Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 022. Lunes 21 de Febrero de 2000 - 216

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

216 - ORDEN de 3 de febrero de 2000, por la que se realiza la convocatoria de la adjudicación de autorización de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Descargar en formato pdf

El artículo 16.1 del Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en redacción dada por el Reglamento (CE) nº 1627/98, de 20 de julio, establece la adjudicación a España de 3615 hectáreas para otorgar autorizaciones para realizar nuevas plantaciones durante las campañas vitícolas 1998/1999 y 1999/2000.

En base a ello, se procedió a la distribución de dicha superficie entre las diferentes Comunidades Autónomas, correspondiendo a Canarias la cantidad de 115 hectáreas. No obstante dicha cantidad podría ser susceptible de aumento en base a las nuevas asignaciones que se puedan establecer.

De igual modo, el Real Decreto 2.658/1996, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo (B.O.E. nº 313, de 28.12.96), establece en su artículo 1 que las Comunidades Autónomas que dispongan de cupos de nuevas plantaciones podrán autorizar las mismas en aquellas zonas que precisen mantener una superficie adecuada de viñedo para la obtención de sus característicos vinos de calidad y para los cuales se reconozca que la producción, por sus características cualitativas, es inferior a la demanda. Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar la adjudicación de autorización para nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las campañas 1998/1999 y 1999/2000, previstas en el artículo 16.1 del Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 1627/98, de 20 de julio.

Segundo.- El número total de hectáreas objeto de convocatoria asciende a la cantidad de 115. No obstante dicha cantidad podrá verse incrementada en función de otras asignaciones que se realicen a la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas en el anexo de la presente resolución.

Cuarto.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de la entrada en vigor de la presente. Quinto.- Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Agrícola a dictar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente resolución. Sexto.- La presente resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 2000.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Gabriel Mato Adrover.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LA ADJUDICACIÓN DE NUEVAS PLANTACIONES DE VIÑEDO DE UVA DE VINIFICACIÓN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para la adjudicación de nuevas plantaciones de viñedo de uva de vinificación en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a las campañas 1998/1999 y 1999/2000, previstas en el artículo 16.1 del Reglamento (CEE) nº 822/87, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 1627/98, de 20 de julio.

Base 2.- Requisitos.

Para la adjudicación de las autorizaciones de nuevas plantaciones de viñedo de uvas de vinificación, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

1. Del peticionario:

a) Ser titular de una explotación agrícola.

b) No disponer derechos de replantación en cartera.

2. De la superficie respecto a la que se solicita autorización: a) Las superficies mínimas y máximas respecto a las cuales se podrá conceder autorización de nueva plantación serán de veinte áreas y de dos hectáreas, respectivamente.

b) Encontrarse enmarcada en el ámbito territorial bien de una Denominación de Origen o bien de “vinos de la tierra”.

3. Sólo podrán concederse las autorizaciones de nueva plantación cuando la aptitud y viabilidad vitivinícola de la explotación, sean técnicamente aceptables.

Base 3.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, adjuntándose la siguiente documentación:

A.- DOCUMENTACIÓN GENERAL.

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario, y en su caso, de la representación con que actúa. b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) Estatutos o Escrituras de constitución, en el caso de entidades.

d) Certificación y plano catastral de la parcela o parcelas objeto de solicitud.

e) Documento acreditativo de la propiedad de la parcela o contrato de arrendamiento, cuando proceda, con indicación del plazo de vigencia del mismo y de la propiedad de los derechos de replantación cuando éstos se produzcan.

B.- DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA.

Además de la documentación señalada en el apartado anterior, el solicitante que posea viñedos, deberá aportar la siguiente documentación:

a) Si su viñedo está inscrito en el Consejo Regulador de alguna Denominación de Origen, certificación emitida por dicho Consejo en la que figuren todas las parcelas de la explotación del viticultor solicitante inscritas en el mismo.

b) Si ha comparecido a las exposiciones públicas de Registro Vitícola Comunitario, copia de la declaración de explotación vitícola. c) En los restantes casos, deberá consignar los datos relativos a su explotación, conforme al modelo que figura en el anexo II de las presentes bases.

2. En todo caso, a efectos de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de preferencia establecidos en la base 4, el beneficiario podrá aportar la documentación que en ella se indica.

3. La Dirección General de Desarrollo Agrícola podrá solicitar además, cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.

4. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base 4.- Criterios de concesión.

1. Con carácter general, la concesión de las autorizaciones será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada al número de hectáreas objeto de convocatoria.

2. Para la adjudicación de las autorizaciones se tendrá en cuenta la puntuación total obtenida en base a los criterios de priorización que a continuación se indican, dando preferencia a aquellos expedientes que obtengan una mayor puntuación:

a) Viticultores que tengan todas las parcelas de su explotación inscritas en el correspondiente Consejo Regulador de Denominación de Origen: 5 puntos.

A efectos de su acreditación deberá aportar documento que justifique tal inscripción.

b) Explotaciones prioritarias, reconocidas según lo dispuesto en la Ley 19/1995: 4 puntos.

A efectos de su acreditación deberá aportar certificación de inscripción en el Registro de Explotaciones Prioritarias.

c) Jóvenes agricultores, entendiendo por tales aquellos cuya edad esté comprendida entre los 18 y 39 años, ambos inclusive, y ejerzan o pretendan ejercer la actividad agraria (artículo 2.7 de la Ley 19/1995): 3 puntos.

d) Agricultores a título principal (artículo 2.6 de la Ley 19/1995): 2 puntos.

A efectos de su acreditación deberá aportar la declaración de la renta del último año y certificación de estar al corriente del pago de la Seguridad Social Agraria. e) Agricultores profesionales (artículo 2.5 de la Ley 19/1995): 1 punto.

A efectos de su acreditación deberá aportar la declaración de la renta del último año y certificación de estar al corriente del pago de la Seguridad Social Agraria.

f) Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 2000 por la superficie de plantación solicitada expresada en metros cuadrados.

3. De entre las solicitudes no atendidas se establecerá una lista de reserva para una superficie total de quince hectáreas, fijándose el orden de la misma en función a la puntuación obtenida conforme a lo establecido en el apartado anterior.

En virtud de ello, se podrán conceder autorizaciones a los integrantes de la misma, en función de las renuncias o anulaciones de autorizaciones que se produzcan.

Base 5.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud se presentará, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

2. La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones contempladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola, por la presente delegación, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de los cuatro meses, contados a partir del inicio del plazo de presentación de solicitudes.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán estimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la resolución de concesión de la subvención estará supeditada al cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones y condiciones establecidas.

Base 6.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de las autorizaciones serán las siguientes:

a) La uva producida en dichas plantaciones se destinará a la obtención de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (v.c.p.r.d.) o “vinos de la tierra”.

b) Las variedades a utilizar serán, exclusivamente, las autorizadas o recomendadas para Canarias en virtud del Reglamento (CEE) 3800/81, de 16 de diciembre.

c) No podrán transferirse los derechos de replantación de su explotación durante las próximas cinco campañas.

d) Deberán inscribirse las parcelas objeto de autorización en el Consejo Regulador de la Denominación de Origen que corresponda, una vez que la plantación haya sido realizada e inscrita en el Registro Vitícola de Canarias.

e) Deberán procederse a la realización de las nuevas plantaciones autorizadas antes del 31 de julio del año 2002. Si transcurrido dicho plazo no se ha efectuado la misma, el beneficiario de la misma perderá el derecho a plantar la superficie de viñedo objeto de autorización.

Base 7.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y comunitaria de aplicación, en especial el artículo 16.1 del Reglamento (CEE) nº 822/87 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en la redacción dada por el Reglamento (CE) nº 1627/98, de 20 de julio, y el Real Decreto 2.658/1996, de 27 de diciembre, por el que se regula el régimen de autorizaciones para la plantación de viñedo.

Ver anexos - páginas 1911-1912

© Gobierno de Canarias