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BOC Nº 023. Miércoles 23 de Febrero de 2000 - 549

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

549 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de diciembre de 1999, del Director, relativo a notificación de Resolución por la que se declara la caducidad en el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Exclusivas Sandoval, S.L.- Expte. nº 7.762/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de caducidad del Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Exclusivas Sandoval, S.L. de la Resolución por la que se declara la caducidad en el procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 3320, de fecha 12 de noviembre de 1999, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el procedimiento administrativo de reintegro, iniciado en el expediente de subvención nº 7.762/95, contra la empresa Exclusivas Sandoval, S.L. mediante Acuerdo del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM), de fecha 18 de noviembre de 1998, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES

Único.- El citado Acuerdo, de fecha 18 de noviembre de 1998, inició un procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la empresa Exclusivas Sandoval, S.L., mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM) nº 4360, de fecha 14 de diciembre de 1995, sin que, hasta el día de la fecha, haya recaído resolución expresa poniendo fin al procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los procedimientos para el reintegro de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Canarias vienen regulados en el artículo 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Sin embargo, en este artículo no se establece el plazo que tiene esta Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.

Segundo.- Por lo que concierne a este aspecto procede la aplicación supletoria de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), que regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas y a las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica vinculadas o dependientes de aquéllas.

Tercero.- Así, el artículo 42.1 de la LRJ-PAC recoge que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación” especificando el apartado 3 de este artículo que “... Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo para recibir la notificación, éste será de tres meses.”

Cuarto.- Por otra parte, el artículo 44 de la LRJ-PAC recoge que “En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver produciendo los siguientes efectos: ... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o en general de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.”

Quinto.- En cuanto a la competencia orgánica, y según se recoge en los artículos 35 y 36 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, en relación con lo dispuesto en el artículo 52.12 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 81 del Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 234, de 29.9.88), corresponde al Director del Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).

En consecuencia,

R E S U E L V O: Declarar la caducidad del procedimiento de reintegro iniciado por Acuerdo del Director de fecha 18 de noviembre de 1998, en el expediente de subvenciones nº 7.762/95, contra la empresa Exclusivas Sandoval, S.L. archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artículo 92 de la LRJ-PAC. La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente de reintegro, por la misma o distinta causa, si resulta procedente.

Notifíquese al interesado la presente Resolución, haciéndole saber que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de diciembre de 1999.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.

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