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BOC Nº 023. Miércoles 23 de Febrero de 2000 - 234

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

234 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 17 de enero de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 13 y 14 de diciembre de 1999, de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Explotación de acarreo de Barranco Cantera Valle Sur, promovido por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, situado en el término municipal de Güímar (Tenerife).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 13 y 14 de diciembre de 1999, de Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Explotación de acarreo de Barranco Cantera Valle Sur, promovido por la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, en el término municipal de Güímar, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2000.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 13 y 14 de diciembre de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ambiental sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto denominado Explotación de acarreo de Barranco Cantera Valle Sur, promovido por Organización Morales, S.L., situado en el término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

PROCEDIMIENTO

La Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, y el Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

El Proyecto propuesto tiene por objeto la definición de las labores de explotación de la cantera de acarreos de Barranco Valle Sur, en el Barranco de Badajoz, Güímar.

Las características principales del proyecto de explotación se recogen en el anexo I obrante en el expediente administrativo.

Elaborado por la empresa Garome Canarias, S.L., el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública por la Dirección General de Industria y Energía mediante anuncio que se insertó en el Boletín Oficial de Canarias nº 84, de fecha 30 de junio de 1999, y edicto en el tablón de anuncios de las Entidades Locales afectadas, en cumplimiento del artículo 28.2 de la Ley Territorial 11/1990, y el 15 del Reglamento ya mencionado.

Los aspectos más destacados del referido Estudio, así como las consideraciones que sobre el mismo realizó la Viceconsejería de Medio Ambiente, se recogen en el anexo II obrante del expediente administrativo.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley Territorial 11/1990 y 16 del Reglamento ya mencionado, la Dirección General de Industria y Energía remitió con fecha 13 de octubre de 1999 a la Viceconsejería de Medio Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado de la información pública.

Un resumen del resultado del trámite de información pública del Estudio se acompaña como anexo III obrante en el expediente administrativo.

En consecuencia, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en el ejercicio de sus atribuciones conferidas por el artículo 20.3.a) de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, así como los artículos 4, 16.1 y 18 del Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto sobre el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Explotación de acarreo de Barranco Cantera Valle Sur, promovido por Organización Morales, S.L., en el término municipal de Güímar.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

En aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de junio, de Prevención del Impacto Ecológico, y, de forma supletoria, lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto:

A) El título del Proyecto: Explotación de acarreo de Barranco Cantera Valle Sur.

B) El ámbito territorial de actuación es: en el término municipal de Güímar, en el paraje conocido como El Llano Grande, entre los 202 y 240 m.s.n.m.

C) El Proyecto está promovido por: Organización Morales, S.L.

D) El autor del proyecto es: D. José Ángel Delgado Láinez, Ingeniero Técnico de Minas.

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental: Garome Canarias, S.L., firmado por Dña. María del Carmen Marrero Gómez, D. Eduardo Carqué Álamo, D. Manuel V. Marrero Gómez, Biólogos, D. José Ángel Delgado Láinez, Ingeniero Técnico de Minas, José Carlos Cabrera Pérez, Geógrafo.

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de evaluación de impacto ambiental.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible tomada del respectivo Estudio de Impacto Ambiental presentado resulta ser significativo, pero con la aplicación y cumplimiento de las medidas correctoras propuestas, el mencionado impacto será poco significativo.

H) La Resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ambiental resulta ser desfavorable.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Observaciones: sobre este mismo proyecto de cantera, se emitió Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 18 de diciembre de 1997, resultando ser desfavorable, indicándose en el apartado J) del Acuerdo lo siguiente: “el proyecto afecta a un ámbito sujeto a previo Plan Especial, debiéndose supeditar cualquier actuación, incluida la presente declaración, a la aprobación definitiva del Plan Especial del Barranco de Badajoz. Actualmente en tramitación”.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:

1. Ayuntamiento de Güímar.

2. Cabildo Insular de Tenerife.

3. Viceconsejería de Medio Ambiente. 4. Dirección General de Ordenación del Territorio.

5. Dirección General de Industria y Energía.

L) El órgano ambiental actuante es: la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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