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BOC Nº 024. Viernes 25 de Febrero de 2000 - 235

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia

235 - DECRETO 23/2000, de 15 de febrero, por el que se crea una nueva Disposición Adicional en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante Decreto 41/1989, de 16 de marzo, se reguló la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias y su adaptación a la Ley 23/1988, de 28 de julio.

Las importantes modificaciones introducidas en la legislación básica en materia de función pública por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, -especialmente en lo que se refiere a la regulación de los sistemas de provisión- obligaron a adaptar el marco normativo y, a tal fin, se dictó el Decreto 48/1998, de 17 de abril, que derogó íntegramente el Decreto 41/1989, de 16 de marzo. Por Decreto 162/1998, de 24 de septiembre, se modificaron las Disposiciones Transitorias Tercera y Quinta del Decreto 48/1998.

El Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, pretende la reorganización de los efectivos humanos con que cuenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la óptima utilización de la promoción interna y el concurso de méritos de sus funcionarios, dentro de sus necesidades reales organizativas.

El citado Plan prevé, en su apartado undécimo, que, tras la finalización de cada proceso de promoción interna, se celebrarán los concursos de méritos en todos los Departamentos donde existan plazas sin cubrir de forma definitiva, que comprendan la totalidad de las mismas. En cumplimiento de dicho mandato, se pretenden convocar, con carácter inmediato, los concursos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en los diferentes Cuerpos y Escalas afectados por el Plan.

Pero, al propio tiempo y mientras dure la ejecución del Plan de Empleo Operativo, razones de eficacia aconsejan modificar el Decreto 48/1998, de 17 de abril, a fin de concentrar en la Consejería de Presidencia, órgano superior en materia de personal, las competencias de convocatoria, tramitación y resolución de los concursos que se convoquen.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 15 de febrero de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se crea una nueva Disposición Adicional en el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la siguiente redacción:

“Sexta.- Convocatorias de concursos de méritos durante la ejecución del Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 221/1998, de 1 de diciembre.

1. Convocatorias de concursos.

a) Durante la ejecución del Plan de Empleo Operativo aprobado por Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, el Departamento competente en materia de función pública, tras la finalización de cada proceso de promoción interna, efectuará las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo pertenecientes a los Cuerpos y Escalas afectados por el Plan, por el sistema de concurso, en los Departamentos donde existan puestos sin cubrir de forma definitiva, que comprendan la totalidad de los mismos.

b) Una vez convocados los concursos, no se autorizará la modificación o actualización de aquellos puestos de trabajo incluidos en las convocatorias.

c) La Consejería competente en materia de función pública hará públicas en los correspondientes tablones de anuncios de las Oficinas Centrales de Registro e Información, las listas provisionales de aspirantes, y provisionales y definitivas de adjudicación, concediendo un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones o renuncias a las listas de aspirantes y adjudicaciones provisionales, sin perjuicio de los recursos que procedan.

d) Las convocatorias serán objeto de negociación previa en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de personal funcionario.

2. Presentación de solicitudes de participación.

a) Las solicitudes se dirigirán a la Consejería competente en materia de función pública y en el supuesto de ser varios los puestos solicitados, las mismas contendrán la lista global de preferencia de puestos.

b) El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, constando dicho plazo en las bases de las respectivas convocatorias.

3. Concursos específicos.

Se podrán convocar concursos específicos de acuerdo con las previsiones del artículo 11 del presente Decreto.

4. Comisiones de Evaluación.

a) 1. En los concursos de méritos, la Comisión de Evaluación estará presidida por el Director General de la Función Pública o su suplente; cuatro vocales funcionarios de carrera del grupo de titulación igual o superior a los exigidos para la provisión de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que presten servicios en esta Comunidad Autónoma.

2. Uno de los vocales, en representación de la Dirección General de la Función Pública, actuará como Secretario de la Comisión de Evaluación. b) 1. Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar en la Comisión de Evaluación de que se trate.

2. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados en representación de la Administración.

c) Los miembros de la Comisión de Evaluación, titulares y suplentes, serán nombrados por el órgano convocante.

d) Las Comisiones de Evaluación podrán solicitar del órgano convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

e) La Comisión de Evaluación elevará al órgano convocante la propuesta de resolución del concurso.

5. Resolución de los concursos.

a) La Consejería competente en materia de función pública deberá resolver el procedimiento de concurso en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la finalización del de presentación de solicitudes, salvo que la propia convocatoria establezca otro distinto.

b) La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- El apartado undécimo del anexo al Decreto 221/1998, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Empleo Operativo sobre medidas coyunturales específicas para la racionalización y optimización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda redactado en los siguientes términos:

“Undécimo.- Tras la finalización de cada proceso de promoción interna se celebrarán concursos de méritos en todos los Departamentos donde existan plazas sin cubrir de forma definitiva, que comprendan la totalidad de las mismas y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Decreto 48/1998, de 17 de abril.”

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

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