno, los pagos, así como toda clase de documentos públicos o privados.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

El Secretario

Artículo 27.- La Junta de Gobierno estará asistida por un Secretario, nombrado por el Presidente de la Federación Canaria de Automovilismo, el cual ejercerá las funciones de fedatario y asesor, y más específicamente:

- Levantar actas de las sesiones de los órganos colegiados de la Federación.

- Expedir las certificaciones oportunas de los actos de los órganos de Gobierno y representación. - Aquellas otras funciones que le delegue el Presidente.

Artículo 28.- Asimismo, corresponde al Secretario:

A) Preparar las sesiones de los órganos de representación y gobierno, velando por el cumplimiento de los acuerdos de éstos, cuando se dé el supuesto previsto en el artículo 29.2.

B) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C) Custodiar la documentación oficial de la Federación, y llevar los libros de Registro y los Archivos.

D) Preparar la resolución y despacho de los asuntos generales.

E) Cuantas funciones le atribuyan estos Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

Artículo 29.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Secretario.

2. El Secretario de la Junta de Gobierno lo será de los demás órganos colegiados de la Federación Canaria de Automovilismo, a excepción de la Junta Electoral, si así lo acuerda aquélla. En tal caso adoptará la denominación de Secretario General.

3. De todos los acuerdos de los órganos colegiados de la Federación se levantará acta por el Secretario, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, así como el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado. Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.

El Gerente

Artículo 30.- 1. El Gerente de la Federación, que será nombrado asimismo por el Presidente de ésta, es el órgano de administración de la misma.

2. Son funciones propias del Gerente:

- Llevar la contabilidad de la Federación.

- Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la Federación.

- Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la Federación.

3. En el caso de que no exista Gerente, el Presidente de la Federación será el responsable del desempeño de estas funciones, pudiendo delegarlas en el miembro de la Junta de Gobierno que considere oportuno.

4. La Junta de Gobierno podrá acordar una remuneración para el Gerente.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS TÉCNICO-DEPORTIVOS

Artículo 31.- La Junta de Gobierno de la Federación designará al Presidente de cada uno de los órganos técnicos, y nombrará, a propuesta de éste a las personas que hayan de formar parte de los mismos.

Artículo 32.- 1. La Junta de Gobierno podrá acordar que las funciones de los órganos técnicos de la federación sean asumidas por los órganos de igual naturaleza existentes en las Federaciones Insulares e Interinsulares o por órganos colegiados de composición paritaria integrados por miembros de aquéllos.

2. En tal caso, los referidos órganos deberán llevar un régimen documental independiente según las funciones que ejercite.

Artículo 33.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de Gobierno no podrá crear cualesquiera otros órganos o comités que estime oportunos.

Artículo 34.- En todo caso, la creación de nuevos órganos irá precedida del correspondiente estudio económico sobre el costo de su funcionamiento.

Artículo 35.- En la creación de órganos nuevos se tendrán en cuenta asimismo los efectivos de personal y demás medios existentes en las Federaciones Insulares e Interinsulares, en evitación de un injustificado incremento del gasto federativo.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DISCIPLINARIOS Y JURISDICCIONALES

Generalidades

Artículo 36.- 1. El órgano disciplinario de la Federación Canaria de Automovilismo es el Comité de Disciplina y el órgano técnico-deportivo y jurisdiccional es el Comité de Apelación, los cuales gozarán de absoluta independencia respecto a los restantes órganos federativos.

2. Cada Comité estará compuesto por un número de miembros que no podrá ser inferior a tres ni superior a siete, y dos suplentes, y deberán estar asistidos en todo momento por un Vocal-asesor, que desempeñará las funciones de Secretario, necesariamente ostentará la condición de Licenciado en Derecho y no podrá incurrir, al igual que los demás miembros que los integren, en las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 18.

Ni los miembros de los Comités ni el Vocal-asesor, que podrá ser el mismo para ambos Comités, podrán ser removidos de sus cargos hasta la finalización del mandato para el que han sido nombrados, salvo que incurran en alguna irregularidad o infracción que lleven aparejada su suspensión o cese.

3. El ámbito de actuación de ambos Comités se extenderá al conjunto del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejerciendo su potestad sobre todas las personas que formen parte de su estructura orgánica: los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos; los jueces y oficiales y, en general, todas aquellas personas y Entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito regional.

Artículo 37.- El régimen de sesiones y de adopción de acuerdos de ambos Comités se regularán en el correspondiente reglamento que apruebe la Asamblea General.

Sección 1ª

El Comité de Disciplina

Artículo 38.- 1. El Comité de Disciplina es la última instancia disciplinaria de la Federación Canaria de Automovilismo. Ejerce su potestad en materia disciplinaria por aplicación de la Ley 10/1990, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo, Reales Decretos 1.835/1991 y 1.591/1992, Reglamentos, Código Deportivo Internacional, Ley 8/1997, Canaria del Deporte y disposiciones de esta Federación Canaria de Automovilismo y sus Estatutos.

2. Su competencia en primera instancia es conocer de:

A) Las infracciones a las reglas del juego o competición que se cometan con ocasión de los encuentros o competiciones de ámbito autonómico.

B) Las infracciones a las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte y sus normas reglamentarias correspondientes.

C) Las demás cuestiones disciplinarias que se puedan suscitar por las personas o entidades sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación.

3. En segunda y última instancia su competencia será el conocimiento y resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones definitivas que dicten los Comités de Disciplina de las Federaciones insulares o interinsulares, los clubes y órganos técnicos de la Federación, en uso de sus facultades disciplinarias sobre sus miembros.

Sección 2ª

El Comité de Apelación

Artículo 39.- 1. El Comité de Apelación tendrá las siguientes competencias:

A) En materia técnico-deportiva conocerá en segunda y última instancia de las apelaciones presentadas contra las resoluciones adoptadas por los Colegios de Comisarios Deportivos en el ejercicio de sus funciones.

B) En materia jurisdiccional conocerá de las cuestiones o conflictos no disciplinarios que se susciten entre la Federación y sus asociados o entre éstos.

2. Contra las resoluciones en materia jurisdiccional del Comité de Apelación sólo cabrá recurso ante la Dirección General de Deportes cuando aquéllas versen sobre el ejercicio de las funciones públicas a que se refiere el artículo 9 de estos Estatutos. En los demás casos, podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Ordinaria.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO

Artículo 40.- La Federación Canaria de Automovilismo tiene su propio régimen de administración y gestión de presupuesto y patrimonio, siéndole de aplicación, en todo caso, las siguientes reglas:

a) Puede promover y organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, debiendo aplicar los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Puede gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, siempre que dichos negocios jurídicos no comprometan de modo irreversible el patrimonio de la Entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayan sido financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será preceptiva la autorización de la Dirección General de Deportes para su gravamen o enajenación.

En todo caso, el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles requerirá autorización de la Asamblea General, con el quórum especial de mayoría absoluta de miembros en primera convocatoria y de dos tercios de los asistentes, en segunda. c) Puede ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios y destinar sus bienes y recursos a los mismos objetivos deportivos, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) No podrá comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, sin autorización previa de la Dirección General de Deportes cuando el gasto anual comprometido supere el 10% de su presupuesto o rebase el período de mandato del Presidente.

e) La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios, de forma prioritaria, a sus gatos de estructura.

f) La contabilidad se ajustará a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) Deberá someterse anualmente a auditorías financieras, y en su caso de gestión, así como a informes de revisión limitada, sobre la totalidad de los gastos.

h) La percepción de subvenciones por parte de las Federaciones Insulares e Interinsulares integradas en la Federación Canaria de Automovilismo, provenientes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se efectuará en todo caso, a través de la Federación Canaria de Automovilismo. Cuando las subvenciones las pretenda recibir la Federación Canaria de Automovilismo de una Corporación Local, solicitará informe de la Federación Insular a cuyo ámbito territorial pertenezca dicha corporación.

Artículo 41.- La Federación Canaria de Automovilismo se someterá al régimen de presupuesto y patrimonio propios. El año económico se iniciará el 1 de enero y se cerrará el 31 de diciembre siguiente.

Artículo 42.- La Federación Canaria de Automovilismo es una entidad sin fin de lucro, y la totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

Artículo 43.- Los recursos económicos de la Federación Canaria de Automovilismo procederán de:

A) Las subvenciones que puedan recibirse del Gobierno de Canarias, del Consejo Superior de Deportes, de la Federación Española de Automovilismo y de otras Administraciones Públicas.

B) Los derechos y cuotas que en relación con las personas afiliadas establezca la Asamblea General en el ámbito de su competencia. C) El importe de las multas que se impongan por los órganos jurisdiccionales como consecuencia de las infracciones a la disciplina deportiva federativa o las normas que regulen las competiciones.

D) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como cualesquiera otros ingresos que se obtengan del ejercicio de la actividad propia de la Federación.

E) Las ayudas o legaciones que puedan recibirse de personas físicas o jurídicas.

Artículo 44.- La Federación Canaria de Automovilismo podrá otorgar, bajo fiscalización y control, subvenciones en favor de entidades y personas a ella afiliadas y de las Federaciones Insulares e Interinsulares.

Artículo 45.- 1. La Federación deberá formalizar durante el primer mes de cada año el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Dirección General de Deportes. Así mismo, y dentro de los plazos previstos, se someterá a los controles que dispongan las normas correspondientes que le sean de aplicación.

2. En igual período, las Federaciones Insulares e Interinsulares formalizarán sus respectivos balances de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que pondrá en conocimiento de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Automovilismo, a efectos de su consideración con los de ésta.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DOCUMENTAL

Artículo 46.- El régimen documental de la Federación Canaria de Automovilismo comprenderá:

A) Libros de Actas, de los cuales existirá uno por cada órgano colegiado, y en los cuales se consignarán las fechas de las sesiones, asistentes y acuerdos adoptados.

B) Libro-Registro de Clubes y Asociaciones en los cuales deberá constar la denominación de la Entidad, domicilio y personas que ostentan cargos directivos, especificando las fechas de toma de posesión y, en su caso, de cese de los citados cargos.

C) Libros de Contabilidad, respecto a los cuales se estará en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente.

D) Libro-Registro de entrada y salida de escritos y documentos. E) Todo el régimen documental se admitirá en soporte magnético.

CAPÍTULO X

ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 47.- 1. La Federación Canaria de Automovilismo se articula en las Federaciones Insulares e Interinsulares mencionadas en el artículo 2.2 de estos Estatutos, cuyos ámbitos de actuación coincidirán con su propia geografía.

Artículo 48.- Cada Federación Insular o Interinsular tendrá autonomía para la organización y tutela de sus propias competiciones, si bien su planificación deberá hacerse de forma coordinada con las organizadas por la Federación Canaria de Automovilismo, prevaleciendo en todo caso los calendarios aprobados por esta última.

Artículo 49.- En aquellas islas donde no exista Federación Insular, o Interinsular, o ésta no se halle integrada en la Federación Canaria de Automovilismo, ésta podrá establecer una Delegación Territorial que gestione la actividad federativa.

Artículo 50.- 1. Las Federaciones Insulares e Interinsulares podrán elaborar sus propias normas organizativas internas, debiendo ajustarse en todo caso a lo dispuesto en los presentes Estatutos y demás normas de la Federación Canaria de Automovilismo. En tanto las Federaciones Insulares e Interinsulares no posean normas organizativas propias, se regirán por las de la Federación Canaria de Automovilismo, dentro de su ámbito de actuación.

2. Dichas normas necesitarán, en todo caso, su ratificación por parte de la Junta de Gobierno de la Federación Canaria de Automovilismo.

3. El régimen electoral será en todo caso el que establezca el Reglamento Electoral de la Federación Canaria de Automovilismo.

Artículo 51.- La afiliación a la Federación Canaria de Automovilismo de los clubes, organizadores, oficiales, deportistas y marcas, se realizará en todo caso a través de la Federación Insular o Interinsular correspondiente.

Artículo 52.- 1. Estas Federaciones contarán con una Asamblea, en la que se integrarán, por estamentos, las personas físicas y jurídicas afiliadas a las mismas, siguiendo la proporcionalidad y régimen establecido para la Asamblea General de la Federación Canaria de Automovilismo.

2. El Presidente de las Federaciones Insulares o Interinsulares, que podrá no ser miembro de la Asamblea, es el órgano ejecutivo de las mismas y será elegido por la Asamblea Insular por un período de cuatro años, en el año intermedio de los años de juegos olímpicos de verano.

3. Asimismo, en las Federaciones Insulares e Interinsulares se constituirá una Junta de Gobierno, compuesta por un número mínimo de 3 y máximo de 6 miembros, designados y cesados libremente por el Presidente de la Federación Insular o Interinsular, que la presidirá.

4. Tanto la Asamblea como la Junta de Gobierno Insulares e Interinsulares estarán asistidas por un Secretario, que podrá ser o no miembro de aquéllas.

5. En las normas organizativas de las Federaciones Insulares e Interinsulares se regularán la organización y funcionamiento de estos órganos, de acuerdo con principios democráticos y con la normativa propia de la Federación Canaria de Automovilismo.

Artículo 53.- 1. El régimen jurídico y la organización disciplinaria y electoral de estas Federaciones serán, en todo caso, los que establezcan los Estatutos y reglamentos de la Federación Canaria de Automovilismo.

2. Estas Federaciones podrán contar con un Comité de Disciplina.

Artículo 54.- En defecto de regulación expresa, serán aplicables a los órganos de las Federaciones Insulares e Interinsulares los preceptos que estos Estatutos, y los reglamentos que los desarrollen, dediquen a los homólogos de la Federación Canaria de Automovilismo.

Artículo 55.- Las Federaciones Insulares e Interinsulares no podrán suscribir convenios entre sí ni organizar actividades de forma conjunta sin la previa autorización del Presidente de la Federación Canaria de Automovilismo, oída la Junta de Gobierno de esta última.

CAPÍTULO XI

LICENCIAS

Artículo 56.- Para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito canario, será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Federación Canaria de Automovilismo de conformidad con la normativa que lo regule. Dicha licencia debe ser tramitada a través de las Federaciones Insulares o Interinsulares correspondientes. CAPÍTULO XII

ENTIDADES Y PERSONAS AFILIADAS

Los clubes

Artículo 57.- 1. Son Clubes de Automovilismo las asociaciones deportivas que participen, o en su caso organicen, competiciones o actividades en este deporte en las modalidades que establece el artº. 4.2 del presente estatuto, y hayan suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

2. Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria de Automovilismo, los clubes deberán estar afiliados a la misma e inscritas como tales en el Registro de Entidades que llevará la Federación Canaria de Automovilismo, sin cuyo requisito no podrán desarrollar las actividades previstas en sus Estatutos.

Artículo 58.- La participación de los clubes en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria de Automovilismo estará regulada por los presentes Estatutos, y por los reglamentos y demás normas que lo desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 59.- Son obligaciones de los clubes:

A) Cumplir las normas federativas.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

C) Cumplir las disposiciones referentes a la organización de pruebas y ajustarse a lo que dicten los reglamentos federativos.

D) Cuidar de la promoción deportiva de las pruebas que organice.

E) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 60.- Los clubes tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Automovilismo en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

B) Organizar las competiciones oficiales que se les autorice por la Federación Canaria de Automovilismo.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos. D) Organizar pruebas y competiciones, previa la correspondiente autorización federativa.

E) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 61.- Los clubes entre sí o con Organizadores, Marcas o entidades privadas, podrán fusionarse en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.

Los Organizadores

Artículo 62.- 1. Son Organizadores de Automovilismo las personas físicas o jurídicas que organicen competiciones o actividades en este deporte en las modalidades que establece el artº. 4.2 del presente estatuto, y hayan suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

2. Los organizadores deberán estar afiliados e inscritos como tales en el Registro de Entidades que llevará la Federación Canaria de Automovilismo, sin cuyo requisito no podrán desarrollar las actividades previstas.

Artículo 63.- La actividad de los organizadores en las competiciones oficiales tuteladas por la Federación Canaria de Automovilismo estará regulada por los presentes Estatutos, y por los reglamentos y demás normas que lo desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 64.- Son obligaciones de los organizadores:

A) Cumplir las normas federativas.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan.

C) Cumplir las disposiciones referentes a la organización de pruebas y ajustarse a lo que dicten los reglamentos federativos.

D) Cuidar de la promoción deportiva de las pruebas que organice.

E) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias. Artículo 65.- Los organizadores tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Automovilismo en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

B) Organizar pruebas y competiciones oficiales que les autorice la Federación Canaria de Automovilismo.

C) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

D) Organizar pruebas y competiciones, previa la correspondiente autorización federativa.

E) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

F) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 66.- Los organizadores podrán fusionarse entre ellos o con los Clubes, Marcas o entidades privadas, en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.

Las Marcas

Artículo 67.- 1. Son Marcas los diferentes importadores o concesionarios de vehículos automóviles que participen en competiciones o actividades en este deporte en las modalidades que establece el artº. 4.2 del presente estatuto, y hayan suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

2. Para participar en las competiciones y actividades organizadas por la Federación Canaria de Automovilismo, las Marcas deberán estar afiliadas a la misma e inscritas como tales en el Registro de Entidades que llevará la Federación Canaria de Automovilismo.

Artículo 68.- La participación de las Marcas en las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por la Federación Canaria de Automovilismo estará regulada por los presentes Estatutos, y por los reglamentos y demás normas que lo desarrollen o sean de aplicación.

Artículo 69.- Son obligaciones de las Marcas:

A) Cumplir las normas federativas.

B) Satisfacer las cuotas, derechos y multas que les correspondan. C) Cumplir las disposiciones referentes a organización y ajustarse a lo que dicten los reglamentos federativos.

D) Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias.

Artículo 70.- Las Marcas tendrán derecho a:

A) Intervenir en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación Canaria de Automovilismo en la forma prevista en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

B) Ser miembros de pleno derecho de la Asamblea, según lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus Reglamentos.

C) Promocionar campeonatos monomarcas, dentro de las pruebas oficiales, previa la correspondiente autorización federativa.

D) Recibir asistencia de la Federación en materias propias de su competencia.

E) Los que les sean reconocidos por las disposiciones legales o por las demás normas reglamentarias.

Artículo 71.- Las Marcas podrán fusionarse entre ellas o con los Clubes u Organizadores, en beneficio de su acción deportiva, al amparo de la normativa vigente y previas las correspondientes autorizaciones federativa y administrativa.

Los Deportistas

Artículo 72.- Son Deportistas de Automovilismo las personas naturales que practican este deporte en las modalidades que establece el artº. 4.2 del presente estatuto, y hayan suscrito la correspondiente licencia federativa, en el marco de estos Estatutos y sus Reglamentos.

Artículo 73.- Los Deportistas tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva por parte de la Federación.

C) Suscribir licencia en los términos que se establezcan.

D) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales. E) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva.

Artículo 74.- Son obligaciones de los Deportistas:

A) Someterse a la disciplina federativa y a la del Club al que se hallen vinculados por licencia.

B) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones que les sean de aplicación.

Los Oficiales

Artículo 75.- 1. Son Oficiales de Automovilismo las personas naturales que, provistas de la correspondiente licencia federativa, tiene por misión la que le faculte dicha licencia según figura en los reglamentos de la Federación Canaria de Automovilismo.

2. Se constituirá un Comité de Oficiales denominado Colegio de Oficiales de Automovilismo (C.O.A.), cuya organización y funciones se determinarán por la Junta de Gobierno y a iniciativa de este colectivo.

3. El Presidente del Colegio de Oficiales de Automovilismo será designado por el Presidente de la Federación Canaria de Automovilismo, a propuesta del referido colectivo.

4. El Colegio de Oficiales de Automovilismo es el órgano a quien corresponde el gobierno, organización, dirección, inspección, administración y representación de este estamento.

Artículo 76.- La titulación de los Oficiales se otorgará por el Colegio de Oficiales de Automovilismo, a través de los Colegios de Oficiales de Automovilismo de las Federaciones Insulares e Interinsulares, según la normativa vigente sobre titulaciones.

Artículo 77.- Los Oficiales tienen derecho a:

A) Participar en la elección de los órganos de gobierno y representación de la Federación, en la forma prevista en los presentes Estatutos y Reglamentos que los desarrollen.

B) A la atención técnico-deportiva de la Federación.

C) Aquellos otros que les reconozcan las normas federativas o las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

D) Suscribir licencia en los términos establecidos por los Reglamentos.

E) A la atención médico-deportiva a través de la Mutualidad General Deportiva. Artículo 78.- Son obligaciones de los Oficiales:

A) Someterse a la disciplina federativa.

B) La asistencia a pruebas, cursos y convocatorias organizados por el Colegio de Oficiales de Automovilismo.

C) Aquellas otras que se deriven de las normas federativas o, en su caso, de las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación.

CAPÍTULO XIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 79.- La Federación Canaria de Automovilismo ejercerá la potestad disciplinaria en el ámbito de sus competencias, con arreglo a lo dispuesto en la normativa autonómica y estatal vigente.

Artículo 80.- 1. La potestad disciplinaria de la Federación se ejerce a través de sus órganos disciplinarios.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, también ejercerán la potestad disciplinaria:

a) Los Comisarios, Oficiales y Jueces, durante el desarrollo de las pruebas y competiciones, sobre los participantes de las mismas, con sujeción a las reglas establecidas para cada especialidad deportiva.

b) Los Clubes deportivos, sobre sus socios o asociados, deportistas, técnicos, directivos y administradores.

Artículo 81.- Las resoluciones de los Comités de Disciplina Insulares e Interinsulares serán recurribles ante el Comité de Disciplina de la Federación Canaria de Automovilismo.

Artículo 82.- Las resoluciones dictadas por el Comité de Disciplina de la Federación Canaria de Automovilismo serán recurribles ante el Comité Canario de Disciplina Deportiva.

CAPÍTULO XIV

RÉGIMEN ELECTORAL

Generalidades

Artículo 83.- La consideración de electores y elegibles para los órganos de gobierno y representación se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para ser elegibles y no menores de 16 años para ser electores que tengan licencia en vigor en el momento de las elecciones y la hayan tenido durante la temporada deportiva anterior, siempre que hayan participado en competiciones o actividades de la respectiva modalidad deportiva, de carácter oficial.

b) Los clubes inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo a) del presente artículo.

c) Los Organizadores inscritos en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo a) del presente artículo.

d) Las Marcas inscritas en la respectiva Federación, en las mismas circunstancias que las señaladas en el párrafo a) del presente artículo.

e) Los oficiales en similares circunstancias a las señaladas en el precitado párrafo a).

Artículo 84.- 1. La convocatoria, organización y desarrollo de los procesos electorales que tengan lugar en la Federación se regirán por el Reglamento Electoral de la misma.

2. La convocatoria de elecciones de la Federación Canaria de Automovilismo corresponderá al Presidente, el cual se constituirá, junto con la Junta de Gobierno y demás órganos a que la misma afecte, “en funciones” a partir de aquélla.

3. La organización de las elecciones corresponderá a la Junta Electoral.

Proceso electoral

Artículo 85.- Los procesos electorales se ajustarán a lo descrito en la Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones Deportivas Canarias.

La Junta Electoral

Artículo 86.- 1. La Junta Electoral de la Federación tiene la finalidad de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales y del principio de igualdad en el seno de la Federación.

2. La Junta Electoral tendrá su sede en la isla de residencia de su Presidente.

3. Si alguno de los miembros de la Junta, ya sean titular o suplente pretendiese concurrir a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a la convocatoria de aquéllas. Transcurrido este plazo, no se admitirá su dimisión a efecto de ser elegible.

4. El Mandato de la Junta Electoral tendrá una duración de cuatro años, coincidiendo con los años intermedios de los períodos existentes entre los años de juegos olímpicos de verano, cesando cuando tome posesión la nueva Junta Electoral.

5. Los miembros de la Junta Electoral serán inamovibles. Sólo podrán ser suspendidos o cesados por infracciones electorales o ausencias injustificadas a tres reuniones consecutivas o cinco alternas, previo expediente instruido por la propia Junta Electoral, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus componentes.

Artículo 87.- La Junta Electoral es un órgano permanente y se formará ajustándose a las previsiones de la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 20 de febrero de 1998.

Artículo 88.- La Junta de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

Artículo 89.- 1. Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

a) Velar por el ajuste a derecho del proceso electoral de los órganos de gobierno y representación federativos.

b) La organización de elecciones para la Asamblea General y Presidencia de la Federación Canaria, y, en su caso, para las Asambleas y Presidencias de las Federaciones Insulares e Interinsulares, elaborando las normas precisas para el correcto desarrollo de las elecciones, especificando así mismo los lugares, días y horas de presentación de candidaturas y reclamaciones, y lugar y horario de la votación, aprobando los modelos oficiales de sobres y papeletas, modificando el Calendario Electoral, una vez iniciado el proceso electoral, cuando concurran causas que lo justifiquen.

c) Declarar el cese del Presidente de la Federación Canaria y de las Federaciones Insulares e Interinsulares integradas en ésta, cuando el mismo hubiese sido acordado por el órgano o autoridad competente.

d) Resolver los recursos y consultas que se le interpongan o eleven.

e) Constituirse como Mesas Electorales en las diferentes circunscripciones en los términos fijados en el artículo 13 de la Orden de 20 de febrero de 1998.

f) Remitir el Acta de proclamación definitiva y de toma de posesión de candidatos electos a la Dirección General de Deportes una vez celebradas las elecciones.

g) En general, corresponde a la Junta cuantas otras facultades le atribuya el Reglamento Electoral de aplicación. Artículo 90.- Contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Federación cabrá recurso ante la Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte en los casos y plazos establecidos en las normas aplicables.

CAPÍTULO XV

DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN

Artículo 91.- 1. La Federación Canaria de Automovilismo se disolverá por acuerdo de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General, reunida al afecto, y por las demás causas previstas en las Leyes.

2. El patrimonio neto resultante de la liquidación económica de la Federación, si lo hubiere, deberá revertir en la colectividad de acuerdo con lo previsto en la legislación deportiva vigente, a cuyo fin se comunicará a la Dirección General de Deportes, quien acordará lo procedente.

CAPÍTULO XVI

REFORMA DE ESTATUTOS

Artículo 92.- La iniciativa para la reforma de los Estatutos corresponde al Presidente de la Federación, a la Junta de Gobierno y a la tercera parte de los miembros de la Asamblea. El proyecto de reforma, que deberá presentarse por escrito, requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los asistentes a la Asamblea. En ningún caso podrá iniciarse el procedimiento de reforma de Estatutos una vez convocadas elecciones para la Asamblea General o para la Presidencia de la Federación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Con carácter general, los órganos disciplinarios, jurisdiccionales y técnicos, incluidos los Comités de Oficiales de Automovilismo podrán reunirse en los locales de cualquier Federación Insular o Interinsular, a elección de sus respectivos Presidentes, si bien tendrán su sede, a efectos administrativos, en los de la Federación Insular o Interinsular correspondiente a la isla de residencia de dichos Presidentes.

Segunda.- La Federación Canaria de Automovilismo está inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, dependiente de la Dirección General de Deportes.

Tercera.- Cuando en los cómputos de mayorías y porcentajes a que hacen referencia los presentes estatutos, resultasen números decimales, a los efectos sólo se tendrá en cuenta la parte entera. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En tanto no se aprueben los Reglamentos propios de la Federación Canaria de Automovilismo, serán de aplicación supletoria los Reglamentos correspondientes de la Federación Española de Automovilismo.

Segunda.- Todas las titulaciones de Oficiales existentes en el momento de la aprobación de estos Estatutos serán homologadas con las que definan los reglamentos y normativas del Colegio de Oficiales de Automovilismo.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor, tras su aprobación por la Asamblea de la Federación Canaria de Automovilismo, el día de su aprobación por la Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias.

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