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BOC Nº 023. Miércoles 23 de Febrero de 2000 - 545

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

545 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 25 de enero de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O: 1. Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo. Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. 2. Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/479/99.

RESPONSABLE: Hina Daswani. D.N.I. o N.I.F.: X1122314Y.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 25 de mayo de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Foto Expert, propiedad de Hina Daswani, sito en la calle Hervideros, s/n, Apartamentos Los Cármenes-Costa Teguise, término municipal de Teguise; y mediante acta levantada al efecto nº 10151, comprobaron que tenían expuesta para su venta al público una vídeo cámara “Sony handycam visión vídeo 8 CCD Tru 14 E pal serie 52017 Made in Japan”, se le solicitó factura de adquisición de la misma y se le dio un plazo de 10 días para presentar la misma ante las Dependencias de la Dirección General de Consumo en unión a un escrito que haga referencia al número y fecha del acta, dicha factura no ha sido presentada ni dentro del plazo establecido ni con posterioridad. Esta vídeo cámara se publicitaba en un cartel junto con otras de otros modelos al precio de venta al público de 7.995 pesetas, el cartel publicitario fue adjuntado al acta como muestra. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Hina Daswani la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/514/99.

RESPONSABLE: Importación de Ocasiones, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35399328.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Automóviles Arinaga, propiedad de Importación de Ocasiones, S.L., sito en la Avenida Tenesor Semidan, 32, Cruce de Arinaga, término municipal de Agüimes; y mediante acta levantada al efecto nº 10178, comprobaron que el establecimiento no tenía a disposición de los consumidores las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni expuesto en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de las mismas. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introducido por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), en concordancia con el artº. 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de ordenación de la actividad comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148). Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Importación de Ocasiones, S.L. la sanción de multa de 40.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/524/99.

RESPONSABLE: Eugenio Hernández León. D.N.I. o N.I.F.: 43273916Z.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de junio de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Parking C.C. Anexo II, propiedad de D. Eugenio Hernández León, sito en la Zona Limítrofe a la Playa-C.C. Anexo II-Parking del término municipal de San Bartolomé de Tirajana; y mediante acta levantada al efecto nº 10105, procedieron a cumplimentar denuncia con número de registro de entrada 2104, de fecha 11 de mayo de 1999 en virtud de reclamación nº 467449, interpuesta por el usuario del servicio Sr. Villanueva Fernández, ante el desconocimiento de los hechos por parte del compareciente, se solicitó informe al respecto de la reclamación, el mismo no fue presentado en el plazo al efecto señalado en el acta ni se encuentra actualmente en poder de esta Dirección General comunicado alguno respecto a este requerimiento. Posteriormente, se comprobó que en una de las casetas de control y pago se exhibe un cartel con la siguiente leyenda: “Aviso. La Dirección no se hace responsable de los daños y robos en los vehículos o contenido”, asimismo, en el ticket de caja entregado a los usuarios, se declina toda responsabilidad del titular por los daños, en sentido amplio, que sufran los poseedores de un vehículo por su aparcamiento en el parking, un ticket de caja fue adjuntado al acta como muestra y parte integrante de la misma. Estas indicaciones constituyen cláusulas abusivas respecto a las condiciones generales de contratación establecidas, puesto que se tratan de imposiciones unilaterales no negociadas de forma individual que restringen y limitan derechos básicos de los usuarios del servicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 2, 10 y 34, apartados 8, 9 y 10, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con la Disposición Adicional Primera de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación (B.O.E. nº 89), en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.6 y artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Eugenio Hernández León la sanción de multa de 250.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 35/575/99.

RESPONSABLE: Café Reina, S.L. D.N.I. o N.I.F.: B35457696.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de abril de 1999, Inspectores de esta Dirección General de Consumo realizaron visita de inspección en Supermercado Torres II, propiedad de Supermercado Torres, S.L., sito en la calle Matías Zurita, 11, término municipal de Telde; y mediante acta levantada al efecto nº 722, comprobaron que tenían expuestos, para su venta al público, paquetes de Café Tueste Natural Molido Reina en cuyos etiquetados figuraban impresos los datos relativos al nombre y denominación social, así como el domicilio del envasador de dicho artículo o producto, se procedió por parte del Inspector actuante a tomar una muestra indicativa de dicho artículo, remitiendo la misma al Centro de Investigación y Control de Calidad del Instituto Nacional de Consumo para su análisis indicativo. Con fecha 12 de agosto de 1999, se recibió en esta Dirección General resultado de dicho análisis nº de Laboratorio 16/002/900058, Clave de Registro 99125004, de cuyo informe se desprende que el etiquetado del producto es incorrecto al no cumplir con la normativa vigente al respecto en lo relativo a la ausencia de consignación en un mismo campo visual de la denominación, contenido y marcado de fechas. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 34.6 de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 19 del Real Decreto 212/1992, de 6 de marzo, por el que se aprueba la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, modificado por el Real Decreto 930/1995, de 9 de junio, el Real Decreto 1.908/1995, de 24 de noviembre (B.O.E. nº 20) y el Real Decreto 1.268/1997, de 24 de julio (B.O.E. nº 177).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

ACUERDO:

Imponer a Café Reina, S.L. la sanción de multa de 100.000 pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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