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Advertido error en el texto remitido en el anuncio de 3 de diciembre de 1999, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 4, de 10 de enero de 2000, consistente en la remisión de una Propuesta de Resolución que no coincide con la efectivamente dictada por el Instructor del expediente sancionador nº 87/99, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, por la presente se procede a la rectificación del citado anuncio quedando como sigue:
Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 87/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.
Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 30 de junio de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Don Quijote, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Garcilaso de la Vega, 21, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.991, propiedad de la empresa operadora nº 472, D. Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999.
2º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de julio de 1999, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.
3º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio de la entidad expedientada, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 27 de septiembre de 1999; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 235/1997, de 30 de septiembre.
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 11.2.F.b) del Decreto 321/1995, de 10 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales (hoy Consejería de Presidencia), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artículo 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.
Cuarta.- Habiendo quedado probado, que si bien en el establecimiento Bar Don Quijote, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Garcilaso de la Vega, 21, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-13.991, propiedad de la empresa operadora nº 472, D. Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección el día 30 de junio de 1999, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999, no puede prescindirse en el enjuiciamiento total de las cuestiones que el expediente plantea, de todas y cada una de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas, anteriores y posteriores, concurrentes en el supuesto que se juzga, y habida cuenta que el principio de proporcionalidad se basa en la necesidad de que el contenido de los actos administrativos sea adecuado a sus fines, procede recalificar como leve la conducta objeto del presente expediente sancionador, y en consecuencia reducir la cuantía de la multa inicialmente propuesta al infractor, quedando fijada ésta en la cantidad de cincuenta mil pesetas, por resultar más adecuada a la responsabilidad derivada de las infracciones y circunstancias de todo orden concurrentes en el supuesto contemplado en el presente expediente.
Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.
Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.c) de la reiterada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, la infracción debe calificarse de leve, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la citada Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, correspondiéndole una sanción de cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artículo 29.1.c) de la referida Ley.
En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 1999.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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