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Por Real Decreto 605/1999, de 16 de abril (B.O.E. nº 92, de 17), de regulación complementaria de los procesos electorales, se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto al personal de las Administraciones Públicas, así como la dispensa de aquellos que se presenten como candidatos en los distintos procesos electorales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del citado Real Decreto, las Administraciones Públicas, respecto del personal a su servicio, adoptarán las medidas precisas en relación con el horario laboral del día de las elecciones para que los electores puedan disponer de cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas; y los que hayan sido nombrados Presidente o Vocal de las Mesas Electorales y los que acrediten su condición de Interventor, tendrán derecho a permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal -derecho que asiste, igualmente, a los apoderados-, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
Convocadas por Real Decreto 64/2000, de 17 de enero (B.O.E. nº 15, de 18), elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, que se celebrarán el domingo 12 de marzo del presente año, procede adoptar las referidas medidas y regular los permisos retribuidos a que tenga derecho el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que acredite su condición de Presidente, Vocal o Interventor de las Mesas Electorales o apoderados.
Por otro lado, conviene regular la concesión de permisos al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que se presenten como candidatos a dicho proceso electoral, al amparo de lo previsto en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).
En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6º de la indicada Ley 2/1987,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- 1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que el día 12 de marzo de 2000 no disfrute del descanso semanal, tendrá derecho a un permiso retribuido conforme a las siguientes normas:
1.1. Para el ejercicio del derecho de voto, de cuatro horas libres durante su jornada de trabajo el día de la votación.
1.2. Los que acrediten debidamente la condición de Presidente, Vocal o Interventor de Mesas Electorales, el permiso lo será de la jornada completa del día de la votación y con derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
1.3. Los que acrediten su condición de Apoderados, el permiso lo será de la jornada completa del día de la votación.
2. Cuando el personal que acredite la condición de Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral disfrute, el día de la votación, del descanso semanal, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas en el día inmediatamente siguiente.
Artículo 2º.- Las distintas Consejerías y Organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptarán las medidas oportunas para que, haciendo efectivo el permiso regulado en el artículo anterior, se asegure el buen funcionamiento de los servicios públicos de la Administración autonómica.
Artículo 3º.- Los funcionarios y demás personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias proclamados candidatos a las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, al amparo de lo establecido en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
El indicado permiso será retribuido y se concederá por los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías o por el órgano que corresponda del Organismo donde preste sus servicios el candidato.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 2000.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.
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