Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 024. Viernes 25 de Febrero de 2000 - 246

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

246 - Viceconsejería de Infraestructuras.- Resolución de 17 de septiembre de 1999, de acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación.

Descargar en formato pdf

Vista la solicitud presentada por D. Luis Cabrera Pérez, en nombre y representación de la empresa Laboratorio de Control de Obras y Actividades de la Construcción, S.L., para la acreditación de sus instalaciones de laboratorio, situadas en la Rambla General Franco, 123, 38001-Santa Cruz de Tenerife, en las áreas de:

1. Área de control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos (HA).

2. Área de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo (SE).

3. Área de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas “in situ” de suelos (ST).

4. Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales (SV).

Dado que el expediente se ha tramitado de conformidad con el Decreto 38/1992, de 3 de abril, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), por el que se aprueban las disposiciones reguladoras generales de la Acreditación de Laboratorios de Ensayos para el Control de Calidad de la Edificación, el Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y las Órdenes 5064 y 5065, de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 50, de 27.2.90), y 22093, de 5 de julio de 1990 (B.O.E. nº 212, de 4.9.90), del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

A propuesta del Servicio de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación de Santa Cruz de Tenerife, esta Viceconsejería

R E S U E L V E:

Primero: acreditar las instalaciones de laboratorio de la empresa Laboratorio de Control de Obras y Actividades de la Construcción, S.L., situadas en la Rambla General Franco, 123, 38001-Santa Cruz de Tenerife, en las siguientes áreas con su correspondiente referencia:

1. Área de control de hormigón en masa o armado y sus materiales constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos (HA), con referencia 08003HA99. 2. Área de ensayos de laboratorio de mecánica del suelo (SE), con referencia 08003SE99.

3. Área de toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas “in situ” de suelos (ST), con referencia 08003ST99.

4. Área de suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales constituyentes en viales (SV), con referencia 08003SV99.

Segundo: la presente acreditación tendrá validez en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por el período de cinco años contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero: las inspecciones periódicas para la verificación del cumplimiento de las condiciones de la acreditación durante el período de los cinco años, se realizarán por el Servicio de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias.

Cuarto: cualquier variación de las condiciones de las instalaciones que afecten al objeto de la acreditación, deberá ser comunicada al Servicio de Calidad de las Obras Públicas y de la Edificación.

Quinto: la presente Resolución se comunicará a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura del Ministerio de Fomento para su inscripción en el Registro General de Laboratorios Acreditados para el Control de Calidad de la Edificación, con las referencias: 08003HA99, 08003SE99, 08003ST99 y 08003SV99.

Sexto: la presente Resolución queda supeditada a todas las obligaciones y deberes que se deriven del Decreto 38/1992, de 3 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Agua (B.O.C. nº 47, de 13.4.92), del Real Decreto 1.230/1989, de 13 de octubre (B.O.E. nº 250, de 18.10.89), y las Órdenes 5064 y 5065, de 15 de febrero de 1990 (B.O.E. nº 50, de 27.2.90), y 22093, de 5 de julio de 1990 (B.O.E. nº 212, de 4.9.90), del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 1999.- El Viceconsejero de Infraestructuras, Gregorio Guadalupe Rodríguez.

© Gobierno de Canarias