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BOC Nº 022. Lunes 21 de Febrero de 2000 - 218

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

218 - Viceconsejería de Educación.- Resolución de 26 de enero de 2000, por la que se convocan las ayudas referidas a las acciones Comenius 1, Lingua B, Lingua E y Comenius 3.2 del Programa Sócrates de la Unión Europea y se establecen los criterios para la selección de proyectos y de personas correspondientes a dichas acciones.

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El Programa Sócrates es el programa de acción de la Unión Europea para la cooperación transnacional en el ámbito de la educación y encuentra su fundamento jurídico en los artículos 149 y 150 del Tratado de Amsterdam, según los cuales la Unión Europea “contribuirá al desarrollo de una educación de calidad” mediante una serie de acciones, que se llevarán a cabo en estrecha colaboración con los Estados miembros. El programa Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de 1995, por Decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (D.O.C.E. de 20 de abril) y su vigencia abarcaba hasta finales de 1999. La segunda fase del programa Sócrates (Sócrates II) abarca el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2006. Esta segunda fase se inspirará en la experiencia de la primera (1995-1999), capitalizando los aspectos más acertados del programa, mejorando y fusionando algunas acciones antes separadas, e incorporando una serie de aspectos innovadores. Es aplicable a los 15 estados miembros de la Unión Europea, así como a Islandia, Liechtenstein, Noruega, en el marco del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También se aplicará a todos aquellos países asociados de Europa Central y Oriental (Bulgaria, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa y Rumanía) y Chipre que, en el momento de solicitar las ayudas, tengan firmado el correspondiente acuerdo de cooperación.

En su nueva fase, el Programa pone especial énfasis en el aprendizaje permanente como medio para favorecer un ejercicio activo de la ciudadanía y mejorar la capacidad de inserción profesional, estableciendo como objetivos reforzar la dimensión europea de la educación a todos los niveles, facilitar un amplio acceso transnacional a los recursos educativos en Europa, promover una mejora cuantitativa y cualitativa del conocimiento de las lenguas de la Unión Europea, en especial de las menos difundidas y menos enseñadas, promover la cooperación y la movilidad en el ámbito educativo, así como fomentar las innovaciones en el desarrollo de prácticas y materiales en este campo.

A efectos de continuidad del programa, se ha acordado aplicar el programa Sócrates II en dos etapas sucesivas. La etapa I establece que en el año 2000 las acciones del programa se regirán por pautas similares a las aplicables a Sócrates I. La etapa II entrará en vigor en el año 2001 a fin de poder informar a todos los participantes y de establecer las estructuras administrativas que se precisan, tanto en el ámbito comunitario como en los Estados miembros, para desarrollar las modificaciones más sustanciales que el citado programa incorpora con respecto al Sócrates I.

La Comisión Europea efectúa anualmente, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, el anuncio público de las ayudas concedidas en el marco del Programa Sócrates. La Guía del Candidato, publicada también por la Comisión Europea, contiene la información sobre los procedimientos de solicitudes, fecha límite de presentación de las mismas y los criterios que habrá de considerar durante el proceso de selección, distinguiendo la propia Comisión entre criterios de elegibilidad y criterios y prioridades de selección para recibir la ayuda.

En las acciones descentralizadas como son las que tiene por objeto esta Resolución, los Estados miembros podrán aplicar criterios adicionales que se adapten a las necesidades del país. En consecuencia, la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1996 (B.O.E. de 10 de enero de 1997), en el marco fijado por la Comisión Europea para cada una de las acciones, establece las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas de las acciones descentralizadas que han de publicar en sus respectivos diarios oficiales las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia educativa.

Asimismo, le corresponde a la Agencia Nacional Sócrates, responsable de la gestión financiera del Programa Sócrates en España, y en nombre de la Comisión Europea conceder apoyos financieros mediante ayudas al profesorado que haya sido seleccionado por las diferentes Comunidades Autónomas.

El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes establece en su artículo 7.c), que corresponde a la Viceconsejería de Educación la coordinación y seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación. Con tal fin desde el curso 1995/96 viene funcionando, dependiendo de la Viceconsejería de Educación, la Oficina de Programas Europeos de Educación en Canarias, en adelante O.P.E.E.C., cuyas principales funciones son: coordinar, informar, asesorar y evaluar las acciones de la Unión Europea en materia de educación y formación, así como las de promover y apoyar las acciones comunitarias en los centros de enseñanza, potenciando la dimensión europea en las comunidades educativas y la coordinación con las Agencias Nacionales europeas en el campo de la educación y la formación.

En virtud de lo anterior y con el fin de dar a conocer los criterios que esta Viceconsejería de Educación establece para la convocatoria a la que se hace mención,

R E S U E L V E:

Primero.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para obtener ayudas en el marco de la acción Comenius 1. “Asociaciones multilaterales entre centros escolares basadas en un Proyecto Educativo Europeo” del Programa Sócrates.

Dentro del capítulo II del Programa Sócrates, dedicado a la enseñanza escolar, se encuentra la acción Comenius 1, cuyo objeto principal es promover la dimensión europea de la educación, impulsando la cooperación entre centros de enseñanza de la U.E. que, en torno a un PEE (Proyecto Educativo Europeo), contribuya a mejorar el conocimiento de las culturas y los idiomas de los distintos países de la unión.

Las asociaciones de centros escolares que desarrollen un PEE serán de al menos tres países, de los cuales uno tendrá la responsabilidad de coordinar dicho proyecto (centro coordinador), y el resto de los países serán asociados (centros asociados). El PEE deberá estar integrado en la Programación Anual del Centro y deberá contar con el apoyo de los Órganos de Gobierno del mismo (Equipo Directivo, Claustro y Consejo Escolar).

Por su carácter multidisciplinar, un PEE deberá desarrollarse en equipo y contribuir a desarrollar la igualdad de oportunidades entre el alumnado por razones de sexo, necesidades y/o necesidades educativas especiales. En el desarrollo de un PEE, se contemplan encuentros entre el profesorado de los centros que participan en la asociación. Asimismo, y siempre que estén contempladas en el plan de trabajo, se pueden solicitar ayudas para: la realización de Visitas de Estudio, destinadas al equipo directivo del centro, con una duración máxima de una semana, con el fin de contribuir al fortalecimiento de la asociación; realizar Intercambios de Profesorado, por un período entre dos y cuatro semanas, que deberá ser recíproco y consecutivo, así como para realizar Estancias Formativas en Empresas (ETP) por un período comprendido entre una y tres semanas con objeto de que el profesorado pueda realizar un período práctico en una empresa, organizado de común acuerdo con uno de los centros escolares asociados en el PEE, con carácter recíproco. Igualmente, se contempla la realización de Visitas Preparatorias, que se realizan antes de la presentación del proyecto y que tienen como objeto el diseño y la concreción del PEE que se llevarán a cabo en los centros implicados.

Segundo.- Cuantía de las ayudas.

1. Para la realización de un Proyecto Educativo Europeo (PEE), la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, aportará ayudas que serán de 3.000 euros para los centros que actúen como coordinadores de la asociación y de 2.000 euros para los centros que actúen como asociados, pudiendo asignar una cantidad complementaria de 500 euros por año en el caso de proyectos relacionados con la atención a alumnado con necesidades educativas especiales o por tratarse de región ultraperiférica, siempre y cuando el centro actúe como coordinador de la asociación y el presupuesto asignado lo permita. 2. Las ayudas para las visitas preparatorias y las visitas de estudio serán de hasta 1.000 euros por persona, dependiendo del país de destino y la duración de la visita.

3. La cantidad máxima para los intercambios de profesorado de hasta 1.500 euros por persona.

4. La cantidad máxima para las Estancias Formativas en Empresas (ETP) será de hasta 1.500 euros.

5. Las ayudas se pueden utilizar para contribuir a la financiación de los gastos relativos a las actividades del proyecto que se relacionan a continuación:

- Viajes, dietas y reuniones para la preparación, organización y evaluación de los proyectos.

- Preparación lingüística del personal docente.

- Traducción.

- Documentación (presentación, impresión, etc.).

- Administración general (comunicaciones, materiales de oficina, fotocopias, etc.).

- Uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que incluye la adquisición de software.

Tercero.- Requisitos de los centros participantes.

1. Podrán participar en este programa los centros públicos, concertados y privados de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impartan algunas de las siguientes enseñanzas:

- Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria: obligatoria y bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, B.U.P., C.O.U., FP I y FP II. Artes Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música, Turismo y Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. Los centros desarrollarán un solo PEE, salvo aquéllos con más de 1.100 alumnos y alumnas, y siempre que dichos proyectos se dirijan a distintos niveles educativos.

3. Los centros que presenten un PEE deberán estar asociados con centros de, al menos, tres países.

Ver anexos - páginas 1916-1917

1. Los Centros que ya participan en un Proyecto Comenius 1 han de solicitar la renovación. Para ello han de presentar el formulario de solicitud que figura en el anexo IX de la presente Resolución.

Octavo.- Méritos y acreditación. Para la selección de proyectos, de las visitas preparatorias, visitas de estudio, intercambio de profesorado y prácticas en empresas se atenderá a los siguientes criterios:

1. Proyectos Educativos Europeos.

Ver anexos - páginas 1917-1918

3. Visitas de Estudio y los Intercambios de Profesorado y las Estancias Formativas en Empresas (ETP).

En todos los casos se seleccionarán atendiendo a la viabilidad presupuestaria, y previa su valoración para el desarrollo del proyecto, para el Centro y su entorno.

Noveno.- Comisión Seleccionadora.

1. Para llevar a cabo la valoración de los Proyectos Educativos Europeos se nombrará una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

Un representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Un representante de la Inspección Educativa. Un representante de una de las Direcciones Territoriales de Educación.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. La selección de las Visitas Preparatorias, Visitas de Estudio, Intercambio de Profesorado y Estancias Formativas en empresas se realizará por la Oficina de Programas Europeos de Educación.

Décimo.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes para la presentación de proyectos finaliza el 1 de marzo de 2000 para los proyectos que inicien sus actividades entre el 1 de agosto de 2000 y el 31 de julio de 2001.

2. Las solicitudes para las visitas preparatorias, deberán presentarse antes del 1 de marzo de 2000, para las que se desarrollen entre el 1 de mayo y el 30 de octubre de 2000; antes del 20 de junio de 2000 para visitas que se desarrollen entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2000; el 20 de octubre de 2000 para las visitas que se realicen entre el 1 de diciembre de 2000 y el 28 de febrero de 2001.

3. Las Visitas de Estudio, el Intercambio de Profesorado y las Estancias Formativas en Empresas, contempladas en el plan de actividades del formulario del centro coordinador del proyecto, se presentarán tres meses antes de la realización de la actividad.

4. El plazo de presentación de solicitudes de renovación de ayudas a Proyectos finaliza el 1 de marzo de 2000 para los Proyectos aprobados en las convocatorias de marzo de 1998 y marzo de 1999.

5. Las solicitudes se enviarán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación) calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax (928) 307750.

Undécimo.- Evaluación, seguimiento y formación.

La Viceconsejería de Educación dictará las normas para el seguimiento y la evaluación de los proyectos aprobados. A la finalización de cada año, y previa evaluación, se acreditará con un total de 50 horas de formación al profesorado que haya desarrollado un PEE.

Para solicitar la acreditación correspondiente, además de la documentación que se indica en el contrato que se recibirá por parte de la Agencia Nacional Sócrates (artículo decimotercero.1) se enviará a la Oficina de Programas Europeos certificado de la dirección del centro donde se haga constar nombre, área y D.N.I. del profesorado que ha participado en el desarrollo del proyecto.

Este reconocimiento de 50 horas de formación se hace extensivo a los proyectos aprobados en el año 1995 y 1996, mediante solicitud del mismo, previa presentación de los requisitos anteriormente señalados.

Duodécimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La Oficina de Programas Europeos de Educación hará pública en los CEPs la relación provisional de los proyectos baremados, indicando aquellos que han sido seleccionados y los que han sido excluidos, especificando la causa.

2. Se podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación durante el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se haga pública la citada relación.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación publicará en los CEPs la relación definitiva de los proyectos aprobados y la elevará a la Agencia Nacional Sócrates.

4. La relación de los proyectos definitivamente aprobados, por la Agencia Nacional Sócrates y por la Comisión Europea, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimotercero.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada uno de los centros cuyos proyectos hubieran sido definitivamente aprobados.

2. El pago efectivo de la ayuda se hará a los centros por parte de la Agencia Nacional Sócrates, previa firma del contrato al que se hace referencia en el apartado anterior.

3. Las actividades susceptibles de beneficiarse de la ayuda no podrán empezar a realizarse con anterioridad a la firma de dicho contrato. 4. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

a) Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

b) Enviar a la O.P.E.E.C. la memoria del proyecto, así como la justificación económica, certificado de la Dirección del centro donde se haga constar nombre, área y D.N.I. del profesorado implicado en el Proyecto. La fecha de envío será hasta el 30 de septiembre de 2001. En el caso de las visitas preparatorias, visitas de estudio e intercambio de profesores, la fecha será de 20 días después de la actividad.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

d) Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

5. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

LINGUA B

Decimocuarto.- Convocar y establecer los criterios de selección para obtener ayudas en la Acción Lingua B del Programa Sócrates “Formación continua en el campo de la enseñanza de las lenguas extranjeras”.

Dentro del capítulo Lingua del Programa Sócrates, destinado a promover el conocimiento de las lenguas de los diversos Estados miembros y contribuir a la mejora de la enseñanza y el aprendizaje de las lenguas en el conjunto de los países participantes, la Acción B prevé ayudas financieras para cursos y otras actividades de formación que contribuyan a mejorar la competencia del profesorado que enseñe lenguas extranjeras o imparta cursos en alguna de ellas. Las lenguas que abarca el programa a efectos de solicitud de estas ayudas son: alemán, checo, danés, finlandés, francés, griego moderno, húngaro, inglés, irlandés (gaélico), islandés, italiano, luxemburgués, neerlandés, noruego, portugués, rumano y sueco.

1. Las solicitudes serán individuales, excepto en el caso de estar desarrollando un Lingua A, que se podrá hacer colectivamente. En este caso, el número máximo de participantes será de 15, con una subvención por participante no superior a la cantidad señalada en el apartado decimoquinto primero de la presente Resolución.

2. La actividad de formación para la que se solicita la ayuda no podrá tener una duración inferior a dos semanas y cuarenta horas lectivas.

Decimoquinto.- Cuantía de las ayudas.

Dentro de esta acción Lingua B se ofrecen ayudas de la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, para contribuir a los gastos de enseñanza, viaje y estancia ocasionados por la asistencia a la actividad de formación. La cuantía de las ayudas será fijada individualmente, hasta un máximo de 1.500 euros, teniendo en cuenta la actividad de formación, la duración, los gastos de inscripción y enseñanza, así como el lugar de celebración de las mismas:

Actividades de dos semanas: hasta 1.100 euros.

Actividades de tres semanas: hasta 1.300 euros.

Actividades de cuatro semanas: hasta 1.500 euros.

Decimosexto.- Requisitos de los candidatos.

Podrán solicitar estas ayudas los profesores titulados de lenguas extranjeras que impartan la docencia en centros públicos o privados, de acuerdo con la normativa vigente, que al formular la solicitud se encuentren en algunas de las situaciones que se indican a continuación y presenten la documentación correspondiente:

1. Requisitos para las solicitudes individuales del profesorado:

1.1. Para los Maestros y Profesores de lenguas extranjeras destinados en Centros docentes públicos:

Ver anexos - página 1921

.2. Para los Maestros y Profesores de lenguas extranjeras destinados en Centros docentes privados:

a) Los profesores que reúnan los requisitos anteriormente mencionados deberán presentar además un certificado de los servicios prestados, expedido por el Director del actual Centro de trabajo y con el visado de la Inspección Técnica correspondiente, en el que se haga constar nivel educativo, área impartida y número de horas semanales.

b) En el caso de que en años anteriores el solicitante haya prestado servicios en Centros distintos al actual, deberán acompañarse los certificados respectivos que acrediten lo expresado en el apartado anterior [1.2.a)].

2. Requisitos para las solicitudes del profesorado presentadas de forma colectiva asociadas a un Lingua A:

2.1. Los solicitantes deben poseer los mismos requisitos que los que solicitan una subvención individual, indicadas en el cuadro anterior, y ser presentadas en grupo por el responsable en España del Lingua A.

2.2. Las solicitudes así presentadas deberán ir acompañadas por un informe en el que se incluya una lista nominal de los participantes, breve descripción del trabajo desarrollado por el Programa de Cooperación Europea (PCE), descripción de la actividad que se va a realizar y presupuesto aproximado de los gastos de enseñanza del curso, alojamiento y viaje de los participantes.

2.3. Si en el transcurso de tiempo que va desde el plazo de presentación de solicitudes hasta la publicación de la resolución definitiva se produjese alguna renuncia justificada de alguno de los participantes, su plaza podrá ser ocupada por un nuevo solicitante, siempre que éste cumpla y justifique los requisitos anteriormente mencionados. 3. Requisitos para las solicitudes presentadas por futuro profesorado de idiomas: Formulario por triplicado, debidamente cumplimentado, según modelo que figura en el anexo XII de la presente Resolución, en los CEPs y en Internet: https:nti.educa.rcanaria.es/opeec, así como los requisitos indicados en el artículo segundo de la presente Resolución.

Decimoséptimo.- Méritos y acreditación.

1. Tendrán prioridad los solicitantes que no hayan disfrutado nunca de una ayuda de la Acción B del programa Lingua B.

2. Los interesados podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos considere oportunas; sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente (originales o fotocopias compulsadas).

3. Méritos, acreditación y puntuación para las solicitudes del profesorado.

Ver anexos - páginas 1922-1923

4. Méritos, acreditación y puntuación para las solicitudes presentadas por futuro profesorado de idiomas: los indicados en el artículo decimoctavo de la presente Resolución.

Decimoctavo.- Comisión Seleccionadora.

Para la baremación de las solicitudes, se nombrará una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

• Vocales:

- 1 representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

- 1 representante de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- 1 representante de las Direcciones Territoriales de Educación. Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación.

Decimonoveno.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de marzo de 2000.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax (928) 307750.

Vigésimo.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en los CEPs la relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar: a) Relación de solicitudes seleccionadas, puntuaciones obtenidas y cuantía asignada a cada una de ellas.

b) Relación de solicitudes suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas, con especificación de la causa.

2. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias la resolución definitiva de las ayudas en la que se incluirá una relación nominal de los beneficiarios, expresando la cuantía en cada caso, así como una relación nominal de las solicitudes denegadas por renuncia del beneficiario, insuficiencia de fondos y solicitudes denegadas con especificación de la causa.

Vigesimoprimero.- Aceptaciones y renuncias.

En los quince días naturales siguientes a la publicación en los CEPs de la resolución provisional de la convocatoria, las personas seleccionadas deberán remitir a la Oficina de Programas Europeos de Educación su aceptación o renuncia, haciendo constar cualquier cambio, si lo hubiera, en los datos del participante o de la actividad solicitada, según anexo XIII de la presente Resolución.

En el caso de que no se reciba notificación alguna por parte de las personas interesadas en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a la ayuda, procediendo a su asignación por orden de la lista de suplentes.

Vigesimosegundo.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas.

2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional Sócrates y el beneficiario de la ayuda.

3.2. Remitir en el plazo de veinte días naturales después de finalizar la actividad de formación, con el fin de realizar el pago de la totalidad de la ayuda, los siguientes documentos:

A la Agencia Nacional Sócrates, calle Paseo del Prado, 28, 8º, 28015-Madrid:

a) Cuestionario de evaluación de la actividad desarrollada según modelo publicado en el anexo XIV de la presente Resolución.

b) Liquidación financiera final en euros que incluya el total de los gastos reales ocasionados que puedan optar a la ayuda.

c) Fotocopia compulsada de la factura o documento que justifique la inscripción en el curso en el que se especifique el importe del gasto realizado (inscripción y enseñanza).

d) Billetes originales de transporte.

e) Fotocopia compulsada o justificantes originales relativos a los gastos de alojamiento y manutención del beneficiario.

f) Fotocopia compulsada del certificado de asistencia al curso, en el que se especifiquen las fechas de realización y el número de horas lectivas, expedido por el organizador de la actividad de formación.

g) Breve memoria/informe del curso. A la Oficina de Programas Europeos de Educación los documentos a), b) y f) señalados en el artículo vigesimotercero, punto 3.2.

3.3. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3.4. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Vigesimotercero.- Retirada de documentación.

Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación podrá retirarse en la Oficina de Programas Europeos de Educación después de transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por Correo.

LINGUA E

Vigesimocuarto.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección que se establecen para la acción Lingua E “Proyectos Educativos Conjuntos para el aprendizaje de lenguas” (PEC). La Acción E de Lingua tiene como objetivo favorecer la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Para lograr estos propósitos, se promueven los intercambios bilaterales o los encuentros multilaterales del alumnado en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) entre centros escolares de distintos Estados miembros de la Unión Europea.

Un PEC es un proyecto emprendido conjuntamente por grupos de jóvenes matriculados en instituciones asociadas en, al menos, dos países. Su elemento principal no es la enseñanza formal de la lengua como tal, sino el aprendizaje de la lengua como medio de trabajo sobre otro tema educativo. El PEC debe estar incluido en el programa de estudios y los enfoques multidisciplinares serán características positivas para este tipo de proyectos.

Los participantes trabajan juntos durante un cierto período de tiempo sobre un tema diseñado conjuntamente relacionado con su educación y formación, y el proyecto debe establecerse de manera que la comunicación entre los jóvenes sea el foco principal. El proyecto debe estar respaldado por los profesores de las asignaturas pertinentes y por la dirección de las instituciones. Asimismo, el centro deberá suscribir el oportuno seguro de accidentes y responsabilidad civil, y los directores de los centros recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor para el viaje de los alumnos/as, quedando éstas archivadas en los centros.

Cuando la lengua del centro asociado es una de las menos difundidas y menos enseñadas, no suele incluirse en los programas de estudio. En este caso a la hora de preparar el proyecto habrá que prever una enseñanza de base de la lengua del centro asociado y la fase de intercambio deberá prever también un período de tiempo para el aprendizaje de esta lengua.

También pueden desarrollarse “encuentros multilaterales”, que son reuniones en un mismo lugar (normalmente uno de los centros participantes), de grupos de alumnos de centros educativos de más de dos países de la Unión Europea.

Estos “encuentros multilaterales” se realizarán después de haber desarrollado un trabajo previo en cada uno de los centros escolares en torno a un mismo tema, favoreciendo con el encuentro del alumnado la puesta en común de los temas trabajados y la mejora de la capacidad lingüística.

Vigesimoquinto.- Cuantía de las ayudas.

La Acción E de Lingua concede ayudas, de la Comisión Europea a través de la Agencia Nacional Sócrates, no superiores al 50% del coste del intercambio del alumnado, salvo en circunstancias especiales, y su finalidad es la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. Podrán preverse ayudas que lleguen hasta el 75% del coste del proyecto, en el supuesto de que se dé alguna de estas circunstancias: desventajas debidas a la localización geográfica dentro del estado miembro, a minusvalía de los jóvenes participantes, situaciones socioeconómicas especiales o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos utilizadas y enseñadas.

Las ayudas servirán para sufragar los gastos de viaje del alumnado y profesorado español hasta el país de acogida, las primas del seguro que deba concertar el centro español, los gastos derivados de la elaboración del proyecto, que no podrán superar los 400 euros, la preparación lingüística del alumnado, siempre que ésta se imparta fuera del centro, y sólo en casos excepcionales, los gastos de alojamiento en el país extranjero.

Podrán solicitarse ayudas para las visitas preparatorias a uno de los países elegibles que desee establecer relaciones educativas conducentes a la organización de un Proyecto Educativo Conjunto (P.E.C.) y un posterior intercambio de jóvenes y que haya confirmado por escrito su acuerdo para recibir al profesorado español.

Para la elaboración del proyecto, se recomienda a todos los interesados la lectura de la Guía del Candidato de Sócrates, así como el Manual de Buenas Prácticas de Lingua E, que podrán ser solicitados a la Oficina de Programas Europeos de Educación y que también pueden ser consultados en los centros de profesores de toda la Comunidad Autónoma.

Vigesimosexto.- Requisitos de los participantes.

1. Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes situados en ámbito de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y que imparten las siguientes enseñanzas:

- Educación Secundaria (2º ciclo), Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas, B.U.P., C.O.U., FP I y FP II, Artes Aplicadas, Oficios Artísticos y Cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música y Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. Requisitos y acreditación:

2.1. Para las visitas preparatorias:

- Formulario que figura en el anexo XVI de la presente Resolución y en Internet https:nti.educa.rcanaria.es/opeec.

2.2. Para la solicitud de Proyectos Educativos Conjuntos:

Ver anexos - páginas 1926-1927

Vigesimoctavo.- Comisión de Selección.

Para la baremación de las solicitudes, se nombrará una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

• Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

• Vocales:

- 1 representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

- 1 representante de una de las Direcciones Territoriales.

- 1 representante de la Inspección de Educación.

- 1 representante de la Dirección General de Promoción Educativa.

• Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación.

Vigesimonoveno.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes para la presentación de proyectos finaliza el 1 de marzo de 2000 para las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre de 2000 y el 30 de abril de 2001. 2. Las solicitudes para la obtención de ayudas para realizar visitas preparatorias deberán presentarse según el calendario siguiente: 1 de marzo de 2000 para las actividades a realizar entre el 1 de mayo de 2000 al 30 de abril de 2001; 20 de junio de 2000 para las previstas entre el 1 de septiembre de 2000 al 30 de abril de 2001; el 2 de octubre de 2000 para las previstas entre el 1 de diciembre de 2000 al 30 de abril de 2001.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria. También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que la solicitud optara por presentarse en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario correspondiente antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante el envío de un fax al número (928) 307750.

Trigésimo.- Evaluación y seguimiento.

La Oficina de Programas Europeos, dependiente de la Viceconsejería de Educación, realizará el seguimiento y la evaluación de los proyectos aprobados. A la finalización del proyecto, previa evaluación del mismo y solicitud por parte de la Dirección del Centro, se acreditará al coordinador con un total de 50 horas de formación.

Trigesimoprimero.- Resolución de la convocatoria.

1. Una vez seleccionados los proyectos por parte de la Comisión, la Oficina de Programas Europeos de Educación remitirá a cada uno de los centros admitidos las condiciones de realización del proyecto. En el plazo máximo de 15 días, los centros comunicarán por escrito a la Oficina de Programas Europeos de Educación su conformidad o no y en el caso de que no se fuera a llevar a cabo el intercambio o se alteren las condiciones del contrato, deberán comunicar los motivos.

2. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en los CEPs la relación provisional con la resolución de la convocatoria en la que se hará constar:

a) Relación de solicitudes seleccionadas, por orden de puntuación.

b) Relación de suplentes por orden de puntuación.

c) Relación de solicitudes excluidas con especificación de la causa.

3. Los candidatos podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación durante el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se hicieron públicas las citadas relaciones.

4. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación publicará en el Boletín Oficial de Canarias la resolución definitiva de la selección, y la comunicará a la Agencia Nacional Sócrates.

Trigesimosegundo.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada uno de los centros cuyos proyectos hubieran sido definitivamente aprobados.

2. El pago efectivo de la ayuda se hará a los centros por parte de la mencionada Agencia, previa firma del contrato al que se hace referencia en el apartado anterior. 3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional y el beneficiario de la ayuda.

3.2. Comunicar también a la Oficina de Programas Europeos de Educación la anulación del proyecto, si procede.

3.3. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes. 3.4. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Trigesimotercero.- Retirada de documentación.

La documentación podrá retirarse por los interesados o por personas autorizadas en la Oficina de Programas Europeos de Educación a partir de los tres meses de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias. También se podrá solicitar su devolución por Correos.

COMENIUS 3.2

Trigesimocuarto.- Convocar y dar a conocer los criterios de selección para obtener ayudas en la acción Comenius 3.2 del Programa Sócrates. “Formación continua del personal docente”.

Dentro de la acción 3 de Comenius, que promueve la actualización y mejora de las competencias del personal educativo, la Acción 3.2 está destinada a favorecer la participación en cursos y seminarios del personal educativo en cursos de formación continua desarrollados en la acción 3.1.

Trigesimoquinto.- Cuantía de las ayudas.

Dentro de esta acción Comenius 3.2 se ofrecen ayudas por parte de la Comisión Europea, a través de la Agencia Nacional Sócrates, que serán de hasta 1.500 euros, para contribuir a cubrir los costes de inscripción del curso o seminario y a los costes del viaje internacional y estancia de los participantes que asistan a los seminarios o cursos de formación.

Trigesimosexto.- La relación de los cursos o seminarios a celebrar se publicará en los CEPs y en la siguiente dirección de Internet: https:nti.educa.rcanaria.es/opeec, a partir de la segunda quincena del mes de abril de 2000. Trigesimoséptimo.- Requisitos de los candidatos.

1. Los candidatos y candidatas a dichos cursos o seminarios deben pertenecer al personal docente de la Comunidad Autónoma y tener el perfil solicitado en el curso o seminario para el que se presente la solicitud.

2. Se podrán solicitar hasta un máximo de tres cursos.

Ver anexos - página 1929

rigesimoctavo.- Méritos y acreditación.

1. Tendrán prioridad los candidatos que no hayan disfrutado de una ayuda Comenius 3.2, con anterioridad. 2. Los interesados podrán adjuntar cuantas justificaciones de méritos consideren oportunas; sólo podrán ser valorados los méritos acreditados documentalmente (originales o fotocopias compulsadas). Todas las solicitudes serán baremadas de acuerdo con los siguientes criterios:

Ver anexos - página 1929

rigesimonoveno.- Comisión Seleccionadora.

Para la baremación de las solicitudes, se nombrará una Comisión de Selección integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el Viceconsejero de Educación o persona en quien delegue.

• Vocales:

- 1 representante de la Oficina de Programas Europeos de Educación.

- 1 Director/a de CEP.

- 1 representante de la Inspección de Educación.

- 1 representante de una de la Direcciones Territoriales de Educación.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación.

Cuadragésimo.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2000.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Viceconsejería de Educación (Oficina de Programas Europeos de Educación), calle León y Castillo, 57, 1º, 35003-Las Palmas de Gran Canaria.

También podrá utilizarse para la presentación de dichas solicitudes cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso en que las solicitudes optaran por presentarse en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada. Y en caso de que se utilice cualquiera de estos dos últimos procedimientos se deberá comunicar el lugar de presentación a la Oficina de Programas Europeos de Educación mediante fax (928) 307750.

Cuadragesimoprimero.- Resolución de la convocatoria.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes se hará pública en los CEPs la relación provisional de las solicitudes baremadas, por cursos, indicando aquellas que han sido excluidas, especificando la causa.

2. Se podrán presentar reclamaciones ante la Oficina de Programas Europeos de Educación durante el plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que se hizo pública la citada relación.

3. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y en su caso atendidas dichas reclamaciones, la Oficina de Programas Europeos de Educación publicará en los CEPs la relación definitiva de las solicitudes baremadas y la elevará a la Agencia Nacional Sócrates que procederá a su selección atendiendo al cupo establecido por Comunidades.

4. La selección definitiva de los candidatos se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuadragesimosegundo.- Percepción y justificación de la ayuda.

1. La Agencia Nacional Sócrates procederá a la firma de un contrato con cada una de las personas cuyas solicitudes hubieran sido definitivamente seleccionadas. 2. El pago del importe de la ayuda se hará a los interesados por parte de la Agencia Nacional Sócrates.

3. Los beneficiarios de la ayuda estarán obligados a:

3.1. Cumplir los distintos aspectos suscritos en el contrato entre la Agencia Nacional Sócrates y el beneficiario de la ayuda.

3.2. El pago de la totalidad de la ayuda se hará al interesado una vez realizada y justificada la actividad. Para ello remitirá en el plazo de un mes después de finalizar la actividad de formación los siguientes documentos:

- A la Agencia Nacional Sócrates, calle Paseo del Prado, 28, 8º, 28015-Madrid:

a) Un informe final sobre las actividades desarrolladas durante la participación en el curso o seminario.

b) Liquidación financiera final en euros que incluya el total de los gastos reales ocasionados que puedan optar a la ayuda.

c) Billetes originales de transporte internacional.

d) Fotocopia compulsada del certificado de participación, expedido por el organizador de la actividad de formación.

- A la Oficina de Programas Europeos de Educación los documentos a) y b) señalados en el artículo cuadragesimocuarto 3.2.

3.3. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Agencia Nacional Sócrates y las instancias comunitarias competentes.

3.4. Justificar la correcta inversión de la ayuda recibida, mediante la presentación de la documentación requerida.

4. La falta de justificación de la ayuda percibida, conforme a lo dispuesto en la convocatoria, conllevará el reintegro de la cantidad no justificada, así como los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que pudiera incurrir con arreglo a lo dispuesto en la vigente Ley General Presupuestaria y en la normativa comunitaria.

Cuadragesimotercero.- Retirada de documentos.

Una vez publicadas las resoluciones definitivas y finalizados los plazos para la interposición de recursos, la documentación podrá retirarse en la Oficina de Programas Europeos de Educación después de transcurridos tres meses de la fecha de publicación por los interesados o por personas autorizadas. También se podrá solicitar su devolución por Correos.

Cuadragesimocuarto.- Contra esta Resolución y sus bases, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en los términos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 14 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 2000.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.

Ver anexos - páginas 1932-2022

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