BOC - 2000/021. Viernes 18 de Febrero de 2000 - 504

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

504 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 31 de enero de 2000, relativo a notificación de la resolución de concesión de ayudas para el mantenimiento de razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción de acuerdo con lo establecido en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, y la Orden de 20 de agosto de 1999 que lo desarrolla.

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En cumplimiento de lo establecido en el punto 3 de la base 6ª de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de fecha 20 de agosto de 1999 (B.O.C. nº 119, de 3.9.99), por la que se convocan las ayudas y subvenciones previstas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril, que establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente, se procede a publicar la resolución de concesión de ayudas para el mantenimiento de razas ganaderas autóctonas en peligro de extinción, la cual se transcribe a continuación:

Visto el Decreto Territorial 109/1995, de 26 de abril, por el que se establece un régimen de medidas para el fomento de métodos de producción agraria compatibles con la protección y la conservación del medio ambiente. Vista la Orden de esta Consejería de 20 de agosto de 1999, por la que se convocan las ayudas y subvenciones previstas en el Decreto 109/1995, de 26 de abril.

Visto el Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) para la aplicación de los Reales Decretos 51/1995, 632/1995 y 928/1995, para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Considerando que es necesario potenciar las prácticas agrarias a realizar por los solicitantes en las parcelas objeto de ayuda y para las medidas solicitadas, debido al efecto beneficioso para el medio ambiente de las Islas Canarias.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por las personas que se relacionan en anexo para acogerse a estas ayudas.

A propuesta de la Jefa del Servicio de Ordenación y Desarrollo Rural, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los 288 beneficiarios incluidos en anexo, de acuerdo con el Decreto 109/1995, de 26 de abril, la Orden de 20 de agosto de 1999 y el Convenio de Colaboración antes citado, la cantidad de 22.395.465 pesetas que para cada uno de ellos figura en dicho anexo en la columna “TOTAL”. De esta cantidad, 4.868.185 pesetas corresponden a la parte cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Canarias, 1.413.486 pesetas corresponden al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y 16.113.794 pesetas corresponden al FEOGA-Garantía.

Segundo.- El importe correspondiente a la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Canarias se abonará con cargo a la aplicación 13.04.531.A.480.11, L.A.: 13.4023.02 “Desarrollo Agricultura Compatible con Medio Ambiente” del vigente Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El importe correspondiente a la cofinanciación del MAPA se abonará con cargo a la aplicación 13.04.531.A.480.11 R, L.A.: 13.4002.01 “Desarrollo Agricultura Compatible con Medio Ambiente” (MAPA) del vigente Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- El resto de la ayuda 16.113.794 pesetas, correspondiente a la parte cofinanciada por el FEOGA-Garantía en virtud del convenio antes citado, se abonará con cargo a los fondos a transferir por dicha entidad.

Quinto.- Poner a disposición de la Habilitada de la Dirección General de Estructuras Agrarias, Dña. Rosa Isabel Encinoso Flores, en la oficina principal de la entidad CajaCanarias, c/c nº 00031114002199 “A JUSTIFICAR, GOBIERNO DE CANARIAS. DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRUCTURAS AGRARIAS” el importe de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, 4.868.185 pesetas, y el importe de la ayuda correspondiente al MAPA, 1.413.486 pesetas, para que se proceda a transferir a cada uno de los beneficiarios sus importes.

Sexto.- Una vez que se haya ingresado en la c/c antes citada los importes de la ayuda correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias y al MAPA en el plazo de un mes se ha de proceder a la justificación de haber realizado las transferencias a los beneficiarios mediante certificación de la entidad pagadora de que las mismas han sido abonadas en la cuenta del beneficiario.

Séptimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para la obtención por parte del beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad, dará lugar a la modificación de la presente resolución, sin que en ningún caso pueda implicar modificación de la finalidad de la ayuda. Octavo.- El beneficiario vendrá obligado a mantener los compromisos objeto de ayuda durante un plazo de cinco años consecutivos. Dicho plazo se empezará a contar desde la fecha de la resolución de la primera solicitud de ayuda presentada, y asimismo, vendrá obligado anualmente a reiterar la solicitud de ayuda hasta que finalice dicho plazo.

Noveno.- La presente resolución podrá quedar afectada por la nueva normativa comunitaria, en cuyo caso los beneficiarios vendrán obligados a adaptarse en futuras reiteraciones al nuevo marco legal.

Décimo.- El incumplimiento por parte del beneficiario de los compromisos adquiridos al formalizar la solicitud podrá dar lugar a la obligación de reintegrar las ayudas ya percibidas.

Undécimo.- La efectividad de la presente resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa por los beneficiarios, que deberán otorgarla en el plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la ayuda concedida.

Duodécimo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Organización y Funcionamiento de la Intervención General.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con la advertencia de que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe el recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su notificación, sin perjuicio de que pueda interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2000.- El Director General de Estructuras Agrarias, Clemente Álvarez Fernández.

Ver anexos - páginas 1827-1841



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