Estás en:
Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Candelaria en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.
RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2000 y dictaminando reducir parcialmente las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, sobre la base de las consideraciones reflejadas en el acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados. Las tarifas propuestas por la Comisión Territorial de Precios son las que a continuación se reflejan:
CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros
Mínimo 10 m3 1.101 ptas. 6,62 e 2,2%
De 11 a 30 m3 134 ptas./m3 0,81 e 2,2%
De 31 a 60 m3 161 ptas./m3 0,97 e 2,2%
Más de 60 m3 225 ptas./m3 1,35 e 2,2%
CONSUMO NO DOMÉSTICO AL BIMESTRE:
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros
Mínimo 10 m3 1.544 ptas. 9,28 e 2,2%
Más de 10 m3 193 ptas./m3 1,16 e 2,2%
CONSUMO MUNICIPAL AL BIMESTRE:
Bloques Tarifa Tarifa Incremento
de consumo en ptas. en euros
Tarifa única 168 ptas./m3 1,01 e 2,2%
CONSIDERANDO Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Candelaria, Tenerife, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de enero de 2000.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
© Gobierno de Canarias